Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403651

CAPITULO II DE LAS ENTIDADES INTERVINIENTES Articulo 5º.- Entidades intervinientes Las entidades que intervienen en el MORDAZA de saneamiento fisico y legal participan en todo el MORDAZA integral de renovacion MORDAZA, dentro del MORDAZA general que establece el presente articulo, siendo competentes y responsables las siguientes entidades: a) Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es el ente rector, dentro del ambito de su competencia, en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo MORDAZA y tiene entre sus atribuciones promover y facilitar el desarrollo de proyectos de vivienda utilizados en los procesos de renovacion MORDAZA, dentro del MORDAZA de los programas Techo Propio, Mivivienda, creditos del Banco de Materiales (Banmat S.A.C.) y otros que puedan crearse y que componen el Plan Nacional de Vivienda, cuyos fines MORDAZA concordantes con la presente Ley. Asimismo, presta, cuando sea requerido, acciones de asistencia tecnica en favor de los gobiernos locales. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es la entidad que facilita los tramites para la pronta disposicion de los terrenos estatales que sirvan para la reubicacion de los poseedores involucrados en los proyectos. Gobiernos regionales son los entes que formulan las politicas regionales en la materia y apoyan la gestion de los niveles locales para el cumplimiento de la presente Ley. Municipalidades distritales son los entes responsables de la identificacion y calificacion de los tugurios en los cuales se desarrollaran los procesos de renovacion urbana. Municipalidades provinciales son los entes responsables de disenar y ejecutar los planes de renovacion MORDAZA luego de realizados los procesos de saneamiento fisico respectivos. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es la entidad de la cual dependen las sociedades de beneficencia publica. Efectua las acciones pertinentes para realizar las transferencias, compraventas y permutas; formula los mecanismos que posibiliten y agilicen la disposicion de los predios bajo su dominio para efectuar acciones de los procesos establecidos en esta Ley. Instituto Nacional de Cultura (INC) es la entidad que establece convenios o autorizaciones, segun sea el caso, que agilicen los tramites de disposicion de los inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion de valor monumental, historico o cultural de acuerdo con lo establecido en la Ley num. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, y su reglamento. Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) es la entidad que realiza conjuntamente con las municipalidades distritales la identificacion de las zonas de tratamiento con fines de saneamiento fisico de la propiedad. Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) asesora y asiste, previo convenio de cooperacion con las municipalidades provinciales, las acciones de saneamiento de la propiedad desarrolladas en el MORDAZA de los programas de renovacion urbana; asimismo, asiste a las diferentes instituciones involucradas en la aplicacion de la presente Ley. Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp) contribuye al saneamiento legal de las areas de tratamiento sujetas a dicho proceso.

Las municipalidades provinciales disenan y ejecutan los planes de renovacion MORDAZA y actuan en el MORDAZA de saneamiento fisico legal de la propiedad tugurizada dentro de sus circunscripciones, enmarcandose dentro del plan de desarrollo MORDAZA de su jurisdiccion, conforme con lo dispuesto por la Ley num. 27972, Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO III ASPECTOS GENERALES Articulo 7º.- Saneamiento legal Es la etapa inicial a cargo de las municipalidades provinciales mediante la cual los poseedores de los predios que se ubican en las areas de tratamiento buscan regularizar o formalizar su propiedad, previo empadronamiento, verificacion y calificacion de la situacion de los inmuebles y, de ser el caso, la situacion de los poseedores. Articulo 8º.- Empadronamiento y calificacion Las municipalidades distritales efectuan el empadronamiento de los predios de su jurisdiccion susceptibles del MORDAZA de saneamiento legal a que se contrae la presente Ley, previa verificacion y calificacion de la situacion juridica de los inmuebles y sus ocupantes. Concluida la etapa de empadronamiento y calificacion, aprobada mediante resolucion de alcaldia, de las areas de tratamiento con fines de saneamiento legal, se remiten a la municipalidad provincial respectiva los expedientes tecnicos, informes, actos administrativos y toda la documentacion para el inicio del procedimiento de saneamiento legal. Articulo 9º.- Procedimientos de saneamiento legal Los procedimientos de saneamiento legal son los siguientes: 1. 2. Declaracion administrativa de abandono. Declaracion de prescripcion adquisitiva administrativa.

b)

c)

d)

e)

f)

Articulo 10º.- Gastos de aplicacion de la MORDAZA Los gastos que demande la aplicacion de la presente Ley se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades intervinientes a las que se refiere el articulo 5º, conforme a sus competencias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. CAPITULO IV DECLARACION ADMINISTRATIVA DE ABANDONO Articulo 11º.- Definicion El abandono a que se refiere el articulo 968º, numeral 4, del Codigo Civil constituye un modo de extinguir la propiedad, el mismo que se materializa mediante acto administrativo a cargo de las municipalidades provinciales y de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capitulo. El plazo de abandono a que se refiere el numeral 4 del articulo 968º del Codigo Civil se computa a partir de la fecha estimada de inicio del deterioro fisico del predio por falta de mantenimiento sustancial de sus estructuras principales. La comprobacion se realiza mediante peritaje tecnico que incluye pruebas fehacientes de sus conclusiones. El peritaje tecnico debe acreditar el deterioro fisico de las estructuras principales de los inmuebles o la inhabitabilidad de sus ambientes interiores a consecuencia de la falta de mantenimiento que puede ocasionar riesgo para la MORDAZA y la salud de sus moradores. El titular de la propiedad a que se refiere el presente capitulo puede acudir al arbitraje dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles para cuestionar el peritaje o la compensacion. En caso de que no acuda al arbitraje, se entiende que ha aceptado el peritaje tecnico o la compensacion. Una vez expedido el respectivo laudo, corresponde a la Direccion General de Desarrollo MORDAZA o a la entidad que haga sus veces, perteneciente a la municipalidad provincial en cuya jurisdiccion se ubica el inmueble,

g)

h)

i)

j)

Articulo 6º.- Competencia municipal Las municipalidades distritales identifican y califican las areas de tratamiento y los tugurios en los cuales deben realizarse tareas de renovacion MORDAZA, conforme con lo dispuesto por la Ley num. 27972, Ley Organica de Municipalidades.

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