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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406908 Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 429308-4 Autorizan transferencia financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar Proyecto de Inversión del Programa Agua para Todos DECRETO SUPREMO N° 273-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, establece que los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de Convenio. Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión sea ejecutado por Empresas Públicas los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de Convenio. Los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfi eren a dichas Empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público y no generan saldo de balance; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, las transferencias de recursos a que hace referencia el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se sujetan a lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley N°29289, modifi cada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 102-2009 se establece hasta el 30 de noviembre de 2009, el plazo de autorización para las transferencias de recursos que efectúen los Pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, en la parte correspondiente a las metas presupuestarias a ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2009 por las entidades receptoras de las transferencias de recursos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 312-2009- VIVIENDA se autoriza la incorporación de mayores recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 722 085,00) en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, proveniente de la transferencia fi nanciera del Gobierno Regional de Madre de Dios, destinados para el fi nanciamiento del proyecto 040386 “Medidas de Rápido Impacto para Mejorar la Cobertura y Calidad de Agua Potable de la Ciudad de Puerto Maldonado, EPS EMAPAT SRL.”; Que, mediante el Memorándum N° 1534-2009/ VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, con los Informes Técnicos correspondientes, emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera por un monto de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 722 085,00) en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata SRL., para la ejecución del proyecto de inversión de saneamiento 040386 “Medidas de Rápido Impacto para Mejorar la Cobertura y Calidad de Agua Potable de la Ciudad de Puerto Maldonado, EPS EMAPAT SRL.”; Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el Memorándum N° 2285-2009/VIVIENDA-OGPP, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 722 085,00) en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias del presupuesto institucional 2009 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar la ejecución del proyecto señalado en el párrafo precedente; De conformidad con lo establecido por la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia N° 035-2009 y el Decreto de Urgencia Nº 102-2009; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2009, Unidad Ejecutora 004 Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 722 085,00) en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata SRL, para ser destinado exclusivamente al fi nanciamiento del proyecto de inversión de saneamiento “Medidas de Rápido Impacto para Mejorar la Cobertura y Calidad de Agua Potable de la Ciudad de Puerto Maldonado, EPS EMAPAT SRL.”. La transferencia fi nanciera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004 Programa Agua Para Todos, en la Actividad 1.046721 Transferencias para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Plazo para inicio del proceso de selección La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado