Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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los servicios de salud, asi como el regimen de sanciones aplicables a los profesionales a los que se refiere el presente capitulo, se rige por las normas laborales, administrativas, civiles y penales, los codigos de etica y deontologia y las normas estatutarias de los colegios profesionales correspondientes. Articulo 29º.- El acto medico debe estar sustentado en una historia clinica veraz y suficiente que contenga las practicas y procedimientos aplicados al MORDAZA para resolver el problema de salud diagnosticado. La informacion minima que debe contener la historia clinica se rige por el reglamento de la presente Ley. El establecimiento de salud queda obligado a proporcionar MORDAZA de la historia clinica al MORDAZA en caso de que este o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que supone el pedido. Articulo 37º.(...) Los establecimientos de salud deben aprobar normas y reglamentos de funcionamiento interno; asimismo, el ente rector establece los estandares de atencion de la salud de las personas a traves de protocolos. La autoridad de salud de ambito nacional establece los criterios para la determinacion de la capacidad de resolucion de los establecimientos y dispone la publicacion de la evaluacion de los establecimientos que no hayan alcanzado los estandares requeridos." Articulo 2º.- Derechos contenidos en la presente Ley La enumeracion de los derechos contenidos en el articulo 15º de la Ley General de Salud no excluye los demas contenidos en dicha Ley o los que la Constitucion Politica del Peru garantiza. Articulo 3º.- Sistema nacional de proteccion de los derechos de los usuarios en los servicios de salud Los establecimientos de salud y los organos de los gobiernos Nacional, regional y local son responsables de organizar instancias de caracter independiente, MORDAZA y confidencial que garanticen equidad y justicia para la proteccion de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, las cuales deben articularse al Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la difusion de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo de noventa (90) dias, contado a partir de su vigencia, en especial sobre los siguientes temas: 1. La elaboracion de la lista de derechos de los usuarios contenidos en la Ley General de Salud. 2. Los mecanismos de divulgacion de esta lista de derechos en los establecimientos de salud publicos y privados. SEGUNDA.- De la adecuacion Establecese el plazo de ciento ochenta (180) dias para que los establecimientos de salud se adecuen a lo dispuesto en la presente Ley. TERCERA.- De la derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de

conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica 405147-2

LEY Nº 29415
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIOS TUGURIZADOS CON FINES DE RENOVACION MORDAZA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y FINES Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase de necesidad publica el MORDAZA de saneamiento fisico legal de predios tugurizados con fines de renovacion MORDAZA en el ambito nacional. El objeto de la Ley se cumple en las siguientes etapas: 1. 2. Etapa de Saneamiento Legal de Predios Tugurizados. Etapa de Saneamiento Fisico de Predios Tugurizados.

La culminacion del MORDAZA se realiza a traves de programas de renovacion MORDAZA y supone la puesta en valor de los inmuebles saneados legal y fisicamente. La ejecucion de la etapa del MORDAZA de saneamiento legal de los predios tugurizados es el requisito previo para la ejecucion de la etapa del MORDAZA de saneamiento fisico de los predios titulados. En aquellos casos en los que el poseedor cuente con titulo de propiedad del inmueble y este se ubique en una MORDAZA de tratamiento, el predio ingresa directamente a la etapa establecida en el numeral 2. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Ley regula las acciones de los procesos de saneamiento fisico y legal de predios tugurizados con fines de renovacion MORDAZA en las areas de tratamiento, MORDAZA de propiedad privada o estatal, comprendiendo tanto a personas naturales como juridicas, y que hayan sido designadas como tales por las municipalidades distritales conforme al articulo 79º, numeral 4.2, de la Ley num. 27972, Ley Organica de Municipalidades, previo cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley. Articulo 3º.- Fines de la Ley Son fines de la presente Ley los siguientes: 1. La superacion de las condiciones de MORDAZA de los habitantes de viviendas tugurizadas, realizandose las acciones necesarias para mantener, mejorar y modernizar las viviendas existentes de acuerdo con las necesidades de los residentes.

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