Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

expedir la resolucion que declara en primera instancia el abandono. Articulo 12º.- Comprobacion del abandono mediante peritaje tecnico El abandono se comprueba mediante un peritaje tecnico en el cual se evaluan los siguientes aspectos: 1. Estado fisico de la edificacion.- Permite identificar la situacion de las estructuras del inmueble y la antiguedad de las mismas, asi como la vulnerabilidad y deterioro fisico del predio de acuerdo con la normativa vigente. Estado de habitabilidad de la edificacion.Permite comprobar el estado de conservacion de los interiores del predio verificando las instalaciones sanitarias, las condiciones de ventilacion e iluminacion, entre otros. Los informes tecnicos son suscritos por arquitectos colegiados y registrados ante los gobiernos locales de acuerdo con las normas que establezca el reglamento.

2.

Articulo 15º.- Procedimiento para la declaracion de abandono El procedimiento para la declaracion de abandono se inicia con la notificacion cierta al titular o titulares de la propiedad a que se refiere el presente capitulo y la publicacion de avisos en un diario de circulacion nacional al menos una (1) vez por semana durante el plazo de un (1) mes. El abandono administrativo se tramita a solicitud de parte o de oficio por la municipalidad provincial y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento. El abandono es declarado en sede administrativa, previa verificacion de las causales establecidas en el articulo 11º. En el procedimiento de abandono, se garantiza, bajo sancion de nulidad, el debido MORDAZA y la determinacion de las instancias administrativas. Para efectos del procedimiento para la declaracion de abandono, se establecen las siguientes instancias: 1. Primera instancia a cargo de la Direccion General de Desarrollo MORDAZA, o la entidad que haga sus veces, perteneciente a la municipalidad provincial en cuya jurisdiccion se ubica el inmueble y que concluye con la declaracion de abandono. MORDAZA instancia o impugnacion en sede administrativa a cargo de la municipalidad provincial, mediante resolucion de alcaldia.

Articulo 13º.- Compensacion a los propietarios producto de la declaracion de abandono 13.1 Se reconoce una compensacion a favor de los titulares de la propiedad apersonados al procedimiento administrativo de declaratoria de abandono, siempre que demuestren fehacientemente la titularidad sobre el predio. La compensacion es valorizada mediante una tasacion sobre la base de precios del MORDAZA establecida por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun corresponda, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tasaciones, el mismo que no debe tener una antiguedad mayor a un (1) ano, considerando el estado de deterioro o ruina y otros factores de evaluacion arquitectonica, social o economica. 13.2 En los casos que, iniciado el procedimiento administrativo de declaratoria de abandono, el titular de la propiedad se apersone al mismo, la inscripcion de la transferencia de propiedad a favor de la municipalidad se efectua en merito de la MORDAZA certificada del documento que acredite el pago de la compensacion a favor del titular de la propiedad. El pago o la consignacion de la compensacion es de cargo de la asociacion de vivienda beneficiaria y se produce en un plazo no mayor de noventa (90) dias de establecido por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y notificada al titular de la propiedad. El pago de la compensacion se entiende efectuado validamente por la via de la consignacion judicial cuando existe duplicidad registral, total o parcial, o procesos judiciales en los que se discuta la titularidad del bien, o cuando el titular de la propiedad cuestione el valor de la compensacion. El procedimiento administrativo de declaratoria de abandono caduca de pleno derecho cuando no se acredita el pago de la compensacion dentro del plazo de noventa (90) dias de establecido por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y notificada al titular de la propiedad. 13.3 La asociacion de vivienda puede acceder a las formas de financiamiento establecidas en la presente Ley o las que existan en el MORDAZA con la finalidad de cumplir con el pago de la compensacion. Articulo 14º.- Regimen de excepcion Los actos de disposicion que se realizan sobre el bien no liberan al MORDAZA titular de los efectos del abandono, salvo que este ultimo decida someterse a un programa de renovacion MORDAZA conforme a la presente Ley. 2.

Agotada la via administrativa, se puede recurrir al MORDAZA contencioso administrativo. Articulo 16º.- Efectos de la declaracion de abandono La resolucion municipal que declara el abandono constituye cosa decidida, extinguiendo el dominio anterior y dispone la transferencia a favor de la municipalidad provincial. Articulo 17º.- Lineamientos generales aplicables al procedimiento Para la declaracion administrativa de abandono de dominio, son de aplicacion las normas que establezca el reglamento de la presente Ley. Articulo 18º.- Obligacion de la municipalidad provincial de transferir a poseedores calificados Declarado el abandono administrativo, la municipalidad provincial procede a la inmediata transferencia de la propiedad a favor de una asociacion de vivienda cuyos miembros MORDAZA todos los poseedores. Para que la municipalidad provincial proceda a la transferencia a los poseedores beneficiarios, estos deben estar organizados y haber suscrito el compromiso con dicha comuna de ejecutar el plan de renovacion, puesta en valor, rehabilitacion u otra intervencion urbanistica que corresponda realizar sobre el predio. La transferencia no se efectua hasta que los poseedores beneficiarios cumplan con dichos requisitos. El reglamento establece la forma y caracteristicas de la organizacion a la que pueden acceder los poseedores beneficiarios. Articulo 19º.- Causales de revocacion y nulidad de la declaracion administrativa de abandono Los procedimientos de declaracion administrativa de abandono son revocables en los siguientes casos: 1. 2. Si el predio no es sujeto a acciones de renovacion MORDAZA dentro del plazo establecido en el reglamento. Si producida la reversion, la propiedad no es transferida a los poseedores organizados.

Los procedimientos de declaracion administrativa de abandono son nulos en los siguientes casos: 1. 2. Si los expedientes de abandono no cuentan con los requisitos que establece la presente Ley. Si no se ha garantizado el derecho al debido procedimiento.

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