Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2009 (29/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 2009

mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Nombres y Apellidos US$ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 596.00 Viaticos por dia US$ 200.00 Numero de dias 3+1 Total viaticos US$ 800.00 Tarifa aeropuerto US$ 31.00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida comision, el mencionado funcionario diplomatico debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 428746-2

Que, la citada Ley estipula que el PEAS contiene garantias explicitas que establecen el caracter y atributos de las prestaciones incluidas y son expresion del derecho a la atencion de salud de las personas; Que, es preciso senalar que son garantias explicitas las relativas al acceso, calidad, oportunidad y proteccion financiera. La ejecucion de dichas garantias explicitas, sera progresiva, empezara con la implementacion de las garantias que protegeran las condiciones obstetricas y pediatricas y se incrementara gradualmente hasta cubrir la totalidad del PEAS de acuerdo al Plan de Implementacion del mismo; Que, por tanto, se hace necesario aprobar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, PEAS, conforme lo establece la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo el Comite Tecnico Implementador, creado mediante Decreto Supremo Nº 011-2009SA, responsable de la conduccion del MORDAZA de aseguramiento universal en salud, en su sesion del 21 de MORDAZA aprobo la propuesta de Decreto Supremo de aprobacion del PEAS; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

SALUD
Aprueban Plan Esencial Aseguramiento en Salud - PEAS
DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29344, MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, senala que el aseguramiento universal en salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, asimismo, el articulo 13º de la mencionada Ley, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como minimo seran financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, MORDAZA estas publicas, privadas o mixtas y contiene garantias explicitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios; Que, en ese sentido, el articulo 15º de la senalada Ley, estipula que el Ministerio de Salud, es el encargado de elaborar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), el mismo que se elabora sobre la base de estudios de carga de enfermedad, planes de beneficios compatibles con las prioridades sanitarias del sector salud, capacidad de la oferta del sistema de salud peruano, manejo integral de la persona que incluya las intervenciones de promocion, prevencion, diagnostico, tratamiento y rehabilitacion de salud, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2009-EF se incorporan recursos a favor de Seguro Integral de Salud para la implementacion, desarrollo y ejecucion del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y en determinados distritos de los departamentos de San MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, incluyendo los distritos del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE), de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, con lo cual de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 29344 se garantiza el inicio del MORDAZA de aseguramiento universal en salud a traves de pilotos en los cuales se aplicara el PEAS;

de

Articulo 1º.- Aprobacion del PEAS Aprobar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contienen el Plan de Beneficios con el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a financiar y las Garantias Explicitas, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Implementacion del PEAS El PEAS se aplicara progresivamente en departamentos y distritos piloto conforme a lo establecido en la primera disposicion complementaria de la Ley Nº 29344 hasta incluirse el total de los departamentos del pais. Articulo 3º.- De la implementacion de las Garantias Explicitas de Oportunidad y Calidad La implementacion de las garantias explicitas sera progresiva y se incrementaran gradualmente por los distintos agentes vinculados al MORDAZA de aseguramiento en salud, hasta cubrir la totalidad del PEAS, empezara con la aplicacion a condiciones de poblacion MORDAZA, obstetricas y pediatricas, las que se implementaran en un plazo de hasta dos anos, en las regiones y ambitos que apruebe el Plan de Implementacion del Aseguramiento Universal en Salud. Articulo 4º.- Del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias y Convenios de Financiamiento En el caso del Seguro Integral de Salud (SIS), dejese sin efecto el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias contenidas en el Decreto Supremo Nº 0042007-SA, en los ambitos pilotos, en donde como minimo se ofertara el PEAS, salvo aquellas prestaciones que a titulo personal se han otorgado de manera excepcional, las que formaran parte de la cobertura del asegurado hasta su total atencion. Para el efecto se autoriza al Sistema Integral de Salud - SIS a suscribir convenios de financiamiento de aseguramiento en salud con los Gobiernos Regionales para implementar, desarrollar y ejecutar el PEAS. Articulo 5º.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Articulo 6º.- Derogacion Deroguese todas las normas legales que se opongan al cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo.

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