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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405939 Visto los Escritos de Registro Nº 00061673-2009, Adjuntos 01 y 02 de fechas 06 de y 21 de agosto y 14 de octubre de 2009 respectivamente, presentados por el señor MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y señora AURORA URCIA DE ARROYO; CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 082- 2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador HIGINIO ALEJANDRO CHUNGA CHAPILLEQUEN para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “JOSE DEL CARMEN” con matrícula Nº TA-3854-CM de 71.57 m3 de volumen de bodega y 16.97 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de enero de 2009, se otorgó al señor MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO cambio de titular del permiso de pesca otorgados a través de las Resoluciones Directorales Nº 044-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR y 082-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, para operar las embarcaciones pesqueras de madera “MI JESUS EL SALVADOR” con matrícula Nº PL-17786-CM, y “JOSE DEL CARMEN” con matrícula Nº TA-3854-CM, en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en el artículo 6º de la mencionada resolución, se otorgó al señor MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “JOSE DEL CARMEN” de matrícula Nº TA-3854-CM , de 71.57 m3 hasta 105.67 m3, con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcación pesquera de madera “MI JESUS EL SALVADOR” con matrícula PL-17786-CM, de 34.10 m3; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, el señor MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO, solicitan modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 ( Ex JOSÉ DEL CARMEN) de matrícula TA- 03854-CM, en virtud a la ejecución del incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral N° 012-2009- PRODUCE/DGEPP y asimismo solicitan modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera JOSE DEL CARMEN de matrícula Nº TA-03854-CM, por la embarcación pesquera de AURORA MARGARITA 2 de matrícula TA-03854-CM; para lo cual cumple con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 06 y 20 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; con excepción de la presentación del Protocolo Sanitario para consumo humano directo; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud presentada, se ha determinado que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 06 y 20 del TUPA del Ministerio de la Producción, por lo que corresponde modifi car la Resolución Directoral Nº 082-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en virtud a los alcances establecidos mediante Resolución Directoral Nº 012-2009-PRODUCE/DGEPP, precisándose que la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 de matrícula TA-03854-CM, cuenta con una capacidad actual de bodega de 105.03 m3 ; Que, respecto a la embarcación pesquera sustituida “MI JESUS EL SALVADOR” de matrícula PL-17786- CM, ésta ha sido objeto de desguace, tal como consta en el Acta de Inspección Ocular de Desguace, la citada embarcación pesquera ha sido desguazada el 20 de marzo del 2009, además mediante Resolución de Capitanía Nº 008-2009 de fecha 18 de febrero del 2009, se ha cancelado su matricula; por tanto correspondería a la administración cancelar el permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera sustituida; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 976 y 1183-2009-PRODUCE/DGEPP-CHI y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demás normas modifi catorias y complementarias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática respecto a la solicitud de modifi cación de la resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera JOSE DEL CARMEN de TA-03854-CM a AURORA MARGARITA 2 presentada por el señor MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO. Artículo 2°.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 082- 2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en virtud a los alcances establecidos mediante Resolución Directoral Nº 012- 2009-PRODUCE-PRODUCE/DGEPP, que autoriza al señor MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 (Ex JOSE DEL CARMEN ) de matrícula TA-03854-CM, precisándose que actualmente dicha embarcación cuenta con 105.03 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para el recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, reconocido en la autorización de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 012- 2009-PRODUCE/DGEPP, por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Artículo 4°.- Incluir a la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 de matrícula TA-03854-CM así