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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406916 mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Jorge Porfi rio Bayona Medina 596.00 200.00 3+1 800.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 428746-2 SALUD Aprueban Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Marco de Aseguramiento Universal en Salud, señala que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, asimismo, el artículo 13º de la mencionada Ley, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo serán fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los benefi ciarios; Que, en ese sentido, el artículo 15º de la señalada Ley, estipula que el Ministerio de Salud, es el encargado de elaborar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), el mismo que se elabora sobre la base de estudios de carga de enfermedad, planes de beneficios compatibles con las prioridades sanitarias del sector salud, capacidad de la oferta del sistema de salud peruano, manejo integral de la persona que incluya las intervenciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de salud, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2009-EF se incorporan recursos a favor de Seguro Integral de Salud para la implementación, desarrollo y ejecución del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y en determinados distritos de los departamentos de San Martín, La Libertad, Lambayeque y Piura, incluyendo los distritos del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), de los departamentos de Junín y Cusco, con lo cual de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 29344 se garantiza el inicio del proceso de aseguramiento universal en salud a través de pilotos en los cuales se aplicará el PEAS; Que, la citada Ley estipula que el PEAS contiene garantías explícitas que establecen el carácter y atributos de las prestaciones incluidas y son expresión del derecho a la atención de salud de las personas; Que, es preciso señalar que son garantías explícitas las relativas al acceso, calidad, oportunidad y protección fi nanciera. La ejecución de dichas garantías explícitas, será progresiva, empezará con la implementación de las garantías que protegerán las condiciones obstétricas y pediátricas y se incrementará gradualmente hasta cubrir la totalidad del PEAS de acuerdo al Plan de Implementación del mismo; Que, por tanto, se hace necesario aprobar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, PEAS, conforme lo establece la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo el Comité Técnico Implementador, creado mediante Decreto Supremo Nº 011-2009- SA, responsable de la conducción del proceso de aseguramiento universal en salud, en su sesión del 21 de julio aprobó la propuesta de Decreto Supremo de aprobación del PEAS; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del PEAS Aprobar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contienen el Plan de Benefi cios con el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a fi nanciar y las Garantías Explícitas, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Implementación del PEAS El PEAS se aplicará progresivamente en departamentos y distritos piloto conforme a lo establecido en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29344 hasta incluirse el total de los departamentos del país. Artículo 3º.- De la implementación de las Garantías Explícitas de Oportunidad y Calidad La implementación de las garantías explícitas será progresiva y se incrementarán gradualmente por los distintos agentes vinculados al proceso de aseguramiento en salud, hasta cubrir la totalidad del PEAS, empezará con la aplicación a condiciones de población sana, obstétricas y pediátricas, las que se implementarán en un plazo de hasta dos años, en las regiones y ámbitos que apruebe el Plan de Implementación del Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 4º.- Del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias y Convenios de Financiamiento En el caso del Seguro Integral de Salud (SIS), déjese sin efecto el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias contenidas en el Decreto Supremo Nº 004- 2007-SA, en los ámbitos pilotos, en donde como mínimo se ofertará el PEAS, salvo aquellas prestaciones que a título personal se han otorgado de manera excepcional, las que formarán parte de la cobertura del asegurado hasta su total atención. Para el efecto se autoriza al Sistema Integral de Salud - SIS a suscribir convenios de fi nanciamiento de aseguramiento en salud con los Gobiernos Regionales para implementar, desarrollar y ejecutar el PEAS. Artículo 5º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 6º.- Derogación Deróguese todas las normas legales que se opongan al cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.