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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405936 97-PE, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y el recurso hidrobiológico sardina con destino al consumo humano directo, condicionándose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, la mencionada embarcación fi gura en el literal J del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y en el Anexo V como embarcación pesquera con permiso de pesca suspendido para el recurso hidrobiológico sardina por no contar con la red correspondiente, aprobado con Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 202.61 m3 , así como en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega, aprobado con Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C., en virtud al procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JEQUETEPEQUE 4” de matrícula SE-13580-PM y 202.61 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Ministerial N° 503-97- PE, modifi cado por la Resolución Directoral N° 381-2008- PRODUCE/DGEPP; en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado, sustentando la posesión actual de la citada embarcación según el Certifi cado Compendioso de Dominio, expedido por la Zona Registral N° IX-Sede Lima del 17 de marzo de 2009, a nombre de la empresa antes citada, así como la Copia Notarial del Testimonio de la Compra Venta de la señalada embarcación que presenta la recurrente; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JEQUETEPEQUE 4” de matrícula N° SE- 13580-PM presentado por PESQUERA INDUSTRIAL PACIFICO S.A.C., se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, razón por la cual resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 452-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 1182- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “JEQUETEPEQUE 4” de matrícula SE- 13580-PM y 202,61 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Ministerial N° 503-97- PE de fecha 3 de octubre de 1997 y modifi cado por la Resolución Directoral N° 381-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de julio de 2008, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA LA HUACA S.A.C., a través de la Resolución Directoral Nº 381- 2008-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación “JEQUETEPEQUE 4” de matrícula SE-13580-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación “JEQUETEPEQUE 4”, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA LA HUACA S.A.C., la Resolución Ministerial N° 503-97-PE, y la Resolución Directoral N° 381-2008-PRODUCE/DGEPP, consignados en dichos Anexos. Artículo 5°.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001- 2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 420966-2 Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 842-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de octubre de 2009 Visto el escrito con Registro N° 00044833 del 8 de junio del 2009 y el adjunto Nº 01 del 1 de setiembre del 2009 presentados por los señores JOSE FRANCISCO FIESTAS PERICHE y EULOFIA JACINTO DE FIESTAS;