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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (02/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403647 requieran a consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 3º.- Limitación para el uso de recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- De la contratación por servicios personales 4.1 Exonérase a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga de la limitación señalada en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, sólo para efectos de la contratación por servicios personales de ocho (8) docentes y cinco (5) administrativos, exclusivamente para el funcionamiento de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco. La contratación del referido personal se realiza previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público respecto a la capacidad de fi nanciamiento y, necesariamente, por concurso público de méritos. 4.2 El personal contratado en el marco de la presente Ley no puede ser materia de acciones de desplazamiento de personal fuera del ámbito de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Artículo 5º.- De la implementación y funcionamiento El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), por excepción, autoriza y verifi ca la adecuada implementación y funcionamiento de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Dispónese en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 la transferencia fi nanciera del Gobierno Regional del departamento de Cajamarca a la Municipalidad Distrital de San Luis de Lucma, provincia de Cutervo, las sumas señaladas a continuación para ser destinadas a la ejecución de los siguientes proyectos de inversión: Proyecto 2068130: Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Secundaria Santa Rosa del Tingo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, con un presupuesto de Setecientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Siete Nuevos Soles (S/. 795 897,00). Proyecto 2068133: Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Ricardo Palma en la localidad de Santo Domingo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, con un presupuesto de Setecientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Seis Nuevos Soles (S/. 774 136,00). Proyecto 2070051: Construcción de infraestructura y equipamiento de la Institución Educativa Secundaria Daniel Alcides Carrión, en la localidad de San Luis de Lucma, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, con un presupuesto de Dos Millones Ciento Ocho Mil Setecientos Sesenta y Cinco Nuevos Soles (S/. 2 108 765,00). Dichos montos son transferidos a la Municipalidad Distrital de San Luis de Lucma con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y su transferencia se realiza antes de los treinta (30) días calendario contados desde la publicación de la presente norma, bajo responsabilidad. Para el cumplimiento de la presente disposición, no es de aplicación la suspensión establecida en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República ANTONIO LEÓN ZAPATA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 405147-1 LEY Nº 29414 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Artículo 1º.- Modifi caciones a la Ley General de Salud Modifícanse los artículos 15º, 23º, 29º y el segundo párrafo del artículo 37º de la Ley núm. 26842, Ley General de Salud, con los siguientes textos: “Artículo 15º.- Toda persona tiene derecho a lo siguiente: 15.1 Acceso a los servicios de salud a) A recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier establecimiento de salud público o privado, conforme con los artículos 3º y 39º, modifi cados por la Ley núm. 27604, Ley que Modifi ca la Ley General de Salud Nº 26842, Respecto de la Obligación de los Establecimientos de Salud a dar Atención Médica en Caso de Emergencias y Partos, y su Reglamento. b) A elegir libremente al médico o el establecimiento de salud, según disponibilidad y estructura de éste, con excepción de los servicios de emergencia. c) A recibir atención de los médicos con libertad para realizar juicios clínicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5º de la Ley de Trabajo Médico. d) A solicitar la opinión de otro médico, distinto a los que la institución ofrece, en cualquier momento o etapa de su atención o tratamiento, sin que afecte el presupuesto de la institución, bajo responsabilidad del