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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403664 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima-Río de Janeiro-Lima) US$ 900.00 x 2 Personas US$ 1,800.00 Viáticos US$ 200.00 x 08 días x 2 personas US$ 3,200.00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31 x 2 personas US$ 62.00 Artículo 3º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de Junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de Enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de Junio del 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 405147-7 Autorizan viaje de personal militar del Ejército a Bolivia para participar en conferencia regional de Estados Mayores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 412-2009-DE/EP/S.1.a/1-1 Lima, 1 de octubre de 2009 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 034 – 07 JEMGE/ OAIE/c del 13 de agosto de 2009. CONSIDERANDO: Que, con carta de invitación del 29 de junio de 2009, el señor General de División Comandante General de Bolivia Don Ramiro De La Fuente Bloch, invita a una delegación del Ejército de Perú, para participar de la VI Conferencia Regional de Estados Mayores entre la Div-1 y Div-6 del Ejército de Bolivia y la 4ta y 5ta Brigada de Montaña del Ejército de Perú, a desarrollarse en la ciudad de La Paz – Bolivia del 05 al 07 de octubre de 2009; Que, con hoja de recomendación Nº 034–07 JEMGE/ OAIE/c del 13 de agosto de 2009, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército de Perú, autoriza la participación de la delegación del Ejército de Perú, para participar de la VI Conferencia Regional de Estados Mayores entre la Div-1 y Div-6 del Ejército de Bolivia y la 4ta y 5ta Brigada de Montaña del Ejército de Perú, en la ciudad de La Paz – Bolivia del 05 al 07 de octubre de 2009; Que, existe el compromiso por parte de ambos Ejércitos de acuerdo al Reglamento para las Conferencias Regionales de Estados Mayores entre la Div-1 y Div-6 del Ejército de Bolivia y la 4ta y 5ta Brigada de Montaña del Ejército de Perú, de participar todos los años en las Conferencia Regionales; Que, la participación del personal militar del Ejército de Perú, en la precitada conferencia, permitirá incrementar las medidas de confi anza mutua, además de realizar el intercambio de experiencias, información y conocimientos en todos los campos de Estado Mayor, así como lograr una estrecha integración para el estudio conjunto de los problemas de interés mutuo, dentro del marco regional sudamericano; Que, los gastos que demande el viaje al exterior en comisión de servicio, serán sufragados con el presupuesto del Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, Año Fiscal 2009; Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el rubro 5 “Medidas de Confi anza Mutua”, Item 38, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2009, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG del 19 de enero de 2009, y sus modifi catorias; Que, de conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y modifi catorias; y, Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del 04 al 07 de octubre de 2009, para participar de la VI conferencia regional de Estados Mayores entre la Div-1 y Div-6 del Ejército de Bolivia y la 4ta y 5ta Brigada de Montaña del Ejército de Perú, en la ciudad de La Paz – Bolivia, al personal militar que se indica: - Gral Brig EP Manuel Enrique APARICIO SALDAÑA - Gral Brig EP José Luís SANGUINETI SMITH - Crl EP Víctor José VALLENAS MESA - Crl EP Rafael Segundo PEREYRA GRANDE - Tte Crl EP Hernán Humberto ALIAGA LEON - Tte Crl EP Wagner BARDALES LOPEZ Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército de Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: AÑO FISCAL 2009 - Pasaje Aéreo (Clase económica) Cuzco – Juliaca – Cuzco US$ 184.00 x 03 personas - Pasajes Terrestres (Clase económica) Juliaca – Puno - Juliaca US$ 20.48 x 03 personas Puno - Desaguadero – La Paz - Puno US$ 119.45 x 06 personas - Viáticos y Asignaciones US$ 200.00 x 04 días x 06 personas - Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 11.68 x 03 personas Artículo 3º.- El señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión, sin exceder el periodo total establecido. Artículo 4º.- El personal nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º y Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.