TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405930 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 01 de noviembre de 2009, al señor Ingeniero FAUSTO ARMANDO MERCADO CACERES como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 421762-3 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de embutidos cocidos de cerdo, con origen y procedencia Italia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 056-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 6 de noviembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 765-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Embutidos cocidos de cerdo”, siendo su origen y procedencia Italia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, la Resolución 1183 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de porcinos y sus productos; Que, el Informe Nº 765-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Embutidos cocidos de cerdo”, siendo su origen y procedencia Italia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1183 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Embutidos cocidos de cerdo”, teniendo como origen y procedencia Italia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBUTIDOS COCIDOS, PROCEDENTE DE ITALIA Los productos estarán amparadas por un Certifi cado Zoosanitario expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Italia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de animales nacidos, criados y faenados en Italia continental; y no en la isla de Cerdeña. 2. Italia es libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Encefalomielitis por Enterovirus (Enfermedad de Teschen o Enfermedad de Talfán) y Peste Bovina. 3. El producto procede de áreas reconocidas ofi cialmente como libres de Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Clásica. 4. El producto fue sometido a una temperatura superior interna de 69°C por una hora. 5. Las carnes fueron sometidas a exámenes de triquinoscopía, con resultados negativos, con muestras obtenidas de los pilares del diafragma, maseteros, lenguas y músculos intercostales 6. La planta de elaboración (establecimiento) del producto se encuentra autorizado y es inspeccionada regularmente por la Autoridad Ofi cial Competente de Italia; y se encuentra habilitado por el SENASA. 7. Los porcinos origen del producto, fueron transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales. 8. La planta de elaboración (establecimiento) y al menos un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de porcinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 9. Los porcinos origen de la carne, no han presentado signos ni lesiones compatibles con Enfermedad Vesicular Porcina, Encefalomielitis por Enterovirus y Peste Porcina Africana en una inspección ante-mortem y post-mortem. 10. Las carnes derivan de porcinos que no han sido desechados o descartados en Italia, como consecuencia