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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de noviembre de 2009 406346 un convenio de encargo para que proceda a la compra de los productos alimenticios y nutricionales que el PRONAA destinará para brindar apoyo alimentario; Que, el artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que, para el caso de las Entidades del Gobierno Nacional, los convenios de encargo se aprueban mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a suscribir un convenio de encargo con el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, con el objeto que este organismo administre los recursos fi nancieros que le transfi era el PRONAA a efectos que realice la adquisición de productos alimentarios y nutricionales para que dicha entidad cumpla con los objetivos de atender a la población más vulnerable en forma oportuna. Artículo 2º.- Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a efectuar una transferencia al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, hasta por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES Y 06/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 298 503,06), de los recursos de su presupuesto, para que los administre en el marco del convenio citado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 426023-7 PRODUCE Prohíben la extracción de los recursos “carachi amarillo”, “carachi negro” y las especies del “complejo ispi” o “ispi” en la laguna de Umayo, departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 498-2009-PRODUCE Lima, 19 de noviembre del 2009 Vistos: el Ofi cio Nº 619-2009-DIREPRO/GR-PUNO/ DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, el Ofi cio Nº 061-2009- IMARPE/LRP de la sede regional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE en Puno, el Ofi cio Nº DE-100-275-2009- PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nºs. 613-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y 629-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y los Informes Nºs. 077-2009- PRODUCE/OGAJ-cfva y 081-2009-PRODUCE/OGAJ- cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4º, que queda prohibida la extracción, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento, comercialización y uso de recursos hidrobiológicos en cualquier estadío de desarrollo que pertenezcan a las especies del género Orestias existentes en la cuenca del lago Titicaca, a excepción de los recursos Orestias luteus “carachi amarillo”, Orestias agassii “carachi negro” y de las especies de Orestias del “complejo ispi” o “ispi”; Que, en virtud del principio precautorio regulado en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de evidencia científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro; Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno mediante el Ofi cio de Vistos propone establecer una veda reproductiva del género Orestias en la laguna de Umayo como medida de manejo precautorio; Que, la sede regional del IMARPE en Puno, en el Oficio de Vistos manifiesta que considerando la iniciativa de las asociaciones pesqueras que ejercen actividad en la laguna de Umayo y teniendo en cuenta que el comportamiento reproductivo del género Orestias en el lago Titicaca muestra los pulsos más altos en los meses de octubre y noviembre, es probable que este comportamiento sea similar en esta laguna; por lo que sugiere establecer una veda precautoria; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio de Vistos remite el documento “Apreciaciones sobre propuesta de veda precautoria orientada a proteger la reproducción de las especies nativas en la laguna Umayo - Puno” en el cual indica que dichas especies en el lago Titicaca presentan un desove más intenso en la segunda mitad del año y que la mayor intensidad de desove se produce entre octubre y diciembre, debiendo ser similar en la laguna de Umayo, considerando su proximidad al sector del Lago Mayor y por pertenecer a la misma cuenca; razones por las cuales se valida lo sugerido por el Laboratorio Regional de Puno del IMARPE, en cuanto a la veda precautoria por reproducción de las especies nativas; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los Informes de Vistos, en función a las recomendaciones del IMARPE y por considerar que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la conservación y el aprovechamiento sostenible de las especies ícticas