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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405931 de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible. 11. El producto es apto para el consumo humano. 12. El producto fue sometido a inspección o verifi cación por el Médico Veterinario Ofi cial de la Autoridad Ofi cial Competente de Italia, en el punto de salida del país. 13. El producto fue acondicionado en material adecuado e identifi cado con el nombre y número de autorización del establecimiento, fecha de producción, vigencia del producto e indican que son cocidos. 14. Se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de contaminación. PARÁGRAFO: I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. II. El Certifi cado Sanitario deberá ser emitido en idioma español III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DEBERÁN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ITALIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS, ESPECIFICANDO SOLAMENTE UNA ALTERNATIVA EN DONDE HAYA OPCIONES. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERÁ RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. 420839-1 Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de pistachos de origen y procedencia EE.UU. (Estado de California) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 61-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 6 de noviembre de 2009 VISTO: El ARP Nº 012-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 19 de febrero de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de pistachos (Pistacia vera) de origen y procedencia EE.UU. (Estado de California); y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa AGRICOLA HOJA REDONDA S.A. de importar al país plantas de pistachos (Pistacia vera) procedente de EE.UU. (Estado de California); la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34- 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación plantas de pistachos (Pistacia vera) de origen y procedencia EE.UU. (Estado de California) de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: Producto libre de: Brevipalpus lewisi, Parlatoria oleae, Parthenolecanium pruinosum, Botryosphaeria dothidea, Phymatotrichopsis omnivora, Phytophthora cambivora, Phytophthora cryptogea, Septoria pistaciae, Septoria pistacina, Pratylenchus penetrans y Pratylenchus vulnus. 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque con: Clorotalonil (1.75 ‰) + Abamectina (0.009 ‰) + Buprofezin (0.25 ‰) o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 420838-1