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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403653 CAPÍTULO V PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA Artículo 20º.- Prescripción adquisitiva administrativa La prescripción administrativa tiene por fi nalidad que se declare a través de un arbitraje de derecho o en la vía notarial, a elección del propietario, la prescripción adquisitiva, disponiéndose la transferencia de la propiedad por razones de transcurso del tiempo en la posesión del bien. Los requisitos para la declaración administrativa de prescripción adquisitiva son los siguientes: 1. Que los poseedores del inmueble, objeto de prescripción, hayan ocupado el bien por un tiempo durante diez (10) años. 2. Que los poseedores de inmuebles sean herederos del propietario que no contaba con título inscrito. 3. Que los poseedores del inmueble no se encuentren en condición de arrendatarios. Artículo 21º.- Procedimiento Expedido el laudo arbitral o el instrumento notarial respectivo, y en caso fuera favorable al poseedor, la prescripción adquisitiva municipal se tramita a solicitud de parte o de ofi cio por la propia municipalidad provincial, siguiendo las normas que dicte el reglamento de la presente Ley. El procedimiento debe garantizar el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa de los administrados. Son de aplicación las reglas de la transferencia inmediata de poseedores califi cados, así como las causales de nulidad previstas en el artículo 19º, para el caso del abandono. En todo lo no previsto en el presente título, resulta de aplicación la regulación contenida en la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones, para el arbitraje potestativo del sujeto pasivo. Artículo 22º.- Efectos jurídicos de la adjudicación Expedida la resolución de prescripción adquisitiva, la municipalidad provincial se adjudica la propiedad del predio como paso previo para el saneamiento de la titularidad. La municipalidad provincial transfi ere la propiedad a título gratuito, bajo responsabilidad, a los benefi ciarios del proceso de adjudicación. TÍTULO II PROCESO DE SANEAMIENTO FÍSICO DE LA PROPIEDAD TUGURIZADA CAPÍTULO I SANEAMIENTO FÍSICO Y TUGURIZACIÓN Artículo 23º.- Saneamiento físico El proceso de saneamiento físico de la propiedad busca modifi car el estado de tugurización, hacinamiento y las demás condiciones de inhabitabilidad de los inmuebles tugurizados, preservando el ornato, la monumentalidad, el medio ambiente y el plan de desarrollo urbano de la ciudad. El proceso de saneamiento físico de la propiedad supone haber concluido con la etapa inicial de saneamiento legal por lo que se realiza necesariamente en los inmuebles que cuenten con título de propiedad. Dicho proceso se consolida con los programas de renovación urbana que buscan valorizar los predios en estado de tugurización. Artículo 24º.- Estado de tugurización El estado de tugurización es declarado por la autoridad municipal distrital donde se ubica el predio, ya sea de ofi cio o a solicitud de los propietarios del predio. Las municipalidades provinciales fi jan el procedimiento de declaración de tugurización de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y normas conexas. Artículo 25º.- Predios tugurizados Para los efectos de la presente Ley, son predios tugurizados las siguientes edifi caciones: a) Edifi caciones con más de cuarenta (40) años de antigüedad: cuando la edifi cación presente una vulnerabilidad física alta o muy alta según los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), de modo que la edifi cación atente contra la seguridad e integridad física de los moradores e incluso de los vecinos colindantes por riesgo de colapso. b) Edifi caciones menores de cuarenta (40) años: la edifi cación del predio o unidad inmobiliaria que no se ajuste a las normas de edifi cación y que, además, se observe la presencia de las causales c) y d) del presente artículo. c) Edifi caciones que atenten contra la vida y la salud de los moradores y vecinos por hacinamiento humano, grave afectación de las paredes y estructuras principales a consecuencia de la humedad u otros agentes bacteriológicos; que cuenten con servicios básicos insalubres y ambientes para funciones incompatibles entre sí, según las normas técnicas aprobadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las normas contenidas en las leyes de sanidad vigentes. d) En todos los casos que la edifi cación carezca de ventilación e iluminación natural o artifi cial o que cuenten con ellas, pero de modo inadecuado, según las normas que emita el gobierno local, sustentadas en criterios establecidos en las normas nacionales e internacionales que resulten aplicables de acuerdo con la realidad de cada zona o área de tratamiento. CAPÍTULO II PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA DE PREDIOS TUGURIZADOS Artículo 26º.- Programas de renovación urbana de predios tugurizados Los programas de renovación urbana de predios tugurizados constituyen instrumentos de gestión urbanística, que comprenden el desarrollo y ejecución de obras a través de proyectos inmobiliarios y de infraestructura, con la finalidad de eliminar la tugurización, hacinamiento y demás situaciones de inhabitabilidad, así como preservar el ornato de la ciudad, su monumentalidad y el medio ambiente. Los programas de renovación urbana son aprobados por las municipalidades provinciales, teniendo en cuenta los planes de desarrollo urbano, aprobados por éstas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79º de la Ley núm. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo establecido en el artículo 161º de la referida Ley, así como las normas de zonifi cación y densifi cación y otras que resulten pertinentes. Artículo 27º.- Aprobación del proyecto Las municipalidades provinciales aprueban los proyectos inmobiliarios que se ejecuten sobre la base de los programas de renovación urbana aprobados conforme con lo dispuesto en el artículo 25º. Artículo 28º.- Proyectos inmobiliarios Los proyectos inmobiliarios son diseñados considerando los lineamientos básicos siguientes: 1. Criterios de rentabilidad a través de generación de unidades inmobiliarias excedentes para vivienda o comercio, según corresponda, con la fi nalidad de subsidiar a los benefi ciarios. 2. Respeto de las consolidaciones arquitectónicas existentes siempre que las mismas puedan ser consideradas viviendas habitables o requieran una rehabilitación mínima. 3. Respeto de la identidad urbana, las tipologías de uso del espacio, el entorno paisajístico y el medio ambiente. 4. Compensación de áreas y aires por mayor espacio interior, empleando para ello alturas mayores a las reglamentarias, de modo que los usuarios puedan emplear espacio interior de acuerdo con sus necesidades.