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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (02/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403652 expedir la resolución que declara en primera instancia el abandono. Artículo 12º.- Comprobación del abandono mediante peritaje técnico El abandono se comprueba mediante un peritaje técnico en el cual se evalúan los siguientes aspectos: 1. Estado físico de la edifi cación.- Permite identifi car la situación de las estructuras del inmueble y la antigüedad de las mismas, así como la vulnerabilidad y deterioro físico del predio de acuerdo con la normativa vigente. 2. Estado de habitabilidad de la edifi cación.- Permite comprobar el estado de conservación de los interiores del predio verifi cando las instalaciones sanitarias, las condiciones de ventilación e iluminación, entre otros. Los informes técnicos son suscritos por arquitectos colegiados y registrados ante los gobiernos locales de acuerdo con las normas que establezca el reglamento. Artículo 13º.- Compensación a los propietarios producto de la declaración de abandono 13.1 Se reconoce una compensación a favor de los titulares de la propiedad apersonados al procedimiento administrativo de declaratoria de abandono, siempre que demuestren fehacientemente la titularidad sobre el predio. La compensación es valorizada mediante una tasación sobre la base de precios del mercado establecida por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tasaciones, el mismo que no debe tener una antigüedad mayor a un (1) año, considerando el estado de deterioro o ruina y otros factores de evaluación arquitectónica, social o económica. 13.2 En los casos que, iniciado el procedimiento administrativo de declaratoria de abandono, el titular de la propiedad se apersone al mismo, la inscripción de la transferencia de propiedad a favor de la municipalidad se efectúa en mérito de la copia certifi cada del documento que acredite el pago de la compensación a favor del titular de la propiedad. El pago o la consignación de la compensación es de cargo de la asociación de vivienda benefi ciaria y se produce en un plazo no mayor de noventa (90) días de establecido por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y notifi cada al titular de la propiedad. El pago de la compensación se entiende efectuado válidamente por la vía de la consignación judicial cuando existe duplicidad registral, total o parcial, o procesos judiciales en los que se discuta la titularidad del bien, o cuando el titular de la propiedad cuestione el valor de la compensación. El procedimiento administrativo de declaratoria de abandono caduca de pleno derecho cuando no se acredita el pago de la compensación dentro del plazo de noventa (90) días de establecido por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y notifi cada al titular de la propiedad. 13.3 La asociación de vivienda puede acceder a las formas de fi nanciamiento establecidas en la presente Ley o las que existan en el mercado con la fi nalidad de cumplir con el pago de la compensación. Artículo 14º.- Régimen de excepción Los actos de disposición que se realizan sobre el bien no liberan al nuevo titular de los efectos del abandono, salvo que este último decida someterse a un programa de renovación urbana conforme a la presente Ley. Artículo 15º.- Procedimiento para la declaración de abandono El procedimiento para la declaración de abandono se inicia con la notifi cación cierta al titular o titulares de la propiedad a que se refi ere el presente capítulo y la publicación de avisos en un diario de circulación nacional al menos una (1) vez por semana durante el plazo de un (1) mes. El abandono administrativo se tramita a solicitud de parte o de ofi cio por la municipalidad provincial y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento. El abandono es declarado en sede administrativa, previa verifi cación de las causales establecidas en el artículo 11º. En el procedimiento de abandono, se garantiza, bajo sanción de nulidad, el debido proceso y la determinación de las instancias administrativas. Para efectos del procedimiento para la declaración de abandono, se establecen las siguientes instancias: 1. Primera instancia a cargo de la Dirección General de Desarrollo Urbano, o la entidad que haga sus veces, perteneciente a la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se ubica el inmueble y que concluye con la declaración de abandono. 2. Segunda instancia o impugnación en sede administrativa a cargo de la municipalidad provincial, mediante resolución de alcaldía. Agotada la vía administrativa, se puede recurrir al proceso contencioso administrativo. Artículo 16º.- Efectos de la declaración de abandono La resolución municipal que declara el abandono constituye cosa decidida, extinguiendo el dominio anterior y dispone la transferencia a favor de la municipalidad provincial. Artículo 17º.- Lineamientos generales aplicables al procedimiento Para la declaración administrativa de abandono de dominio, son de aplicación las normas que establezca el reglamento de la presente Ley. Artículo 18º.- Obligación de la municipalidad provincial de transferir a poseedores califi cados Declarado el abandono administrativo, la municipalidad provincial procede a la inmediata transferencia de la propiedad a favor de una asociación de vivienda cuyos miembros sean todos los poseedores. Para que la municipalidad provincial proceda a la transferencia a los poseedores beneficiarios, éstos deben estar organizados y haber suscrito el compromiso con dicha comuna de ejecutar el plan de renovación, puesta en valor, rehabilitación u otra intervención urbanística que corresponda realizar sobre el predio. La transferencia no se efectúa hasta que los poseedores benefi ciarios cumplan con dichos requisitos. El reglamento establece la forma y características de la organización a la que pueden acceder los poseedores benefi ciarios. Artículo 19º.- Causales de revocación y nulidad de la declaración administrativa de abandono Los procedimientos de declaración administrativa de abandono son revocables en los siguientes casos: 1. Si el predio no es sujeto a acciones de renovación urbana dentro del plazo establecido en el reglamento. 2. Si producida la reversión, la propiedad no es transferida a los poseedores organizados. Los procedimientos de declaración administrativa de abandono son nulos en los siguientes casos: 1. Si los expedientes de abandono no cuentan con los requisitos que establece la presente Ley. 2. Si no se ha garantizado el derecho al debido procedimiento.