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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403654 Artículo 29º.- Sanciones para quienes no ejecuten proyectos de renovación urbana Las municipalidades provinciales establecen sanciones tales como multa, clausura temporal o defi nitiva u otras contra los propietarios que no realicen los proyectos inmobiliarios sobre sus predios declarados tugurizados, dentro de los seis (6) meses de notifi cados con la resolución administrativa. La clausura defi nitiva procede en caso de severo deterioro físico con riesgo inminente de colapso. En este caso, transcurrido el plazo de un (1) año desde que se notifi có dicha clausura, sin que el propietario haya presentado una propuesta de renovación urbana, la municipalidad provincial solicita la dación de la ley autoritativa respectiva al Congreso de la República por la causal de necesidad pública. CAPÍTULO III MODOS DE INTERVENCIÓN LEGAL PARA EJECUTAR PROGRAMAS DE RENOVACIÓN URBANA DE PREDIOS TUGURIZADOS Artículo 30º.- Modos de intervención legal En aquellos casos donde se cuente con titulación saneada, para la ejecución de las acciones conducentes a la renovación urbana, se pueden emplear cualquiera de los mecanismos siguientes: a) Negociación o conciliación.- Este mecanismo se emplea en aquellos casos donde exista acuerdo entre el dueño o copropietarios y los poseedores para transferir la propiedad y someter el predio a un programa de renovación urbana. En tales casos, la conciliación está a cargo de la municipalidad provincial que asesora y asiste, previo convenio con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) u otra entidad especializada en temas de conciliación, mediación y composición de conflictos. La referida autoridad municipal propone reglas o mecanismos que facilitan la conciliación respecto del precio de venta y demás condiciones esenciales para viabilizar la transferencia de propiedad. b) Intervención directa del propietario.- Los propietarios con titularidad saneada que deseen someter sus predios a programas de renovación urbana presentan sus propuestas, las cuales contienen necesariamente dos componentes: inclusión social y condiciones mínimas de habitabilidad. La inclusión social consiste en contar con la aprobación de los poseedores, quienes, para tal fi n, se agrupan en una asociación de vivienda, la cual aprueba la propuesta que presente el dueño. Además, la propuesta del propietario contiene una copia de los contratos de alquiler suscritos entre el propietario y cada poseedor, en los que se garantice la continuidad de la relación contractual una vez ejecutada la renovación, en la forma prevista y acordada por ambas partes. c) Expropiación con fi nes de renovación urbana.- En aquellos casos donde los propietarios no acepten someter sus predios a programas de renovación urbana, los municipios formulan las solicitudes de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 96º de la Ley núm. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones, la presente Ley y su reglamento. La municipalidad convoca a promotores o constructoras que se interesen en desarrollar proyectos inmobiliarios de interés social sobre los predios objeto de expropiación y a la entidad técnica, persona natural o jurídica que es elegida de acuerdo con las reglas que determine el reglamento. CAPÍTULO IV FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO INMOBILIARIO Artículo 31º.- Agente fi nanciero Los proyectos inmobiliarios que se lleven a cabo dentro de los programas de renovación urbana pueden ser fi nanciados con recursos del Banco de Materiales (Banmat S.A.C.), la banca privada, las empresas microfi nancieras, las empresas administradoras hipotecarias, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y la banca de segundo piso del país o del exterior. El Banco de Materiales (Banmat S.A.C.) está facultado para conducir las líneas de renovación urbana que ponga a disposición la banca de segundo piso nacional o la cooperación internacional, así como las provenientes del Fondo Mivivienda y el Programa Techo Propio, de acuerdo con las condiciones que establezca cada proveedor de los mencionados fondos. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y las empresas administradoras inmobiliarias pueden participar adquiriendo títulos valores o valores inmobiliarios que sean emitidos con cargo a los patrimonios autónomos derivados de los fi deicomisos inmobiliarios, que se constituyan para el fi nanciamiento de los proyectos inmobiliarios. El reglamento establece las pautas generales para facilitar la inversión de dichas entidades. Artículo 32º.- Diseño fi nanciero La banca de segundo piso puede destinar fondos a través de fi deicomisos inmobiliarios u otras fi guras que atraigan y confi eran seguridad a los inversionistas y agentes fi nancieros. En tales casos, los créditos o fi nanciamientos están cubiertos con garantías aceptadas por el sistema fi nanciero, incluyendo la constitución de patrimonios autónomos que comprenden tanto el terreno como el proyecto inmobiliario y los fl ujos que genere hasta la culminación de la edifi cación. Las fuentes de los medios de pago son las siguientes: a. Venta de unidades de vivienda excedentes. b. Explotación económica (comercial, turística o cultural) de las partes intangibles de los predios monumentales. c. Recursos propios de cada prestatario. CAPÍTULO V SOPORTE TÉCNICO INSTITUCIONAL Y PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS NACIONAL Y MUNICIPAL Artículo 33º.- Soporte técnico fi nanciero internacional 33.1 Las municipalidades provinciales, en materia de saneamiento legal y físico, pueden celebrar convenios con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y otras entidades públicas o privadas especializadas con el objeto de obtener recursos técnicos y fi nancieros provenientes del Gobierno Nacional o de la cooperación internacional, con sujeción a la normatividad vigente. 33.2 Para las acciones de saneamiento legal y físico de la propiedad y la renovación urbana, las municipalidades se encuentran facultadas para ejecutar las medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Artículo 34º.- Participación del Gobierno Nacional 34.1 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) transfi ere al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los inmuebles de dominio privado del Estado de acuerdo con la disponibilidad de ésta, a fi n de que dicho ministerio proceda de conformidad con la presente Ley.