Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2009 (21/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406343

el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Sullana y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, el 02 de MORDAZA de 2008 fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo articulo 3º se establecio que la generacion de energia electrica con fuente primaria biomasa es calificada como Recurso Energetico Renovable, siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposicion Modificatoria del citado Decreto modifico los articulos 3º, 4º y 38º de la Ley de Concesiones Electricas en los siguientes aspectos: a) se incorporo el derecho electrico de concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW, b) se elimino del articulo 4º la autorizacion para centrales hidroelectricas, y c) el tramite de aprobacion de una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables con capacidad de 500 kW a 20 MW, quedo sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorizacion; Que, tomando en consideracion los cambios sufridos en la normatividad electrica, la Direccion General de Electricidad procedio a encauzar de oficio la solicitud de autorizacion presentada por MORDAZA DEL CHIRA S.A., dentro del procedimiento correspondiente a una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables para la Central Termica Cana Brava, asignandole para tales efectos el codigo de Expediente Nº 13175409, de conformidad con el MORDAZA de impulso de oficio previsto en el numeral 1.2 del articulo IV y el numeral 3 del articulo 75º de la Ley del Procedimiento General, Ley Nº 27444; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 2612009-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 66º de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de MORDAZA DEL CHIRA S.A., que se identificara con codigo Nº 13175409, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica Cana Brava, con una potencia instalada de 12 MW, ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Sullana y departamento de Piura. Articulo 2º.- MORDAZA DEL CHIRA S.A. debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de las Obras, que contempla la puesta en operacion comercial de la central termica el 31 de octubre de 2009. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 340-2009 a suscribirse con MORDAZA DEL CHIRA S.A., que consta de 19 Clausulas y 4 Anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Ministerial debera incorporarse en la Escritura Publica

a que de origen el Contrato de Concesion Nº 340-2009, referido en el articulo 3º de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
415871-1

JUSTICIA
Modifican Calendario Aplicacion Progresiva Procesal Penal Oficial de del Codigo

DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgo el MORDAZA Codigo Procesal Penal; Que, a traves del Decreto Legislativo Nº 958 se regula el MORDAZA de implementacion y transitoriedad del MORDAZA Codigo Procesal Penal, creandose la Comision Especial de Implementacion del citado Codigo, la misma que esta integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio del Interior, Ministerio de Economia y Finanzas y del Ministerio de Justicia, quien ademas la preside; Que, de conformidad con el inciso 3 del articulo 4º del Decreto Legislativo MORDAZA mencionado, una de las atribuciones de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal es la de elaborar el calendario oficial de aplicacion progresiva del Codigo y, de ser el caso, proponer su modificacion; Que, asimismo, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, del 4 de marzo de 2006, senala que la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal, de acuerdo con la evaluacion y resultados obtenidos de la implementacion, podra proponer, si lo estima necesario, modificaciones en el Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los resultados positivos de la aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal en los distintos distritos judiciales en los que se aplica dicho Codigo, en lo que respecta a la rapidez y transparencia en los procesos penales, lo cual favorece a los usuarios del Sistema de Justicia Penal, la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal ha considerado que resulta conveniente adelantar la aplicacion del citado Codigo en los distritos judiciales de Ica y Canete; Que, en virtud de ello, en sesion del 15 de setiembre de 2009, la referida Comision acordo por mayoria "la modificacion del actual Calendario de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal, adelantando la vigencia del mencionado Codigo a los distritos judiciales de Ica y Canete para el 1º de diciembre de 2009, con una tercera fase adicional"; Que, asimismo, la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal considero y acordo que se correrian las siguientes fases del actual

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.