Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2009 (29/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406909

de Tambopata SRL., iniciara en un plazo no mayor a quince (15) dias calendario, a partir de la publicacion del presente dispositivo legal, los procesos de seleccion para la ejecucion del proyecto de inversion. Articulo 4.- Informacion La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata SRL. informara al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion del proyecto a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en el respectivo Convenio. Articulo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 429308-5

Autoriza transferencia financiera del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para Proyectos de Inversion del Programa de Medidas de Rapido Impacto I del Programa Agua para Todos
DECRETO SUPREMO N° 274-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 4º de la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, asi como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, modificada por el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, establece entre otros, que excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversion sea ejecutado por Empresas Publicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripcion de Convenio; y, que los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfieren a dichas Empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Publico, conforme a lo que disponga la Direccion Nacional del Tesoro Publico y no generan saldo de balance; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, las transferencias de recursos a que hace referencia el literal h) del numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se sujetan a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley N°29289, modificada por el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 102-2009 se establece hasta el 30 de noviembre de 2009, el plazo de autorizacion para las transferencias de recursos que efectuen los Pliegos del Gobierno Nacional, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final de la Ley

Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, modificada por el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, para el financiamiento de los proyectos de inversion a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas, en la parte correspondiente a las metas presupuestarias a ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2009 por las entidades receptoras de las transferencias de recursos; Que, mediante el Memorandum Nº 1497-2009VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0 el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos solicita se gestione la autorizacion de transferencias financieras por un monto de CUATRO MILLONES, NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 72/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 098 484,72) a favor de diversas Empresas Publicas, con quienes ha suscrito los convenios correspondientes, para el cofinanciamiento de la ejecucion de los proyectos de inversion del Programa de Medidas de Rapido Impacto I, viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Memorandum N° 2149-2009/VIVIENDA-OGPP y el Memorandum Nº 2244-2009-VIVIENDA-OGPP, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para las transferencias financieras solicitadas por el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos por un monto de S/. 4 098 490,00 con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a favor de diversas Empresas Publicas, para el cofinanciamiento de la ejecucion de los proyectos de inversion del Programa de Medidas de Rapido Impacto I que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido por la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, modificada por el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009 y el Decreto de Urgencia Nº 102-2009; DECRETA: Articulo 1.- Autoriza Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de CUATRO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 098 490,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de las Empresas Publicas senaladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, para ser destinados exclusivamente al cofinanciamiento de la ejecucion de los proyectos de inversion del Programa de Medidas de Rapido Impacto I, de acuerdo a la relacion y montos que se detallan en el citado Anexo. La transferencia financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizara con cargo al presupuesto aprobado en el presente Ano Fiscal del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Actividad 1.040422 Transferencia para el Programa de Medidas de Rapido Impacto I - PMRI, y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Articulo 2.- Limitacion al uso de los recursos. Los recursos transferidos mediante el articulo 1º del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 3.- Plazo para inicio de procesos de seleccion. Las Empresas Publicas beneficiarias con la presente transferencia financiera iniciaran en un plazo no mayor a quince (15) dias calendario a partir de la publicacion del presente dispositivo legal, segun corresponda, los procesos de seleccion necesarios para la ejecucion de los respectivos proyectos de inversion. Articulo 4.- Informacion Las Empresas Publicas beneficiarias con la presente transferencia financiera informaran al Ministerio de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.