Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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34.2 El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento queda facultado para ejecutar, sobre los inmuebles mencionados en el parrafo 34.1, proyectos piloto de vivienda destinados a la reubicacion de las familias afectadas por procesos de renovacion urbana. Articulo 35º.- Participacion de la municipalidad provincial Las municipalidades provinciales, para ejecutar los proyectos de renovacion MORDAZA, pueden hacer lo siguiente: 1. 2. 3. Realizar cambios especificos de zonificacion en plazos perentorios en las areas donde se ejecuten proyectos de alojamiento temporal. Calificar los anteproyectos y otorgar las correspondientes licencias de obras en plazos perentorios. Promover y ejecutar, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los proyectos piloto a que se refiere el parrafo 34.2. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los procedimientos de saneamiento legal, asi como aquellos referidos a la intervencion para la renovacion MORDAZA, son incorporados al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de cada municipalidad. SEGUNDA.- Las municipalidades provinciales pueden capacitar tecnicamente a los beneficiarios de la presente Ley para que participen en los programas de renovacion MORDAZA de predios tugurizados. Para tal efecto, celebran convenios institucionales con escuelas tecnicas o universidades. TERCERA.- Autorizase a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI); el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y al Banco de Materiales (Banmat S.A.C.) para gestionar ante las agencias de cooperacion internacional, gobiernos u organismos cooperantes donaciones o aportaciones no reembolsables destinadas a financiar los programas de renovacion MORDAZA que se ejecuten en merito de la presente Ley. El Banco de Materiales (Banmat S.A.C.) administra dichos recursos, incluyendo la reasignacion del credito, pudiendo fijar las condiciones para acceder a los financiamientos que otorgue con cargo a los citados recursos. Queda facultado para establecer convenios con instituciones u organizaciones para cumplir los fines de acreditacion y otros que MORDAZA necesarios para la optima colocacion, administracion y recuperacion de tales recursos. CUARTA.- Facultase a las sociedades de beneficencia publica para que, previa valorizacion correspondiente de los inmuebles de propiedad de las cofradias, archicofradias, capellanias y demas congregaciones de seglares y de los legados, suscriban contratos asociativos a los que se refiere la Ley num. 26887, Ley General de Sociedades, a fin de aportar dichos inmuebles para la ejecucion de programas de renovacion MORDAZA de predios tugurizados, asi como de vivienda. El valor del inmueble aportado es reembolsado en areas utiles construidas, cuya propiedad y renta son destinadas a satisfacer las correspondientes cargas y obligaciones establecidas en sus documentos constitutivos o, en su defecto, para los fines sociales y asistenciales de la sociedad de beneficencia publica. QUINTA.- Lo dispuesto en el Titulo I de la presente Ley, sobre el MORDAZA de saneamiento legal, es requisito previo para el ingreso al MORDAZA de saneamiento fisico y posterior acceso a los programas de renovacion MORDAZA de predios tugurizados. Ingresan a esta etapa solamente aquellos inmuebles que cuenten con titulo de propiedad debidamente saneado. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de la publicacion del reglamento que origine la presente norma.

SEGUNDA.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento queda encargado de formular el reglamento de la presente Ley en un plazo de noventa (90) dias, contado a partir de su publicacion. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica 405147-3

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo a MORDAZA y encargan su Despacho al Ministro de Salud
RESOLUCION SUPREMA Nº 263-2009-PCM MORDAZA, 1 de octubre de 2009 VISTO: La carta de invitacion de fecha 3 de agosto de 2009, de la Organizacion de los Estados Americanos - OEA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de visto, la Organizacion de los Estados Americanos - OEA, transmite una invitacion a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cochagne, Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, para que participe en la XVI Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo - CIMT, cuya propuesta de agenda - calendario de la XVI CIMT es "Enfrentar la crisis con Desarrollo, Trabajo Decente y Proteccion Social", a realizarse del 6 al 8 de octubre de 2009, en la MORDAZA de Buenos Aires - Argentina; Que, en el referido evento se reuniran los Ministros de Trabajo con los miembros del Consejo Tecnico Sindical de Asesoramiento Tecnico - COSATE y la Comision Empresarial de Asesoramiento Tecnico en Asuntos Laborales - CEATAL, asi como tambien, se coordinara las politicas y programas para la promocion del empleo: MORDAZA orientador frente a la crisis, el rol de los Ministerios de Trabajo ante la crisis, estimular el Dialogo Social y la Negociacion Colectiva, Fortalecer la proteccion social ante la crisis y aprobacion de la Declaracion y Plan de Accion de Buenos Aires; Que, en tal sentido y dada la relevancia e importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje en mision oficial de la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, a la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA, asi como encargar la Cartera de Trabajo y Promocion del Empleo al Ministro de Salud, quien la reemplazara; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios

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