Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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requieran a consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 3º.- Limitacion para el uso de recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º de la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- De la contratacion por servicios personales 4.1 Exonerase a la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga de la limitacion senalada en el numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, solo para efectos de la contratacion por servicios personales de ocho (8) docentes y cinco (5) administrativos, exclusivamente para el funcionamiento de la Escuela de Formacion Profesional de Ingenieria Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga, en el distrito de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de Cusco. La contratacion del referido personal se realiza previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico respecto a la capacidad de financiamiento y, necesariamente, por concurso publico de meritos. 4.2 El personal contratado en el MORDAZA de la presente Ley no puede ser materia de acciones de desplazamiento de personal fuera del ambito de la Escuela de Formacion Profesional de Ingenieria Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga, en el distrito de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de Cusco. Articulo 5º.De la implementacion y funcionamiento El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu), por excepcion, autoriza y verifica la adecuada implementacion y funcionamiento de la Escuela de Formacion Profesional de Ingenieria Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga, en el distrito de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de Cusco. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Disponese en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 la transferencia financiera del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lucma, provincia de Cutervo, las sumas senaladas a continuacion para ser destinadas a la ejecucion de los siguientes proyectos de inversion: Proyecto 2068130: Construccion y equipamiento de la Institucion Educativa Secundaria MORDAZA MORDAZA del Tingo, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, con un presupuesto de Setecientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Siete Nuevos Soles (S/. 795 897,00). Proyecto 2068133: Construccion y equipamiento de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA en la localidad de MORDAZA MORDAZA, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, con un presupuesto de Setecientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Seis Nuevos Soles (S/. 774 136,00). Proyecto 2070051: Construccion de infraestructura y equipamiento de la Institucion Educativa Secundaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la localidad de San MORDAZA de Lucma, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, con un presupuesto de Dos Millones Ciento Ocho Mil Setecientos Sesenta y Cinco Nuevos Soles (S/. 2 108 765,00).

Dichos montos son transferidos a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lucma con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y su transferencia se realiza MORDAZA de los treinta (30) dias calendario contados desde la publicacion de la presente MORDAZA, bajo responsabilidad. Para el cumplimiento de la presente disposicion, no es de aplicacion la suspension establecida en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica 405147-1

LEY Nº 29414
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Articulo 1º.- Modificaciones a la Ley General de Salud Modificanse los articulos 15º, 23º, 29º y el MORDAZA parrafo del articulo 37º de la Ley num. 26842, Ley General de Salud, con los siguientes textos: "Articulo 15º.- Toda persona tiene derecho a lo siguiente: 15.1 Acceso a los servicios de salud a) A recibir atencion de emergencia medica, quirurgica y psiquiatrica en cualquier establecimiento de salud publico o privado, conforme con los articulos 3º y 39º, modificados por la Ley num. 27604, Ley que Modifica la Ley General de Salud Nº 26842, Respecto de la Obligacion de los Establecimientos de Salud a dar Atencion Medica en Caso de Emergencias y Partos, y su Reglamento. b) A elegir libremente al medico o el establecimiento de salud, segun disponibilidad y estructura de este, con excepcion de los servicios de emergencia. c) A recibir atencion de los medicos con MORDAZA para realizar juicios clinicos, de acuerdo con lo establecido por el articulo 5º de la Ley de Trabajo Medico. d) A solicitar la opinion de otro medico, distinto a los que la institucion ofrece, en cualquier momento o etapa de su atencion o tratamiento, sin que afecte el presupuesto de la institucion, bajo responsabilidad del

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