Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2009 (12/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405937

CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de Oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que, mediante el escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y EULOFIA MORDAZA DE MORDAZA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MILAGROSO MORDAZA de matricula PT-18058-CM; solicitud que se encuentra dentro del Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada, se determino que la documentacion se encontraba incompleta, debiendo cumplir con presentar la informacion registrar de la SUNARP ­ Superintendencia Nacional de Registros Publicos, mediante el cual acredite la propiedad de la embarcacion pesquera MILAGROSO MORDAZA, de matricula PT-18058-CM; situacion que fuera comunicada con el Oficio Nº 4871-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 4 de agosto del 2009 y recepcionado el 11 de agosto del 2009, en la cual se les solicita la MORDAZA del Certificado Compendioso de Dominio, otorgandosele un plazo determinado para la subsanacion del caso; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el presente expediente, se ha determinado que a la fecha los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y EULOFIA MORDAZA DE MORDAZA, no cumplieron con el requerimiento formulado en el Oficio Nº 4871-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, aun cuando los administrados solicitaron la ampliacion del plazo otorgado (escrito de registro Nº 00044833-20091 de fecha 01 de setiembre del 2009), hasta la fecha ha transcurrido el tiempo suficiente para acreditar lo solicitado, por lo que mediante el presente acto se deniega la prorroga solicitada; Que, la paralizacion en la tramitacion de la solicitud mencionada en el MORDAZA considerando por mas de treinta (30) dias por responsabilidad del administrado, conlleva a que la autoridad administrativa declare el abandono de dicho procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nºs. 857 y 11162009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de ampliacion de plazo para la subsanacion de observaciones realizadas por esta Direccion General, contenida en el escrito de registro Nº 00044833-2009-1 de fecha 1 de setiembre del 2009. Articulo 2º.- Declarar en ABANDONO la solicitud formulada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y EULOFIA MORDAZA DE MORDAZA, sobre el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MILAGROSO MORDAZA de matricula PT-18058-CM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 420966-4

Otorgan permiso de pesca para operar embarcacion pesquera en la extraccion de atun a favor de Keskin Shipping Corporation
RESOLUCION DIRECTORAL N° 843-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de octubre de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00053379-2009 del 7 de MORDAZA de 2009, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, urbanizacion Corpac, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa KESKIN SHIPPING CORPORATION; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requieran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, del 04 de noviembre de 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo su numeral 7.5 del Articulo 7º el pago de US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada Tonelada de Arqueo Neto por concepto de derechos de pesca, para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que destinen el producto de la extraccion a establecimientos industriales (con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion) para la elaboracion de conservas, congelados o curados; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa KESKIN SHIPPING CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "AMALIA", con matricula Nº 1411, de bandera de VANUATU, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcacion pesquera MORDAZA, con matricula Nº 1411, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,

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