Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2009 (21/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406341

del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificacion de las MORDAZA energeticas; Que, la mencionada Ley ha establecido un mecanismo para garantizar los ingresos anuales que retribuyan el costo del servicio de los inversionistas, asi como los mecanismos para determinar los ingresos anuales por concepto de dicha garantia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el cual inicialmente solo regulaba las operaciones de los Sistemas de Transporte y Distribucion de Gas Natural en alta presion, sujetas a la garantia por red principal, hasta alcanzar la Capacidad Garantizada en los sistemas referidos, segun se establezca en los respectivos contratos de concesion; Que, asimismo, segun el mecanismo previsto en el citado Reglamento, para cambiar la tarifa regulada de los concesionarios de los Sistemas de Transporte y Distribucion en alta presion se requiere la extincion previa de la garantia por red principal, la cual se producira en el lapso de tres (3) a cinco (5) anos de acuerdo a los mecanismos senalados en dicho reglamento; Que, al superarse la capacidad minima de la red principal y establecer nuevas tarifas que consideren las nuevas inversiones para ampliar la citada capacidad se extinguiria automaticamente el periodo de garantia por red principal; siendo necesario emitir disposiciones en el supuesto que se sobrepase la Capacidad Garantizada; Que, de otro lado, de acuerdo al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Concesionario de Distribucion tiene la exclusividad sobre su area de concesion y esta obligado a dar servicio a quien lo solicite siempre que el suministro se considere tecnica y economicamente viable; Que, en atencion a la obligacion que tiene el Concesionario de Distribucion de atender a todos los interesados en recibir el servicio de distribucion, las tarifas que se fijen para la referida concesion debe ser aplicables a todos los Consumidores de Gas Natural ubicados dentro del area de concesion; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2008-EM, se modifico el Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, incorporandose disposiciones en el supuesto que se sobrepase la Capacidad Minima, para considerar las inversiones adicionales que se requieran para ampliar la Capacidad Minima de la Red Principal y establecer nuevas tarifas para los concesionarios, de forma tal que el organo regulador pueda establecer con anticipacion las nuevas tarifas y, de esta manera, se asegure la proyeccion de la ejecucion de las nuevas inversiones por parte de los concesionarios; Que, adicionalmente, se anadio en el Reglamento MORDAZA mencionado, que para los Sistemas de Distribucion la tarifa se establecera integrando la Red Principal y las Otras Redes de Distribucion, conforme a los criterios y metodologia del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, de forma tal que se fijen Tarifas Unicas del sistema total de distribucion. Dicha Tarifa Unica se establecera por categoria de cliente segun rangos de consumo y se aplicara a todos los consumidores ubicados dentro del area de concesion de distribucion, independientemente de la fecha de inicio de la prestacion del servicio; Que, en este sentido, OSINERGMIN actualmente viene tramitando el "Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas Unicas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao", correspondiente al periodo 2009-2013, que incluye un Plan Quinquenal que preve la ampliacion de la capacidad de transporte, por encima de la Capacidad Minima de la Red Principal de Distribucion; Que, a la fecha se encuentran activos contratos de suministro de energia electrica suscritos en el MORDAZA de

la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley 28832 (en adelante "Contratos de Energia"), cuyos precios de energia se actualizan mediante formulas de indexacion que dependen, entre otros aspectos, de la variacion del precio de gas proveniente de Camisea y que son aplicables a los generadores que utilizan como insumo el gas natural. En consecuencia, al aplicar la nueva Tarifa Unica de Distribucion se incrementaria el precio de gas utilizado como referencia en las referidas formulas lo que conllevaria necesariamente a un impacto en las tarifas electricas; Que, para reducir el mencionado impacto en las tarifas electricas es necesario crear un mecanismo de transicion que permita que, durante el periodo en que se mantengan activos los Contratos de Energia, los concesionarios generadores existentes sigan pagando la Tarifa por Red Principal que vienen pagando a la fecha y que los nuevos concesionarios generadores paguen la Tarifa por Red Principal de Transporte y Distribucion vigentes, aplicandose en ambos casos las formulas de actualizacion correspondientes; Que, la diferencia entre la Tarifa Unica de Distribucion y la que se aplique a los generadores electricos, de acuerdo a los considerandos anteriores, debe ser compensada directamente al concesionario de distribucion de gas natural de MORDAZA y Callao, mediante la tarifa electrica, de forma transitoria, hasta que culmine la vigencia de los Contratos de Energia; Que, la compensacion a que se refiere el considerando anterior, debe ser incorporada en el Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, aplicable al Area de Demanda de MORDAZA, aprobada por el OSINERGMIN. Dicha compensacion debe ser equivalente al cociente del monto anual a compensar, entre la demanda de energia electrica esperada para el mismo periodo anual; Que, corresponde a OSINERGMIN aprobar el procedimiento necesario, para la aplicacion del presente Decreto Supremo; Que, mediante las Resoluciones Directorales Nº 069-2007-EM/DGH y Nº 154-2006-EM/DGH, se aprobaron sendas Autorizaciones para Instalar y Operar Ductos de Uso Propio dentro de la Concesion de Distribucion en MORDAZA y Callao. Posteriormente, con las Resoluciones Directorales Nº 138-2009-EM/DGH y Nº 139-2009-EM/DGH, se preciso el plazo de vigencia de dichas autorizaciones, no obstante, no se considero las implicancias economicas ni el impacto en la tarifa electrica para el Usuario Final, como ha sido expuesto en los considerandos anteriores, asimismo no se determino el mecanismo para la revocacion de las Autorizaciones ni la valorizacion respectiva; Que, por este motivo, es necesario determinar el procedimiento para la revocacion de las Resoluciones Directorales Nº 069-2007-EM/DGH y Nº 154-2006-EM/ DGH, que junto con el mecanismo de compensacion para los generadores electrico, permitira reducir el impacto de las Tarifas Unicas de Distribucion en la tarifa electrica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM y las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM Modifiquese el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, en los siguientes terminos: "Articulo 4°.- Aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion en la Concesion de MORDAZA y Callao 4.1 La Tarifa Unica de Distribucion sera aplicable a todos los Consumidores ubicados dentro de la Concesion de Distribucion de MORDAZA y Callao.

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