Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2009 (21/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de noviembre de 2009

un convenio de encargo para que proceda a la compra de los productos alimenticios y nutricionales que el PRONAA destinara para brindar apoyo alimentario; Que, el articulo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que, para el caso de las Entidades del Gobierno Nacional, los convenios de encargo se aprueban mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a suscribir un convenio de encargo con el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, con el objeto que este organismo administre los recursos financieros que le transfiera el PRONAA a efectos que realice la adquisicion de productos alimentarios y nutricionales para que dicha entidad cumpla con los objetivos de atender a la poblacion mas vulnerable en forma oportuna. Articulo 2º.- Autorizase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a efectuar una transferencia al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, hasta por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES Y 06/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 298 503,06), de los recursos de su presupuesto, para que los administre en el MORDAZA del convenio citado en el articulo precedente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
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Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y los Informes Nºs. 077-2009PRODUCE/OGAJ-cfva y 081-2009-PRODUCE/OGAJcfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del articulo 4º, que queda prohibida la extraccion, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento, comercializacion y uso de recursos hidrobiologicos en cualquier estadio de desarrollo que pertenezcan a las especies del genero Orestias existentes en la MORDAZA del lago Titicaca, a excepcion de los recursos Orestias luteus "carachi amarillo", Orestias agassii "carachi negro" y de las especies de Orestias del "complejo ispi" o "ispi"; Que, en virtud del MORDAZA precautorio regulado en el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente ­ Ley Nº 28611, cuando MORDAZA indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente, la ausencia de evidencia cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro; Que, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA mediante el Oficio de Vistos propone establecer una MORDAZA reproductiva del genero Orestias en la MORDAZA de Umayo como medida de manejo precautorio; Que, la sede regional del IMARPE en MORDAZA, en el Oficio de Vistos manifiesta que considerando la iniciativa de las asociaciones pesqueras que ejercen actividad en la MORDAZA de Umayo y teniendo en cuenta que el comportamiento reproductivo del genero Orestias en el lago Titicaca muestra los pulsos mas altos en los meses de octubre y noviembre, es probable que este comportamiento sea similar en esta laguna; por lo que sugiere establecer una MORDAZA precautoria; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del Oficio de Vistos remite el documento "Apreciaciones sobre propuesta de MORDAZA precautoria orientada a proteger la reproduccion de las especies nativas en la MORDAZA Umayo - Puno" en el cual indica que dichas especies en el lago Titicaca presentan un desove mas intenso en la MORDAZA mitad del ano y que la mayor intensidad de desove se produce entre octubre y diciembre, debiendo ser similar en la MORDAZA de Umayo, considerando su proximidad al sector del Lago Mayor y por pertenecer a la misma cuenca; razones por las cuales se valida lo sugerido por el Laboratorio Regional de MORDAZA del IMARPE, en cuanto a la MORDAZA precautoria por reproduccion de las especies nativas; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de los Informes de Vistos, en funcion a las recomendaciones del IMARPE y por considerar que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la conservacion y el aprovechamiento sostenible de las especies icticas

PRODUCE
Prohiben la extraccion de los recursos "carachi amarillo", "carachi negro" y las especies del "complejo ispi" o "ispi" en la MORDAZA de Umayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 498-2009-PRODUCE

MORDAZA, 19 de noviembre del 2009 Vistos: el Oficio Nº 619-2009-DIREPRO/GR-PUNO/ DR de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, el Oficio Nº 061-2009IMARPE/LRP de la sede regional del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE en MORDAZA, el Oficio Nº DE-100-275-2009PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, los Informes Nºs. 613-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y 629-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion de

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