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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405922 j) Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo, k) Un representante de la empresa Servicios Postales del Perú S.A. También podrán conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial: a) Un representante del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. b) Un representante por cada gobierno local involucrado en el Proyecto MACMYPE. Artículo 3°.- De los objetivos El Grupo de Trabajo Multisectorial creado en el artículo 1° tendrá como objetivo central, viabilizar la implementación de las acciones tendientes a la ejecución del Proyecto piloto MACMYPE, para ofrecer los servicios de formalización y desarrollo empresarial de micro y pequeñas empresas. Los objetivos específi cos a alcanzar, comprenden la viabilización de la: a) Implementación de las unidades itinerantes del MACMYPE para ofrecer servicios de apoyo a la formalización y el desarrollo empresarial en las poblaciones más alejadas y con alta concentración de empresas por formalizarse en el país. b) Implementación de las unidades fi jas del MACMYPE, para ofrecer los servicios de formalización y desarrollo empresarial. Para efectos de alcanzar los objetivos señalados precedentemente, el Grupo de Trabajo Multisectorial podrá contar con el concurso y participación de funcionarios y especialistas de otras entidades o empresas públicas del Estado y de cualquier nivel de gobierno, así como también de instituciones privadas, los que podrán ser convocados en cualquier etapa de la implementación de sus objetivos, a través de la Secretaría de Gestión Pública. Artículo 4°.-. Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá por funciones las siguientes: a) Proveer las orientaciones y directrices para la simplifi cación de procedimientos administrativos en las entidades participantes en la ejecución del proyecto MACMYPE, entre ellas, las acciones prioritarias para la implementación y puesta en operación de las unidades fi ja e itinerante del MACMYPE. b) Determinar, acordar y comprometer en cada una de las entidades participantes en la oferta del MACMYPE fi jo e itinerante, los mecanismos necesarios para asegurar la intersectorialidad. c) Evaluar los informes de seguimiento presentados por el Secretario Técnico, respecto de la implementación de las decisiones y recomendaciones acordadas a nivel de las entidades a las cuales se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, incluyendo la formalización de sus requerimientos mediante la provisión de recursos y la aprobación de dispositivos legales, adoptando decisiones respecto a las acciones remediales para subsanarlos. d) Velar por el cumplimiento de las orientaciones, directrices y demás pronunciamientos respecto de la gestión del Proyecto MACMYPE, entre ellos el modelo de atención a ser implementado. e) Actuar como enlace directo con cada una de las entidades particicipantes en el proyecto MACMYPE, según la representación que corresponda, haciéndose responsables de la implementación de los acuerdos en lo que concierne a sus respectivas entidades, notifi cando al Grupo de las situaciones que imposibilitan tal implementación. f) Acordar la incorporación de otros miembros en el Grupo de Trabajo Multisectorial, según requerimiento planteado por el Secretario Técnico o por decisión del Grupo para la viabilización de la ejecución del Proyecto, El Coordinador General del Grupo de Trabajo Multisectorial se encargará: a) Velar por el cumplimiento de las actas de acuerdo y realizar el seguimiento de sus decisiones y recomendaciones a nivel de las entidades a las cuales se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, incluyendo la formalización de sus requerimientos mediante la provisión de recursos y la aprobación de dispositivos legales, con el apoyo del Secretario Técnico. b) Hacer cumplir las orientaciones, directrices y demás pronunciamientos de gestión del proyecto MACMYPE acordados por el Grupo de Trabajo Multisectorial. c) Mantener permanentemente informado al Secretario de Gestión Pública y a través de éste al Presidente del Consejo de Ministros, respecto del avance de la ejecución del Proyecto MACMYPE, notificando de ser el caso cualquier indicios de situación de riesgo por incumplimiento de acuerdos por parte de las entidades conformantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, recomendando alternativas de solución. d) Proponer ante la Secretaría de Gestión Pública, la modifi cación de la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial a la que se refi ere en el artículo 2° de la presente resolución, a propuesta del Grupo, debidamente fundamentada. El Secretario Técnico del Grupo de Trabajo Multisectorial se encargará de: a) Llevar el registro de las actas de las reuniones del Grupo de Trabajo Multisectorial, las convocatorias, comunicaciones y otras documentaciones de trabajo empleadas por el Grupo. b) Realizar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo registrado en las actas; dicho seguimiento comprende las decisiones y recomendaciones a nivel de cada una de las entidades participantes a las que se refi ere el artículo 2° de la presente resolución, incluyendo la formalización de sus requerimientos mediante la provisión de recursos y la aprobación de dispositivos legales. c) Organizar y mantener actualizados los archivos relacionados con la actuación del Grupo de Trabajo Multisectorial, así como de cada uno de sus participantes en representación de su entidad. d) Mantener permanentemente informado al Coordinador General del Grupo de Trabajo Multisectorial, respecto del estado de cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones, así como de la necesidad de convocatoria del Grupo, adjuntando para ello el debido sustento. e) Preparar las carpetas con el estado de situación de la ejecución del proyecto, los puntos críticos, riesgos y alternativas de solución. Artículo 5°.- Designación de sus miembros e Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial deberá instalarse en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo en el que deberán ser designados los representantes de cada una de las entidades del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Ministerial o Jefatural, según corresponda, debiendo notifi carse dichos actos resolutivos a la Coordinación General del Grupo de Trabajo Multisectorial hasta un día antes del plazo estipulado para su instalación. De la misma manera, el representante del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el representante del gobierno local involucrado en el Proyecto MACMYPE acreditarán su participación ante el Grupo de Trabajo Multisectorial mediante comunicación escrita dirigida a la Coordinación General del Grupo de Trabajo Multisectorial en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior. La Secretaría de Gestión Pública hará el seguimiento del cumplimiento del presente artículo.