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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405670 de matrícula PL-2747-CM y de 40.00 m3 de capacidad de bodega; Que, a la fecha la embarcación HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM se encuentra consignada con permiso de pesca vigente otorgado por Resolución Directoral Nº 753-2008-PRODUCE/DGEPP, con 51.24 m3 de capacidad de bodega; Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., solicita la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM en el extremo referido a la capacidad de bodega, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 352-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se observa que la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., ha presentado los requisitos acorde a su solicitud, encontrándose éstos conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; además se observa que la empresa acredita tener el dominio de la embarcación HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM, y que además acredita que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 91.24 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-02010481-06-003 del 31 de agosto del 2009 y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Chimbote de fecha 22 de septiembre del 2009; por lo que sería procedente atender la solicitud de la empresa recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 1067- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, Ley Nº 27444 General del Procedimiento Administrativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 001- 2003-REGION-ICA/DRPES modifi cado por Resolución Directoral Nº 012-2003-GORE ICA/DRPES y esta última modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 753-2008-PRODUCE/DGEPP, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de PESQUERA MARINHA S.A.C. para operar la embarcación pesquera HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM; únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente dicha embarcación cuenta con 91.24 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación sustituida CRISTO SALVADOR Nº 2 de matrícula PL-2747-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 068-98-CTAR.LL/DIREPE modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 352-2009-PRODUCE/ DGEPP. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 4º.- En virtud de haberse ejecutado, déjese sin efecto únicamente la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 352-2009- PRODUCE/DGEPP. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 417802-7 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 831-2009-PRODUCE/DGEPP 21 de octubre del 2009 Visto el escrito de registro Nº 00071863 de fecha 11 de septiembre del 2009, presentado por los señores FRANCISCO FIESTAS FARRO y cónyuge MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS, y MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO y cónyuge JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 034- 98-CTAR-LL/DIREPE del 10 de septiembre del 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adición al otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 026-98- CTAR-LL/DIREPE, al armador pesquero JOSE FIESTAS CHAPILLIQUEN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON MANUEL 2 de matrícula PO-10423-CM y 34.0 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, a través del escrito del visto, los señores FRANCISCO FIESTAS FARRO y cónyuge MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS, y MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO y cónyuge JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS, solicitan modifi cación de la resolución autoritativa que otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON MANUEL 2 de matrícula PO- 10423-CM, en el extremo referido al nombre y matrícula de la embarcación; asimismo, solicitan a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcación; Que, la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera DON MANUEL 2 y de su matrícula PO-10423- CM, por el de DON MANUEL II con matrícula PL-10423- CM, está regulado en el Procedimiento Nº 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, y es califi cado como un procedimiento de aprobación automática, el cual no requiere de un pronunciamiento expreso por parte de la Administración; sin embargo al verifi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento, sólo correspondería la ratifi cación de dicha aprobación automática; Que, asimismo, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que los solicitantes han presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que sería viable aprobar a favor de los mismos, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1071-2009-