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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de noviembre de 2009 406348 nativas de la cuenca del lago Titicaca, propone prohibir en la laguna de Umayo, ubicada en el distrito, la provincia y el departamento de Puno, la extracción de las especies del género Orestias, (Orestias luteus “carachi amarillo”, Orestias agassii “carachi negro” y las especies de Orestias del “complejo ispi” o “ispi”), no declaradas en veda por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, así como prohibir el transporte, la comercialización y el procesamiento de estos recursos hasta el 31 de diciembre de 2009 teniendo en cuenta que según informa el IMARPE la mayor intensidad de desove de las especies nativas del Lago Titicaca se produce entre octubre y diciembre; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción de los recursos Orestias luteus “carachi amarillo”, Orestias agassii “carachi negro” y las especies de Orestias del “complejo ispi” o “ispi” en la laguna de Umayo, ubicada en el distrito, la provincia y el departamento de Puno, así como el transporte, la comercialización y el procesamiento de estos recursos, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de inicio de la prohibición establecida por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock comercial de los recursos citados en dicho artículo que fueron extraídos en la laguna de Umayo, tienen un plazo de diez (10) días calendario para efectuar su comercialización, previa verifi cación de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno. Artículo 3º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordina con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial, entre ellos la participación de pescadores de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de la laguna de Umayo en las acciones de vigilancia y control, a través de los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS) conformados en el marco de la Resolución Ministerial Nº 045-2003- PRODUCE. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará la evaluación poblacional y monitoreo de la extracción de las especies del género Orestias en la laguna de Umayo, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protección y explotación racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas sancionadoras vigentes. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 425450-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la LIX Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1551/RE-2009 Lima, 17 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Perú fue incorporado ofi cialmente como Estado Asociado al MERCOSUR, mediante la Decisión 39/03, de 15 de diciembre de 2003, que establece los mecanismos y modalidades de la participación de nuestro país como Estado Asociado en las reuniones de la estructura institucional, mediante la Decisión 18/04, de 07 de julio de 2004, se fi jó las condiciones para la asociación de los países miembros de la ALADI al MERCOSUR y reglamentó su participación en las reuniones de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR; Que, la participación del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR responde a una opción estratégica que trasciende lo estrictamente comercial, pues reconoce el gran potencial complementario que existe con los países miembros de dicho bloque en los ámbitos fronterizo, económico, de seguridad, político y de visión estratégica del espacio sudamericano; el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), es el mecanismo institucional del MERCOSUR que permite canalizar el diálogo político entre los países miembros, resultado de la profundización del proceso de integración, y de sistematizar la cooperación política, la cual abarca todos los campos que no forman parte de la agenda económica y comercial, habiéndose programado del 24 al 25 de noviembre de 2009, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, la LIX Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP); Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Asuntos Económicos Nº SAE0664/2009, de 03 de noviembre de 2009, y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0337/2009, de 05 de noviembre de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;