Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2009 (21/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de noviembre de 2009

nativas de la MORDAZA del lago Titicaca, propone prohibir en la MORDAZA de Umayo, ubicada en el distrito, la provincia y el departamento de MORDAZA, la extraccion de las especies del genero Orestias, (Orestias luteus "carachi amarillo", Orestias agassii "carachi negro" y las especies de Orestias del "complejo ispi" o "ispi"), no declaradas en MORDAZA por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca, asi como prohibir el transporte, la comercializacion y el procesamiento de estos recursos hasta el 31 de diciembre de 2009 teniendo en cuenta que segun informa el IMARPE la mayor intensidad de desove de las especies nativas del Lago Titicaca se produce entre octubre y diciembre; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion de los recursos Orestias luteus "carachi amarillo", Orestias agassii "carachi negro" y las especies de Orestias del "complejo ispi" o "ispi" en la MORDAZA de Umayo, ubicada en el distrito, la provincia y el departamento de MORDAZA, asi como el transporte, la comercializacion y el procesamiento de estos recursos, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2009. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de inicio de la prohibicion establecida por el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial cuenten con stock comercial de los recursos citados en dicho articulo que fueron extraidos en la MORDAZA de Umayo, tienen un plazo de diez (10) dias calendario para efectuar su comercializacion, previa verificacion de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Puno. Articulo 3º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordina con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA el diseno y aplicacion de mecanismos de vigilancia y control de las medidas dispuestas por la presente Resolucion Ministerial, entre ellos la participacion de pescadores de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de la MORDAZA de Umayo en las acciones de vigilancia y control, a traves de los Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS) conformados en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 045-2003PRODUCE. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara la evaluacion poblacional y monitoreo de la extraccion de las especies del genero Orestias en la MORDAZA de Umayo, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su proteccion y explotacion racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas sancionadoras vigentes. Articulo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que

correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion
425450-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico para participar en la LIX Reunion del Foro de Consulta y Concertacion Politica del MERCOSUR y Estados Asociados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1551/RE-2009

MORDAZA, 17 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Peru fue incorporado oficialmente como Estado Asociado al MERCOSUR, mediante la Decision 39/03, de 15 de diciembre de 2003, que establece los mecanismos y modalidades de la participacion de nuestro MORDAZA como Estado Asociado en las reuniones de la estructura institucional, mediante la Decision 18/04, de 07 de MORDAZA de 2004, se fijo las condiciones para la asociacion de los paises miembros de la ALADI al MERCOSUR y reglamento su participacion en las reuniones de los organos de la estructura institucional del MERCOSUR; Que, la participacion del Peru como Estado Asociado del MERCOSUR responde a una opcion estrategica que trasciende lo estrictamente comercial, pues reconoce el gran potencial complementario que existe con los paises miembros de dicho bloque en los ambitos fronterizo, economico, de seguridad, politico y de vision estrategica del espacio sudamericano; el Foro de Consulta y Concertacion Politica (FCCP), es el mecanismo institucional del MERCOSUR que permite canalizar el dialogo politico entre los paises miembros, resultado de la profundizacion del MORDAZA de integracion, y de sistematizar la cooperacion politica, la cual MORDAZA todos los MORDAZA que no forman parte de la agenda economica y comercial, habiendose programado del 24 al 25 de noviembre de 2009, en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, la LIX Reunion del Foro de Consulta y Concertacion Politica del MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP); Teniendo en cuenta el Memorandum de la Subsecretaria de Asuntos Economicos Nº SAE0664/2009, de 03 de noviembre de 2009, y el Memorandum de la Direccion de Finanzas Nº FIN0337/2009, de 05 de noviembre de 2009, que certifica la disponibilidad presupuestal del presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores publicos se realicen en clase economica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009;

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