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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de noviembre de 2009 406340 con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, y la Banda 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 426023-1 ENERGIA Y MINAS Dejan sin efecto Decretos Supremos N° 029-2009-EM, N° 032-2009-EM y N° 036-2009-EM DECRETO SUPREMO N° 081-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2009-EM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 147 a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y ENIGMA PETRÓLEO Y GAS N.V., SUCURSAL DEL PERÚ, y JINDAL OIL & GAS PERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2009-EM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 153, a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y ENIGMA PETRÓLEO Y GAS N.V., SUCURSAL DEL PERÚ, y JINDAL OIL & GAS PERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2009-EM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 159, a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y ENIGMA PETRÓLEO Y GAS N.V., SUCURSAL DEL PERÚ, y JINDAL OIL & GAS PERU S.A.; Que, mediante Carta de fecha 14 de abril de 2009, JINDAL STEEL & POWER LIMITED, casa matriz de JINDAL OIL & GAS PERU S.A., comunicó a PERUPETRO S.A.; que no seguirá adelante con la fi rma de los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 147, 153 y 159; Que, mediante Carta de fecha 15 de mayo de 2009, ENIGMA OIL AND GAS EXPLORATION (PTY) LIMITED, casa matriz de ENIGMA PETRÓLEO Y GAS N.V., SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A., que no estarían legalmente habilitados para suscribir los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 147, 153 y 159, en forma individual, por haber sido califi cados en consorcio con JINDAL STEEL & POWER LIMITED, empresa que manifestó que no suscribirá dichos Contratos; Que, mediante Informe N° LEGL-0177-2009 de fecha 22 de mayo de 2009, suscrito por la Gerencia Legal de PERUPETRO S.A. se concluyó que, habiéndose publicado con fecha 16 de abril de 2009, los Decretos Supremos que aprobaron los Contratos de Licencia por los Lotes 147, 153 y 159, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 14.8 de las Bases del Proceso de Selección N° PERUPETRO-CONT-001-2008, el plazo para la suscripción de los mismos venció el 15 de mayo de 2009; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 050-2009, de fecha 15 de junio de 2009, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Decreto Supremo que deja sin efecto los Decretos Supremos N° 029-2009-EM, N° 032-2009-EM y N° 036-2009-EM publicados en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2009, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Se dejan sin efecto Decretos Supremos Dejar sin efecto los Decretos Supremos N° 029-2009- EM, N° 032-2009-EM y N° 036-2009-EM, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2009. Artículo 2°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 426023-2 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, sobre Disposiciones para Unificar Procedimientos Tarifarios de Ductos de Gas Natural DECRETO SUPREMO N° 082-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tiene por objeto establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la industria