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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406907 La notifi cación de la información a que se refi ere el primer párrafo de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley se efectuará mediante notifi cación personal con acuse de recibo. Para efectos de la notifi cación y publicación a que se refi ere el segundo y tercer párrafo de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, en los casos de los asegurados fallecidos sobre los cuales no haya sido posible ubicar a sus benefi ciarios o herederos en defecto de los primeros, las empresas de seguros deberán proceder según se indica a continuación: a) La información consolidada de los asegurados cuyo fallecimiento hubiera tomado conocimiento en el mes deberá ser publicada en un diario de circulación nacional, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fi nalización del referido mes. b) Dicha publicación contendrá, por cada asegurado, la información sobre la identidad de los benefi ciarios no ubicados, en caso las empresas de seguros cuenten con dicha información. Asimismo, la información materia de publicación mensual deberá estar disponible en la página web de cada empresa de seguros, la misma que será acumulativa, en tanto los benefi cios no sean cobrados. Artículo 8°.- De los procesos de partición o adjudicación de bienes Lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, de la Ley resulta aplicable en los casos en que el asegurado no ha designado benefi ciarios, por lo que dicha calidad se otorga a los herederos del asegurado, designados conforme a las reglas del Código Civil. Artículo 9°.- Infracciones y sanciones El incumplimiento por parte de las empresas de seguros de la obligación de mantener la base de datos que se requiere en la Ley, y en el presente Reglamento, para la conformación del registro conforme a las condiciones establecidas para tal fi n, así como la falta de remisión de la información requerida por la Superintendencia en el plazo establecido, constituyen infracciones graves y estarán sujetas a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. Artículo 10°.- Normas complementarias La Superintendencia dictará las normas complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento y organización del Registro creado por la Ley. Artículo 11º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 429308-3 Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 214-2009-EF DECRETO SUPREMO N° 272-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 214-2009-EF, se autorizó una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para fi nanciar el Programa de Reparaciones Colectivas del Plan Integral de Reparaciones; Que, en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 214-2009-EF, se consignó, en los numerales 231, 232 y 233, las intervenciones: “Instalación de Vivero Agroforestal con Fines de Mejorar la Producción de Cacao en la CC.NN. de Boca del Chenic, Distrito de Río Negro - Satipo – Junín”, “Instalación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento del CC.PP. La Unión, Distrito de Río Negro - Satipo – Junín” y “Mejoramiento de los Servicios Turísticos en la CC.NN. San Jacinto de Shauriato, Distrito de Río Negro - Satipo – Junín”, las cuales estarían a cargo de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, con código de ubigeo 120608; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Ofi cio N° 5671-2009-PCM/SG, solicita modifi car el Anexo del citado Decreto Supremo, por cuanto las referidas intervenciones, por su ámbito geográfi co de ubicación, corresponden ser ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, con código de ubigeo 120607; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 035-2009; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Anexo del Decreto Supremo N° 214-2009-EF Modifíquense los numerales 231, 232 y 233 del Anexo del Decreto Supremo N° 214-2009-EF, en los términos y condiciones siguientes: N° DEPARTA- MENTO GOBIERNOS LOCALES UBIGEO COMUNIDAD INTERVENCIONES CODIGO DNPP MONTO POR COMUNIDAD (S/.) MONTO TOTAL POR GOBIERNO LOCAL (S/.) 231 JUNIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO 120607 BOCA DEL CHENIC Instalacion de vivero agroforestal con fi nes de mejorar la producción de Ca- cao en la CC.NN. de Boca del Chenic, Distrito de Río Negro - Satipo - Junín 101789 100,000.00 232 JUNIN 120607 LA UNIÓN Instalación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento del CC.PP. La Unión, Distrito de Río Negro - Satipo - Junín 101950 100,000.00 233 JUNIN 120607 SAN JACINTO DE SHAU- RIATO Mejoramiento de los servicios turísticos en la CC.NN. San Jacinto de Shauriato, Distrito de Río Negro - Satipo - Junín 103388 100,000.00 Total Municipalidad Distrital de Río Negro 300,000.00