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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de noviembre de 2009 406355 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 250-2009-TR del 08 de setiembre de 2009, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- DESIGNAR como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Mesa 3: Consulta Previa a los Pueblos Indígenas Amazónicos, cuyo objetivo es: Analizar los mecanismos de consulta del Convenio 169 de la OIT; al señor ORLANDO YAHIR CHIONG LIZANO, asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo (titular), y a la señora DIANA ANGELES SANTANDER, Directora de Asuntos Internacionales de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (alterno).” Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Agricultura para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 425221-1 Modifican Reglamento para la Difusión de los Resultados de las Inspecciones del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2009-TR Lima, 19 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece que el resultado de las inspecciones del trabajo tiene naturaleza pública y, asimismo, faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a difundirlos, para lo cual se debe regular los medios de difusión, los supuestos de excepción, los órganos competentes, entre otros aspectos, mediante resolución ministerial; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 396- 2008-TR, se aprobó el Reglamento para la Difusión de los Resultados de las Inspecciones del Trabajo; Que, mediante Memorando Nº 1124-2009-MTPE/4, la Secretaría General del sector solicitó la modifi cación del Reglamento para la Difusión de los Resultados de las Inspecciones del Trabajo, que fuera aprobado por la Resolución Ministerial Nº 396-2008-TR; Con la visación de la Viceministra de Trabajo y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquense los artículos 5º y 6º del Reglamento para la Difusión de los Resultados de las Inspecciones del Trabajo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 396-2008-TR, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Medios de difusión La difusión de los listados de los empleadores infractores se realiza en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob. pe). Estos son actualizados mensualmente durante el año calendario en curso e incluso, hasta enero del año siguiente. Los listados anuales se conservan en la página web hasta cinco (5) años después; sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar copias de dichas publicaciones conforme a la norma sobre acceso a la información pública.” “Artículo 6.- Responsable de la difusión Las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo, deben remitir a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo la lista de empresa infractores que han sido sancionadas en un mes calendario, dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente. Sobre los resultados de los órganos de control de la OIT, la Ofi cina de Asuntos Internacionales de la Ofi cina de Asesoría Jurídica remite a la Dirección Nacional de Inspecciones esta información dentro de los quince (15) días calendario de concluido el semestre de un año calendario. La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es el órgano responsable de la difusión de los resultados de las inspecciones del trabajo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra. gob.pe).” Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 425221-2 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Apurímac, Ancash, Amazonas y Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1742/INC Lima, 17 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1663-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 20 de agosto de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología