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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406909 de Tambopata SRL., iniciará en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, a partir de la publicación del presente dispositivo legal, los procesos de selección para la ejecución del proyecto de inversión. Artículo 4.- Información La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata SRL. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el respectivo Convenio. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 429308-5 Autoriza transferencia financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para Proyectos de Inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto I del Programa Agua para Todos DECRETO SUPREMO N° 274-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, establece entre otros, que excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión sea ejecutado por Empresas Públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de Convenio; y, que los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfi eren a dichas Empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público y no generan saldo de balance; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, las transferencias de recursos a que hace referencia el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se sujetan a lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley N°29289, modifi cada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 102-2009 se establece hasta el 30 de noviembre de 2009, el plazo de autorización para las transferencias de recursos que efectúen los Pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, en la parte correspondiente a las metas presupuestarias a ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2009 por las entidades receptoras de las transferencias de recursos; Que, mediante el Memorándum Nº 1497-2009- VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0 el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos solicita se gestione la autorización de transferencias fi nancieras por un monto de CUATRO MILLONES, NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 72/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 098 484,72) a favor de diversas Empresas Públicas, con quienes ha suscrito los convenios correspondientes, para el cofi nanciamiento de la ejecución de los proyectos de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto I, viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Memorándum N° 2149-2009/VIVIENDA-OGPP y el Memorándum Nº 2244-2009-VIVIENDA-OGPP, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para las transferencias fi nancieras solicitadas por el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos por un monto de S/. 4 098 490,00 con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversas Empresas Públicas, para el cofi nanciamiento de la ejecución de los proyectos de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto I que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009 y el Decreto de Urgencia Nº 102-2009; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de CUATRO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 098 490,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de las Empresas Públicas señaladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, para ser destinados exclusivamente al cofi nanciamiento de la ejecución de los proyectos de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto I, de acuerdo a la relación y montos que se detallan en el citado Anexo. La transferencia fi nanciera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Actividad 1.040422 Transferencia para el Programa de Medidas de Rápido Impacto I - PMRI, y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos. Los recursos transferidos mediante el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Plazo para inicio de procesos de selección. Las Empresas Públicas benefi ciarias con la presente transferencia fi nanciera iniciarán en un plazo no mayor a quince (15) días calendario a partir de la publicación del presente dispositivo legal, según corresponda, los procesos de selección necesarios para la ejecución de los respectivos proyectos de inversión. Artículo 4.- Información Las Empresas Públicas benefi ciarias con la presente transferencia fi nanciera informarán al Ministerio de