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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405935 fecha 14 de agosto del 2009, expedido en la Ofi cina de Registros de Chiclayo – Zona Registral II, y el Certifi cado de Matrícula de la referida embarcación consigna 38.45 m3 de capacidad de bodega encontrándose dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrado, se ha determinado que los señores CARLO ROMY ROMAN CORBACHO y su conyugue ANA CECILIA ORTIZ FARJE y SERGIO MAURICIO ROMAN CORBACHO y su conyugue EVELIA ODILIA VICTORIA VERA FERNANDEZ DAVILA, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito marítimo, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1181-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi (Complementario) y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores CARLO ROMY ROMAN CORBACHO y su conyugue ANA CECILIA ORTIZ FARJE y SERGIO MAURICIO ROMAN CORBACHO y su conyugue EVELIA ODILIA VICTORIA VERA FERNANDEZ DAVILA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON ROLO” de matrícula PL-4326-CM de 38.00 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 003-99-CTAR-LAMB/ DRPE, para la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere al Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON ROLO” de matrícula PL-4326-CM otorgado al señor JULIO ANTONIO RUBIO URBINA a través de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 003-99-CTAR-LAMB/DRPE. Artículo 4°.- Incorporar a los señores CARLO ROMY ROMAN CORBACHO y su conyugue ANA CECILIA ORTIZ FARJE y SERGIO MAURICIO ROMAN CORBACHO y su conyugue EVELIA ODILIA VICTORIA VERA FERNANDEZ DAVILA, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON ROLO” de matrícula PL-4326-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, excluyendo al señor JULIO ANTONIO RUBIO URBINA consignado en dicho anexo. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 420966-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Industrial El Pacífico S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 839-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de octubre de 2009 Visto los Escritos de Registros Nºs. 00025677-2009, 00025677-2009-1, 00025677-2009-2 y 00025677-2009-3 del 8 de abril, 21 de julio, 12 y 16 de octubre de 2009, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado Artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 381- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de julio de 2008, se aprobó a favor de PESQUERA LA HUACA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JEQUETEPEQUE 4”, con matrícula N° SE-13580-PM y 202.61 m3 de capacidad de bodega, otorgado con Resolución Ministerial N° 503-