Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

Articulo 29º.- Sanciones para quienes no ejecuten proyectos de renovacion MORDAZA Las municipalidades provinciales establecen sanciones tales como multa, clausura temporal o definitiva u otras contra los propietarios que no realicen los proyectos inmobiliarios sobre sus predios declarados tugurizados, dentro de los seis (6) meses de notificados con la resolucion administrativa. La clausura definitiva procede en caso de MORDAZA deterioro fisico con riesgo inminente de colapso. En este caso, transcurrido el plazo de un (1) ano desde que se notifico dicha clausura, sin que el propietario MORDAZA presentado una propuesta de renovacion MORDAZA, la municipalidad provincial solicita la dacion de la ley autoritativa respectiva al Congreso de la Republica por la causal de necesidad publica. CAPITULO III MODOS DE INTERVENCION LEGAL PARA EJECUTAR PROGRAMAS DE RENOVACION MORDAZA DE PREDIOS TUGURIZADOS Articulo 30º.- Modos de intervencion legal En aquellos casos donde se cuente con titulacion saneada, para la ejecucion de las acciones conducentes a la renovacion MORDAZA, se pueden emplear cualquiera de los mecanismos siguientes: a) Negociacion o conciliacion.Este mecanismo se emplea en aquellos casos donde exista acuerdo entre el dueno o copropietarios y los poseedores para transferir la propiedad y someter el predio a un programa de renovacion urbana. En tales casos, la conciliacion esta a cargo de la municipalidad provincial que asesora y asiste, previo convenio con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) u otra entidad especializada en temas de conciliacion, mediacion y composicion de conflictos. La referida autoridad municipal propone reglas o mecanismos que facilitan la conciliacion respecto del precio de venta y demas condiciones esenciales para viabilizar la transferencia de propiedad. Intervencion directa del propietario.- Los propietarios con titularidad saneada que deseen someter sus predios a programas de renovacion MORDAZA presentan sus propuestas, las cuales contienen necesariamente dos componentes: inclusion social y condiciones minimas de habitabilidad. La inclusion social consiste en contar con la aprobacion de los poseedores, quienes, para tal fin, se agrupan en una asociacion de vivienda, la cual aprueba la propuesta que presente el dueno. Ademas, la propuesta del propietario contiene una MORDAZA de los contratos de alquiler suscritos entre el propietario y cada poseedor, en los que se garantice la continuidad de la relacion contractual una vez ejecutada la renovacion, en la forma prevista y acordada por MORDAZA partes. Expropiacion con fines de renovacion urbana.En aquellos casos donde los propietarios no acepten someter sus predios a programas de renovacion MORDAZA, los municipios formulan las solicitudes de expropiacion de conformidad con lo establecido en el articulo 96º de la Ley num. 27972, Ley Organica de Municipalidades; la Ley num. 27117, Ley General de Expropiaciones, la presente Ley y su reglamento. La municipalidad convoca a promotores o constructoras que se interesen en desarrollar proyectos inmobiliarios de interes social sobre los predios objeto de expropiacion y a la entidad tecnica, persona natural o juridica que es elegida de acuerdo con las reglas que determine el reglamento.

CAPITULO IV FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO INMOBILIARIO Articulo 31º.- Agente financiero Los proyectos inmobiliarios que se lleven a cabo dentro de los programas de renovacion MORDAZA pueden ser financiados con recursos del Banco de Materiales (Banmat S.A.C.), la banca privada, las empresas microfinancieras, las empresas administradoras hipotecarias, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y la banca de MORDAZA piso del MORDAZA o del exterior. El Banco de Materiales (Banmat S.A.C.) esta facultado para conducir las lineas de renovacion MORDAZA que ponga a disposicion la banca de MORDAZA piso nacional o la cooperacion internacional, asi como las provenientes del Fondo Mivivienda y el Programa Techo Propio, de acuerdo con las condiciones que establezca cada proveedor de los mencionados fondos. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y las empresas administradoras inmobiliarias pueden participar adquiriendo titulos valores o valores inmobiliarios que MORDAZA emitidos con cargo a los patrimonios autonomos derivados de los fideicomisos inmobiliarios, que se constituyan para el financiamiento de los proyectos inmobiliarios. El reglamento establece las pautas generales para facilitar la inversion de dichas entidades. Articulo 32º.- Diseno financiero La banca de MORDAZA piso puede destinar fondos a traves de fideicomisos inmobiliarios u otras figuras que atraigan y confieran seguridad a los inversionistas y agentes financieros. En tales casos, los creditos o financiamientos estan cubiertos con garantias aceptadas por el sistema financiero, incluyendo la constitucion de patrimonios autonomos que comprenden tanto el terreno como el proyecto inmobiliario y los flujos que genere hasta la culminacion de la edificacion. Las MORDAZA de los medios de pago son las siguientes: a. b. c. Venta de unidades de vivienda excedentes. Explotacion economica (comercial, turistica o cultural) de las partes intangibles de los predios monumentales. Recursos propios de cada prestatario.

b)

CAPITULO V SOPORTE TECNICO INSTITUCIONAL Y PARTICIPACION DE LOS GOBIERNOS NACIONAL Y MUNICIPAL Articulo 33º.internacional Soporte tecnico financiero

c)

33.1 Las municipalidades provinciales, en materia de saneamiento legal y fisico, pueden celebrar convenios con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) y otras entidades publicas o privadas especializadas con el objeto de obtener recursos tecnicos y financieros provenientes del Gobierno Nacional o de la cooperacion internacional, con sujecion a la normatividad vigente. 33.2 Para las acciones de saneamiento legal y fisico de la propiedad y la renovacion MORDAZA, las municipalidades se encuentran facultadas para ejecutar las medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Articulo 34º.- Participacion del Gobierno Nacional 34.1 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) transfiere al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento los inmuebles de dominio privado del Estado de acuerdo con la disponibilidad de esta, a fin de que dicho ministerio proceda de conformidad con la presente Ley.

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