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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406903 Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Nuevo Reglamento de Organización y Funciones En un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la SUNASS deberá presentar la propuesta de su nuevo Reglamento de Organización y Funciones, el cual será aprobado de conformidad con la normativa vigente. Segunda.- Adopción de medidas necesarias para el cumplimiento del Decreto Supremo Disponer que la Presidencia del Consejo Directivo de la SUNASS, adopte las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, conforme a las facultades y competencias establecidas por la normatividad vigente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 429308-2 Crean la Comisión de Evaluación dispuesta en el artículo 3° del D.U. N° 051-2008 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 315-2009-PCM Lima, 28 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento, se establecen las normas orientadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en predios para arrendamiento; Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 14º del citado Decreto Legislativo, los contratos de arrendamiento de predios urbanos destinados a fi nes de vivienda cuyo autoavalúo sea inferior a S/. 2 880,00 (Dos Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), continuarán excepcional y temporalmente regidos por el Decreto Ley N° 21938, que establece el régimen de alquiler para los predios destinados a casa – habitación cuyo monto de autoavalúo sea inferior a 40 sueldos mínimos vitales de la Industria y Comercio, por año, de la Provincia de Lima, hasta noviembre de 1994; período que ha sido ampliado hasta el 31 de diciembre 2009, mediante el Decreto de Urgencia N° 051-2008; Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto de Urgencia, citado precedentemente, dispone la constitución de una Comisión, responsable de presentar ante el Consejo de Ministros, la propuesta normativa que permita dar una solución defi nitiva del sector de la población que se encuentra dentro del supuesto establecido en el literal c) del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 709; Que, el numeral 2º del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización propuestas o emisión de informes técnicos, se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal Crear la Comisión de Evaluación dispuesta en el artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 051-2008, la cual dependerá del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y estará conformada por: a) Un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, quien la preside. b) Un (01) representante de la Dirección Nacional de Urbanismo – DNU, quien hará las veces de Secretaría Técnica de la presente Comisión. c) Un (01) representante de la Dirección Nacional de Vivienda – DNV. d) Un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. e) Un (01) representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML. f) Un (01) representante de la Asociación de Municipalidades del Peru – AMPE: g) Un (01) representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. h) Un (01) representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. i) Un (01) representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. La participación de los Miembros de la Comisión de Evaluación, será Ad Honórem. Artículo 2.- Del objeto y Funciones de la Comisión de Evaluación El objeto de la Comisión creada en el artículo precedente es presentar ante el Consejo de Ministros, la propuesta normativa que permita dar una solución defi nitiva al sector de la población que se encuentra dentro del supuesto establecido en el literal c) del artículo 14º del Decreto Legislativo 709. Son funciones de la Comisión: 2.1 Evaluar la situación socio-económica y legal de los arrendatarios de viviendas cuyo valor del autoavalúo no sea mayor a S/. 2 880,00 (Dos mil ochocientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles) y de los poseedores de viviendas tugurizadas. 2.2 Elaborar un informe, el mismo que deberá contener el análisis de la problemática así como las recomendaciones, propuestas y los procedimientos relacionados con el Proceso de Renovación Urbana. 2.3 Proponer al Consejo de Ministros la normativa y los procedimientos que permitan dar una solución defi nitiva a la población que se encuentra inmersa en los alcances del literal c) del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 709. 2.4 Las demás que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de sus funciones. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; los Ministros de Justicia; Vivienda, Construcción y Saneamiento; y Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 429308-8