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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405937 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de Ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que, mediante el escrito del visto, los señores JOSE FRANCISCO FIESTAS PERICHE y EULOFIA JACINTO DE FIESTAS, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGROSO CAUTIVO de matrícula PT-18058-CM; solicitud que se encuentra dentro del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud presentada, se determinó que la documentación se encontraba incompleta, debiendo cumplir con presentar la información registrar de la SUNARP – Superintendencia Nacional de Registros Públicos, mediante el cual acredite la propiedad de la embarcación pesquera MILAGROSO CAUTIVO, de matrícula PT-18058-CM; situación que fuera comunicada con el Ofi cio Nº 4871-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 4 de agosto del 2009 y recepcionado el 11 de agosto del 2009, en la cual se les solicita la presentación del Certifi cado Compendioso de Dominio, otorgándosele un plazo determinado para la subsanación del caso; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el presente expediente, se ha determinado que a la fecha los señores JOSE FRANCISCO FIESTAS PERICHE y EULOFIA JACINTO DE FIESTAS, no cumplieron con el requerimiento formulado en el Ofi cio Nº 4871-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, aún cuando los administrados solicitaron la ampliación del plazo otorgado (escrito de registro Nº 00044833-2009- 1 de fecha 01 de setiembre del 2009), hasta la fecha ha transcurrido el tiempo sufi ciente para acreditar lo solicitado, por lo que mediante el presente acto se deniega la prórroga solicitada; Que, la paralización en la tramitación de la solicitud mencionada en el segundo considerando por más de treinta (30) días por responsabilidad del administrado, conlleva a que la autoridad administrativa declare el abandono de dicho procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nºs. 857 y 1116- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de ampliación de plazo para la subsanación de observaciones realizadas por esta Dirección General, contenida en el escrito de registro Nº 00044833-2009-1 de fecha 1 de setiembre del 2009. Artículo 2º.- Declarar en ABANDONO la solicitud formulada por los señores JOSE FRANCISCO FIESTAS PERICHE y EULOFIA JACINTO DE FIESTAS, sobre el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGROSO CAUTIVO de matrícula PT-18058-CM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 420966-4 Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera en la extracción de atún a favor de Keskin Shipping Corporation RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 843-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de octubre de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00053379-2009 del 7 de julio de 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa KESKIN SHIPPING CORPORATION; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requieran de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE, del 04 de noviembre de 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo 7º el pago de US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto por concepto de derechos de pesca, para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que destinen el producto de la extracción a establecimientos industriales (con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción) para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa KESKIN SHIPPING CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “AMALIA”, con matrícula Nº 1411, de bandera de VANUATU, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera AMALIA, con matrícula Nº 1411, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,