Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2009 (21/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de noviembre de 2009

4.2 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, la Tarifa Unica sera aplicable a los generadores electricos sin excepcion, a partir del 01 de enero de 2014. Hasta dicho momento, les sera aplicable unicamente la Tarifa por Red Principal de Transporte y/o Distribucion de Gas Natural que vengan pagando a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, segun corresponda. 4.3 Para el caso de los generadores electricos cuya entrada en operacion comercial, se produzca a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, y hasta el 31 de diciembre del 2013, que requieran ser conectados por la Concesionaria de Distribucion de MORDAZA y Callao, les sera aplicable unicamente la Tarifa por Red Principal de Transporte y Distribucion, vigente a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, con sus respectivas formulas de actualizacion. 4.4. El Monto Anual resultante de la diferencia entre la Tarifa Unica de Distribucion y la Tarifa que se aplique conforme a lo dispuesto en los numerales 4.2 y 4.3, sera reconocida al Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, a traves de un monto unitario que se adicionara al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, aplicable a los usuarios finales de las Areas de Demanda 6 y 7 aprobadas mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0634-2007-OS/CD, que son atendidos por las empresas concesionarias de distribucion electrica y/o por las empresas de generacion electrica que tengan usuarios finales en dichas Areas de Demanda. Los montos recaudados por este concepto, por parte de las empresas concesionarias de distribucion y/o empresas de generacion de energia electrica, seran transferidos directamente al Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, conforme a las liquidaciones mensuales realizadas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, OSINERGMIN. 4.5 El monto unitario a que se refiere el numeral anterior se fijara anualmente y se reajustara con base a las liquidaciones trimestrales. Sera equivalente al cociente de la suma del Monto Anual mas el Saldo a Liquidar, entre la demanda de energia electrica esperada para el mismo periodo anual, correspondiente a las citadas Areas de Demanda 6 y 7. 4.6. OSINERGMIN revisara trimestralmente los montos recaudados a traves del Peaje de Transmision de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision de tal forma que el pago al Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao refleje la facturacion real total en base a la tarifa unica; el resultado de esta revision puede ser positivo o negativo y constituye el Saldo a Liquidar en el siguiente periodo trimestral. 4.7Asimismo OSINERGMIN aprobara, en un plazo MORDAZA de 30 dias, el procedimiento necesario para la aplicacion del presente articulo." Articulo 2°.- Regulacion de las Tarifas Unicas de Distribucion en la Concesion de MORDAZA y Callao OSINERGMIN cuando efectue la regulacion de las Tarifas Unicas de Distribucion en la Concesion de MORDAZA y Callao, considerara la demanda de gas natural de los generadores electricos, a que se refieren los numerales 4.2 y 4.3 del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0482008-EM. Articulo 3°.- Dejar sin efecto las Autorizaciones para Operar Ductos de Uso Propio y Valorizacion de las Inversiones 3.1 Las Autorizaciones para Instalar y Operar Ductos de Uso Propio, otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nº 069-2007-EM/DGH y Nº 154-2006-EM/ DGH, quedaran sin efecto cuando se produzcan cualquiera de las dos opciones que se indican a continuacion:

i) Al dia siguiente que la Concesionaria de Distribucion de MORDAZA y Callao y el Titular de la Autorizacion, comuniquen conjuntamente a la Direccion General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN, la suscripcion de un acuerdo privado de transferencia de propiedad de los bienes materia del permiso de Ducto de Uso Propio, a favor de la concesionaria de distribucion. ii) A los 30 dias luego que la Concesionaria de Distribucion en MORDAZA y Callao comunique a la Direccion General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN, el termino de la construccion de las obras y redes que le permita dar el servicio de distribucion al Titular de la Autorizacion, de conformidad con las normas legales vigentes. 3.2 En el supuesto a que se refiere el literal i) del numeral 3.1 anterior, OSINERGMIN reconocera a la Concesionaria de Distribucion, el valor de los bienes materia del permiso de Ducto de Uso Propio que determine, de acuerdo con las Reglas del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. 3.3 OSINERGMIN debera supervisar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 4°.- Disposicion Derogatoria Dejese sin efecto las Resoluciones Directorales N° 138-2009-EM/DGH y Nº 139-2009-EM/DGH, y deroguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 5°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
426023-3

Otorgan concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de MORDAZA del Chira S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 465-2009-MEM/DM

MORDAZA, 26 de octubre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 13175409, organizado por MORDAZA DEL CHIRA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11030993 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Sullana, sobre otorgamiento de concesion definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA DEL CHIRA S.A., mediante documento con registro Nº 1882076, de fecha 07 de MORDAZA de 2009, ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Termica Cana Brava, con una potencia instalada de 12 MW, ubicada en

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