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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (02/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403655 34.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda facultado para ejecutar, sobre los inmuebles mencionados en el párrafo 34.1, proyectos piloto de vivienda destinados a la reubicación de las familias afectadas por procesos de renovación urbana. Artículo 35º.- Participación de la municipalidad provincial Las municipalidades provinciales, para ejecutar los proyectos de renovación urbana, pueden hacer lo siguiente: 1. Realizar cambios específi cos de zonifi cación en plazos perentorios en las áreas donde se ejecuten proyectos de alojamiento temporal. 2. Califi car los anteproyectos y otorgar las correspondientes licencias de obras en plazos perentorios. 3. Promover y ejecutar, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los proyectos piloto a que se refi ere el párrafo 34.2. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los procedimientos de saneamiento legal, así como aquellos referidos a la intervención para la renovación urbana, son incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada municipalidad. SEGUNDA.- Las municipalidades provinciales pueden capacitar técnicamente a los benefi ciarios de la presente Ley para que participen en los programas de renovación urbana de predios tugurizados. Para tal efecto, celebran convenios institucionales con escuelas técnicas o universidades. TERCERA.- Autorízase a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y al Banco de Materiales (Banmat S.A.C.) para gestionar ante las agencias de cooperación internacional, gobiernos u organismos cooperantes donaciones o aportaciones no reembolsables destinadas a fi nanciar los programas de renovación urbana que se ejecuten en mérito de la presente Ley. El Banco de Materiales (Banmat S.A.C.) administra dichos recursos, incluyendo la reasignación del crédito, pudiendo fi jar las condiciones para acceder a los fi nanciamientos que otorgue con cargo a los citados recursos. Queda facultado para establecer convenios con instituciones u organizaciones para cumplir los fi nes de acreditación y otros que sean necesarios para la óptima colocación, administración y recuperación de tales recursos. CUARTA.- Facúltase a las sociedades de benefi cencia pública para que, previa valorización correspondiente de los inmuebles de propiedad de las cofradías, archicofradías, capellanías y demás congregaciones de seglares y de los legados, suscriban contratos asociativos a los que se refi ere la Ley núm. 26887, Ley General de Sociedades, a fi n de aportar dichos inmuebles para la ejecución de programas de renovación urbana de predios tugurizados, así como de vivienda. El valor del inmueble aportado es reembolsado en áreas útiles construidas, cuya propiedad y renta son destinadas a satisfacer las correspondientes cargas y obligaciones establecidas en sus documentos constitutivos o, en su defecto, para los fi nes sociales y asistenciales de la sociedad de benefi cencia pública. QUINTA.- Lo dispuesto en el Título I de la presente Ley, sobre el proceso de saneamiento legal, es requisito previo para el ingreso al proceso de saneamiento físico y posterior acceso a los programas de renovación urbana de predios tugurizados. Ingresan a esta etapa solamente aquellos inmuebles que cuenten con título de propiedad debidamente saneado. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de la publicación del reglamento que origine la presente norma. SEGUNDA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda encargado de formular el reglamento de la presente Ley en un plazo de noventa (90) días, contado a partir de su publicación. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República ANTONIO LEÓN ZAPATA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 405147-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 263-2009-PCM Lima, 1 de octubre de 2009 VISTO: La carta de invitación de fecha 3 de agosto de 2009, de la Organización de los Estados Americanos - OEA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de visto, la Organización de los Estados Americanos - OEA, transmite una invitación a la doctora Manuela Esperanza García Cochagne, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la XVI Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo - CIMT, cuya propuesta de agenda - calendario de la XVI CIMT es “Enfrentar la crisis con Desarrollo, Trabajo Decente y Protección Social”, a realizarse del 6 al 8 de octubre de 2009, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina; Que, en el referido evento se reunirán los Ministros de Trabajo con los miembros del Consejo Técnico Sindical de Asesoramiento Técnico - COSATE y la Comisión Empresarial de Asesoramiento Técnico en Asuntos Laborales - CEATAL, así como también, se coordinará las políticas y programas para la promoción del empleo: marco orientador frente a la crisis, el rol de los Ministerios de Trabajo ante la crisis, estimular el Diálogo Social y la Negociación Colectiva, Fortalecer la protección social ante la crisis y aprobación de la Declaración y Plan de Acción de Buenos Aires; Que, en tal sentido y dada la relevancia e importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje en misión ofi cial de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, así como encargar la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo al Ministro de Salud, quien la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios