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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405927 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 499- 2009-AG de 03 de julio de 2009, se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura relacionadas a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2009- GRL-CR de fecha 17 de setiembre de 2009 se modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del departamento de Loreto, incorporándose 71 procedimientos correspondientes al Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre, los mismos que entrarán en vigencia a partir de la efectivización de la transferencia de funciones establecidas en los literales “e” y “q” del artículo 51º de la L.O.G.R., del Ministerio de Agricultura al mencionado Gobierno Regional, conforme se establece en el artículo tercero de la mencionada Ordenanza Regional; Que, mediante Memorandum Nº 1682-2009-AG- DGFFS (DPFFS) de fecha 05 de octubre de 2009, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre remite el Informe Técnico Nº 104-2009-AG-DGFFS (DPFFS) que contiene la opinión técnica favorable, en el sentido de que el Gobierno Regional de Loreto ha cumplido con adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos como parte de sus instrumentos de gestión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Especifi cas consignadas en los literales “e” y “q”, al Gobierno Regional del departamento de Loreto, establecidas en el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consideradas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2005, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; dando por concluida la prestación de servicios prestados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG. Artículo 2°.- Autorizar a la Ofi cina de Administración y a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura a efectuar las acciones administrativas necesarias para formalizar la transferencia a que se refi ere el articulo 1° de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura Función Específi ca e) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. FACULTADES Recibidas por el Gobierno Regional Retenidas por el Ministerio de Agricultura Formular y aprobar, planes y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia de la política nacional. Proponer, aprobar y formular las políticas y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Implementar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes y normatividad aprobados por la autoridad nacional. Establecer los lineamientos y realizar el seguimiento de las políticas y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Realizar labores de promoción y fi scalización sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Promover, aprobar y supervisar la gestión forestal y de fauna silvestre y los comités de gestión de bosque en el ámbito de su jurisdicción. Promover, apoyar y participar en la gestión forestal y de fauna silvestre de los Gobiernos Regionales y los Comités de Gestión de Bosque. Apoyar y fortalecer los Comités de Gestión de Bosque, facilitando su participación en el control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre. Implementar el sistema de información integrada en el ámbito regional, en materia de recursos forestales y de fauna silvestre de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. Elaborar el marco técnico para la generación y consolidación de la información estadística y georeferenciada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre en el marco de un sistema nacional integrado de recursos naturales renovables. Remitir a la autoridad nacional la información generada y sistematizada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre. Elaborar los lineamientos técnicos para la sistematización (recolección, acopio, organización y evaluación) de la información generada a nivel regional. Proponer la lista de especies de fl ora y fauna silvestre amenazadas en el ámbito de su jurisdicción. Formular y aprobar los lineamientos para la actualización y aprobación de la lista de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestres. Proponer la lista de los ecosistemas frágiles en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad nacional. Formular y aprobar los lineamientos generales y aprobar la lista de ecosistemas frágiles. Promover y apoyar la realización de las evaluaciones poblacionales sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres, supervisando el cumplimiento de los lineamientos y metodología establecidos por la Autoridad Nacional. Establecer los lineamientos generales para realizar, directamente o por terceros, evaluaciones o relevamientos sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres y sus habitats, y consolidar la información a nivel nacional. Implementar los sistemas de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, para el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. Proponer la normatividad y lineamientos para la evaluación, aprobación y conducción el seguimiento del Sistema Nacional de Control y Vigilancia de los productos o especímenes de fl ora y fauna silvestres en el ámbito nacional e internacional. Controlar y vigilar el transporte de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Promover, supervisar y registrar los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y áreas de manejo de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema nacional de control, en el ámbito de su jurisdicción. Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema nacional de control y vigilancia. Proponer e implementar los registros forestales y de fauna silvestre en el ámbito regional de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. Diseñar y elaborar los lineamientos técnicos para implementar los registros forestales y de fauna silvestre de carácter nacional. Mantener actualizados los registros forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción. Consolidar y actualizar la información de los registros forestales y de fauna silvestre del ámbito nacional. Proponer y apoyar las investigaciones en coordinación con las instituciones educativas y científi cas de su jurisdicción. Promover y llevar el registro de las investigaciones sobre fl ora y fauna silvestres llevadas a cabo en el ámbito nacional. Proponer y promover las investigaciones de carácter científi co sobre la fl ora y fauna silvestre y difundir sus resultados.