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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403650 2. La regularización o formalización de la propiedad —tomando en consideración los aspectos dominiales, registrales y legales aplicables a bienes inmuebles— que permita una correcta identifi cación del predio y su propietario. 3. La restauración y puesta en valor del patrimonio monumental urbano o zonas monumentales a través de programas de renovación urbana, que resultan del desarrollo de proyectos de rehabilitación, reconstrucción y valorización de inmuebles considerados monumentos históricos o ubicados en ambientes urbano-monumentales o en zonas monumentales. Artículo 4º.- Glosario de términos Para los efectos de la presente Ley, considéranse los siguientes conceptos: a) Área de tratamiento: predios individuales o el conjunto de predios, que conforman áreas espacialmente continuas, que, por sus tendencias o grado de deterioro, requieren de acciones de renovación urbana. b) Centro histórico: asentamiento humano vivo, fuertemente condicionado por una estructura física proveniente del pasado, reconocido como representativo de la evolución de un pueblo. El centro histórico es la zona monumental más importante desde la cual se originó y desarrolló una ciudad. Las edifi caciones en centros históricos y zonas urbanas monumentales pueden poseer valor monumental o de entorno. c) Erradicación: acción dirigida a eliminar estructuras o usos del suelo inconvenientes por el deterioro que produce, por razones de seguridad física o medio ambiental, y la ocupación indebida de los espacios públicos. d) Inhabitabilidad: estado físico de los predios y de las unidades de vivienda, considerados tugurios o no, que no reúnen condiciones mínimas de salubridad, seguridad y confort para sus habitantes, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, así como en normas técnicas expedidas por organismos especializados y leyes de la materia. e) Poseedor: persona natural que posee un predio en virtud de un título, sin título alguno o cuando el que tenía ha fenecido, para los fi nes de esta Ley. f) Propietario: persona natural o jurídica, o entidad estatal que acredite ser titular de la propiedad de predios con título válido, que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la presente Ley. g) Quinta: conjunto de viviendas unifamiliares construidas en un terreno habilitado que posee un acceso común desde la vía pública en forma directa o a través de un patio común. h) Reconstrucción: reedifi cación total o parcial de una edifi cación preexistente o de una parte de ella con las mismas características de la versión original. También debe entenderse como la acción de restitución de estructuras de edifi cios y servicios en conjuntos urbanos, dentro de un planeamiento integral, para dar paso a mejores condiciones del ambiente urbano, preferentemente aplicable a zonas con un avanzado grado de deterioro o devastadas severamente por causas de origen natural o humano. Se prefi ere la construcción vertical. Las acciones de reconstrucción se sustentan en forma preferente en los patrones de edifi cación de alta densidad de altura. Cuando se trate de zona monumental o centro histórico, la reconstrucción debe sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones con relación a la altura y a las características de la edifi cación primigenia. i) Rehabilitación: intervención sobre edifi cios o áreas recuperables mediante acciones de reparación, reposición o ampliación de algunos de sus elementos, así como de los servicios básicos y áreas libres, a fi n de restituir sus condiciones de habitabilidad. j) Remodelación: obra que se ejecuta para modifi car la distribución de los ambientes con la fi nalidad de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edifi cación existente, sin modifi car el área techada. También se entiende como la modificación de los elementos estructurales de un edificio o de un conjunto urbano para su reutilización, sea con mantenimiento o con sustitución de usos del suelo. Puede incluir la modificación de la estructura vial, la readecuación de los servicios básicos, el reflotamiento y provisión de áreas libres para fines recreacionales, o de espacio para equipamiento o servicios necesarios. k) Restauración: proceso operativo técnico- científi co multidisciplinario que, siguiendo una metodología crítico-analítica, tiene por objeto conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un bien, mueble o inmueble. Se fundamenta en el respeto de los elementos antiguos y el testimonio de los documentos auténticos, se detiene ahí donde comienza lo hipotético. También se entiende como la acción de rehabilitación dirigida preferentemente a inmuebles o espacios de valor urbano- monumental, cuya conservación requiere de un tratamiento especializado para restituir sus características originales sin perjuicio de su aplicación para fi nes contemporáneos, compatibles con su significado y conservación. l) Renovación urbana: proceso permanente y coordinado de acciones preventivas y correctivas contra el deterioro físico de las viviendas localizadas en áreas urbanas identifi cadas, actuando dentro del marco general de los planes de desarrollo urbano. m) Saneamiento físico: modifi cación de las condiciones de tugurización, hacinamiento e inhabitabilidad de las áreas de tratamiento que busca preservar el ornato, la monumentalidad, el medio ambiente y el plan de desarrollo urbano de la ciudad. n) Saneamiento legal: regularización o formalización de la propiedad, tomando en consideración los aspectos dominiales, registrales y legales aplicables a bienes inmuebles, que permiten una correcta identifi cación del predio y su propietario para fi nes de esta Ley. ñ) Tugurio: una o varias unidades de vivienda que no reúnen las condiciones básicas de habitabilidad por tener defi ciencias en cuanto al área vital, servicios de agua, desagüe y energía eléctrica; iluminación y ventilación naturales; e, igualmente, por estar deterioradas y no contar con posibilidades de ampliación o de remodelación y carecer de certifi cado de habitabilidad. o) Zona de tratamiento para fi nes de saneamiento legal: unidad inmobiliaria o conjunto de éstas que carecen de título de propiedad, por lo que resultan susceptibles de iniciar los procedimientos administrativos de acceso a la titulación a que se contrae la presente Ley. p) Zona de tratamiento para fi nes de saneamiento físico: área urbana constituida por un conjunto de predios afectados por el deterioro que, por ciertas características, componen sectores urbanos espacialmente continuos, que justifi can un tratamiento integral y de conjunto. q) Zona o ambiente monumental: espacio urbano o rural conformado por inmuebles homogéneos con valor monumental. También se denomina así al espacio que comprende un inmueble monumental y su respectiva área de apoyo monumental.