Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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2.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

3.

La regularizacion o formalizacion de la propiedad --tomando en consideracion los aspectos dominiales, registrales y legales aplicables a bienes inmuebles-- que permita una correcta identificacion del predio y su propietario. La restauracion y puesta en valor del patrimonio monumental MORDAZA o zonas monumentales a traves de programas de renovacion MORDAZA, que resultan del desarrollo de proyectos de rehabilitacion, reconstruccion y valorizacion de inmuebles considerados monumentos historicos o ubicados en ambientes urbano-monumentales o en zonas monumentales.

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Articulo 4º.- Glosario de terminos Para los efectos de la presente Ley, consideranse los siguientes conceptos: a) Area de tratamiento: predios individuales o el conjunto de predios, que conforman areas espacialmente continuas, que, por sus tendencias o grado de deterioro, requieren de acciones de renovacion urbana. Centro historico: asentamiento humano vivo, fuertemente condicionado por una estructura fisica proveniente del pasado, reconocido como representativo de la evolucion de un pueblo. El centro historico es la MORDAZA monumental mas importante desde la cual se origino y desarrollo una ciudad. Las edificaciones en centros historicos y zonas urbanas monumentales pueden poseer valor monumental o de entorno. Erradicacion: accion dirigida a eliminar estructuras o usos del suelo inconvenientes por el deterioro que produce, por razones de seguridad fisica o medio ambiental, y la ocupacion indebida de los espacios publicos. Inhabitabilidad: estado fisico de los predios y de las unidades de vivienda, considerados tugurios o no, que no reunen condiciones minimas de salubridad, seguridad y confort para sus habitantes, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, asi como en normas tecnicas expedidas por organismos especializados y leyes de la materia. Poseedor: persona natural que posee un predio en virtud de un titulo, sin titulo alguno o cuando el que tenia ha fenecido, para los fines de esta Ley. Propietario: persona natural o juridica, o entidad estatal que acredite ser titular de la propiedad de predios con titulo valido, que se encuentren bajo el ambito de aplicacion de la presente Ley. Quinta: conjunto de viviendas unifamiliares construidas en un terreno habilitado que posee un acceso comun desde la via publica en forma directa o a traves de un patio comun. Reconstruccion: reedificacion total o parcial de una edificacion preexistente o de una parte de MORDAZA con las mismas caracteristicas de la version original. Tambien debe entenderse como la accion de restitucion de estructuras de edificios y servicios en conjuntos urbanos, dentro de un planeamiento integral, para dar paso a mejores condiciones del ambiente MORDAZA, preferentemente aplicable a zonas con un avanzado grado de deterioro o devastadas severamente por causas de origen natural o humano. Se prefiere la construccion vertical. Las acciones de reconstruccion se sustentan en forma preferente en los patrones de edificacion de alta densidad de altura. Cuando se trate de MORDAZA monumental o centro historico, la reconstruccion debe sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones con relacion a la altura y a las caracteristicas de la edificacion primigenia. Rehabilitacion: intervencion sobre edificios o areas recuperables mediante acciones de

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reparacion, reposicion o ampliacion de algunos de sus elementos, asi como de los servicios basicos y areas libres, a fin de restituir sus condiciones de habitabilidad. Remodelacion: obra que se ejecuta para modificar la distribucion de los ambientes con la finalidad de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edificacion existente, sin modificar el area techada. Tambien se entiende como la modificacion de los elementos estructurales de un edificio o de un conjunto MORDAZA para su reutilizacion, sea con mantenimiento o con sustitucion de usos del suelo. Puede incluir la modificacion de la estructura vial, la readecuacion de los servicios basicos, el reflotamiento y provision de areas libres para fines recreacionales, o de espacio para equipamiento o servicios necesarios. Restauracion: MORDAZA operativo tecnicocientifico multidisciplinario que, siguiendo una metodologia critico-analitica, tiene por objeto conservar y revelar los valores esteticos e historicos de un bien, mueble o inmueble. Se fundamenta en el respeto de los elementos antiguos y el testimonio de los documentos autenticos, se detiene ahi donde comienza lo hipotetico. Tambien se entiende como la accion de rehabilitacion dirigida preferentemente a inmuebles o espacios de valor urbanomonumental, cuya conservacion requiere de un tratamiento especializado para restituir sus caracteristicas originales sin perjuicio de su aplicacion para fines contemporaneos, compatibles con su significado y conservacion. Renovacion urbana: MORDAZA permanente y coordinado de acciones preventivas y correctivas contra el deterioro fisico de las viviendas localizadas en areas urbanas identificadas, actuando dentro del MORDAZA general de los planes de desarrollo urbano. Saneamiento fisico: modificacion de las condiciones de tugurizacion, hacinamiento e inhabitabilidad de las areas de tratamiento que busca preservar el ornato, la monumentalidad, el medio ambiente y el plan de desarrollo MORDAZA de la ciudad. Saneamiento legal: regularizacion o formalizacion de la propiedad, tomando en consideracion los aspectos dominiales, registrales y legales aplicables a bienes inmuebles, que permiten una correcta identificacion del predio y su propietario para fines de esta Ley. Tugurio: una o varias unidades de vivienda que no reunen las condiciones basicas de habitabilidad por tener deficiencias en cuanto al area MORDAZA, servicios de agua, desague y energia electrica; iluminacion y ventilacion naturales; e, igualmente, por estar deterioradas y no contar con posibilidades de ampliacion o de remodelacion y carecer de certificado de habitabilidad. MORDAZA de tratamiento para fines de saneamiento legal: unidad inmobiliaria o conjunto de estas que carecen de titulo de propiedad, por lo que resultan susceptibles de iniciar los procedimientos administrativos de acceso a la titulacion a que se contrae la presente Ley. MORDAZA de tratamiento para fines de saneamiento fisico: area MORDAZA constituida por un conjunto de predios afectados por el deterioro que, por ciertas caracteristicas, componen sectores urbanos espacialmente continuos, que justifican un tratamiento integral y de conjunto. MORDAZA o ambiente monumental: espacio MORDAZA o rural conformado por inmuebles homogeneos con valor monumental. Tambien se denomina asi al espacio que comprende un inmueble monumental y su respectiva area de apoyo monumental.

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