Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2009 (12/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

405930
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de noviembre de 2009

Articulo Unico.- Designar, con efectividad al 01 de noviembre de 2009, al senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 421762-3

Que, el Informe Nº 765-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Embutidos cocidos de cerdo", siendo su origen y procedencia Italia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1183 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de embutidos cocidos de cerdo, con origen y procedencia Italia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 6 de noviembre de 2009

Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "Embutidos cocidos de cerdo", teniendo como origen y procedencia Italia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese.

VISTOS: El Informe Nº 765-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Embutidos cocidos de cerdo", siendo su origen y procedencia Italia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Decreto Supremo N° 0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1183 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de porcinos y sus productos; GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EMBUTIDOS COCIDOS, PROCEDENTE DE ITALIA Los productos estaran amparadas por un Certificado Zoosanitario expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Italia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de animales nacidos, criados y faenados en Italia continental; y no en la MORDAZA de Cerdena. 2. Italia es libre de Fiebre Aftosa sin vacunacion, Encefalomielitis por Enterovirus (Enfermedad de Teschen o Enfermedad de Talfan) y Peste Bovina. 3. El producto procede de areas reconocidas oficialmente como libres de Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Clasica. 4. El producto fue sometido a una temperatura superior interna de 69°C por una hora. 5. Las carnes fueron sometidas a examenes de triquinoscopia, con resultados negativos, con muestras obtenidas de los MORDAZA del diafragma, maseteros, lenguas y musculos intercostales 6. La planta de elaboracion (establecimiento) del producto se encuentra autorizado y es inspeccionada regularmente por la Autoridad Oficial Competente de Italia; y se encuentra habilitado por el SENASA. 7. Los porcinos origen del producto, fueron transportados directamente de la explotacion de origen al matadero autorizado en un vehiculo previamente MORDAZA y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales. 8. La planta de elaboracion (establecimiento) y al menos un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de porcinos durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 9. Los porcinos origen de la carne, no han presentado signos ni lesiones compatibles con Enfermedad Vesicular Porcina, Encefalomielitis por Enterovirus y Peste Porcina Africana en una inspeccion ante-mortem y post-mortem. 10. Las carnes derivan de porcinos que no han sido desechados o descartados en Italia, como consecuencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.