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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405549 Que, por Resolución Suprema Nº 100-2008-EF publicada el 21 de diciembre de 2008, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, en su Sesión de fecha 12 de agosto de 2008, por el que se excluyó a ETECEN S.A. del Proceso de Promoción de la Inversión Privada, bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Ofi cio Nº 1835-2009/DE-FONAFE el Director Ejecutivo del FONAFE remite al Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de Decreto Supremo por el que se autoriza la disolución y liquidación de la empresa ETECEN S.A.; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, y sus modifi catorias, salvo en los casos de empresas sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, las disoluciones y liquidaciones de las empresas de derecho privado de propiedad del Estado que dispone el Directorio del FONAFE, se autorizan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo señalado en el artículo 35º del citado Reglamento, la transformación, fusión, escisión y cualquier otra forma de reorganización societaria, así como la disolución y liquidación de las empresas se perfecciona por acuerdo de la Junta General de Accionistas y que, asimismo, debe respetarse lo normado por la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, para la disolución y liquidación de las sociedades anónimas; Que, la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018-FONAFE, establece en su Capítulo 6, una serie de regulaciones aplicables al proceso de disolución y liquidación de las empresas del Estado, que resultan de aplicación en el presente caso; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Disolución y liquidación de ETECEN S.A. Autorízase la disolución y liquidación de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN S.A. Artículo 2º.- Perfeccionamiento de la medida La disolución y liquidación de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN S.A. deberá ser perfeccionada mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la referida empresa. Artículo 3º.- Normas aplicables El procedimiento de disolución y liquidación se regirá por lo dispuesto en las Directivas del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Artículo 4º.- Designación del o los liquidadores La designación del liquidador o de los liquidadores de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN S.A. estará a cargo del Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. Artículo 5º.- Norma derogatoria Deróguese o modifíquese las disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 418007-2 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 439-2009-MEM/DM Lima, 12 de octubre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21208609, organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV Apertura Oquendo – La Pampilla (SE Chillón – P9); CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080–96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV Apertura Oquendo – La Pampilla (SE Chillón – P9), ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV Apertura Oquendo – La Pampilla (SE Chillón – P9) recorrerá por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. ha cumplido con efectuar al propietario privado el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 276-2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV Apertura Oquendo – La Pampilla (SE Chillón – P9), sobre bienes públicos, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: