Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2009 (21/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de noviembre de 2009

con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesion para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en la Banda 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de MORDAZA, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de MORDAZA y el departamento de MORDAZA, y la Banda 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
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SUCURSAL DEL PERU, comunico a PERUPETRO S.A., que no estarian legalmente habilitados para suscribir los Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 147, 153 y 159, en forma individual, por haber sido calificados en consorcio con JINDAL MORDAZA & POWER LIMITED, empresa que manifesto que no suscribira dichos Contratos; Que, mediante Informe N° LEGL-0177-2009 de fecha 22 de MORDAZA de 2009, suscrito por la Gerencia Legal de PERUPETRO S.A. se concluyo que, habiendose publicado con fecha 16 de MORDAZA de 2009, los Decretos Supremos que aprobaron los Contratos de Licencia por los Lotes 147, 153 y 159, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 14.8 de las Bases del MORDAZA de Seleccion N° PERUPETRO-CONT-001-2008, el plazo para la suscripcion de los mismos vencio el 15 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 050-2009, de fecha 15 de junio de 2009, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Decreto Supremo que deja sin efecto los Decretos Supremos N° 029-2009-EM, N° 032-2009-EM y N° 036-2009-EM publicados en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de MORDAZA de 2009, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Se dejan sin efecto Decretos Supremos Dejar sin efecto los Decretos Supremos N° 029-2009EM, N° 032-2009-EM y N° 036-2009-EM, publicados en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de MORDAZA de 2009. Articulo 2°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
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ENERGIA Y MINAS
Dejan sin efecto Decretos Supremos N° 029-2009-EM, N° 032-2009-EM y N° 036-2009-EM
DECRETO SUPREMO N° 081-2009-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2009-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 147 a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y ENIGMA PETROLEO Y GAS N.V., SUCURSAL DEL PERU, y JINDAL OIL & GAS PERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2009-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 153, a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y ENIGMA PETROLEO Y GAS N.V., SUCURSAL DEL PERU, y JINDAL OIL & GAS PERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2009-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 159, a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y ENIGMA PETROLEO Y GAS N.V., SUCURSAL DEL PERU, y JINDAL OIL & GAS PERU S.A.; Que, mediante Carta de fecha 14 de MORDAZA de 2009, JINDAL MORDAZA & POWER LIMITED, MORDAZA matriz de JINDAL OIL & GAS PERU S.A., comunico a PERUPETRO S.A.; que no seguira adelante con la firma de los Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 147, 153 y 159; Que, mediante Carta de fecha 15 de MORDAZA de 2009, ENIGMA OIL AND GAS EXPLORATION (PTY) LIMITED, MORDAZA matriz de ENIGMA PETROLEO Y GAS N.V.,

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, sobre Disposiciones para Unificar Procedimientos Tarifarios de Ductos de Gas Natural
DECRETO SUPREMO N° 082-2009-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tiene por objeto establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la industria

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