Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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CAPITULO V PRESCRIPCION ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA Articulo 20º.Prescripcion adquisitiva administrativa La prescripcion administrativa tiene por finalidad que se declare a traves de un arbitraje de derecho o en la via notarial, a eleccion del propietario, la prescripcion adquisitiva, disponiendose la transferencia de la propiedad por razones de transcurso del tiempo en la posesion del bien. Los requisitos para la declaracion administrativa de prescripcion adquisitiva son los siguientes: 1. 2. 3. Que los poseedores del inmueble, objeto de prescripcion, hayan ocupado el bien por un tiempo durante diez (10) anos. Que los poseedores de inmuebles MORDAZA herederos del propietario que no contaba con titulo inscrito. Que los poseedores del inmueble no se encuentren en condicion de arrendatarios. d)

b)

c)

Articulo 21º.- Procedimiento Expedido el laudo arbitral o el instrumento notarial respectivo, y en caso fuera favorable al poseedor, la prescripcion adquisitiva municipal se tramita a solicitud de parte o de oficio por la propia municipalidad provincial, siguiendo las normas que dicte el reglamento de la presente Ley. El procedimiento debe garantizar el debido MORDAZA y el ejercicio del derecho de defensa de los administrados. Son de aplicacion las reglas de la transferencia inmediata de poseedores calificados, asi como las causales de nulidad previstas en el articulo 19º, para el caso del abandono. En todo lo no previsto en el presente titulo, resulta de aplicacion la regulacion contenida en la Ley num. 27117, Ley General de Expropiaciones, para el arbitraje potestativo del sujeto pasivo. Articulo 22º.- Efectos juridicos de la adjudicacion Expedida la resolucion de prescripcion adquisitiva, la municipalidad provincial se adjudica la propiedad del predio como paso previo para el saneamiento de la titularidad. La municipalidad provincial transfiere la propiedad a titulo gratuito, bajo responsabilidad, a los beneficiarios del MORDAZA de adjudicacion. TITULO II MORDAZA DE SANEAMIENTO FISICO DE LA PROPIEDAD TUGURIZADA CAPITULO I SANEAMIENTO FISICO Y TUGURIZACION Articulo 23º.- Saneamiento fisico El MORDAZA de saneamiento fisico de la propiedad busca modificar el estado de tugurizacion, hacinamiento y las demas condiciones de inhabitabilidad de los inmuebles tugurizados, preservando el ornato, la monumentalidad, el medio ambiente y el plan de desarrollo MORDAZA de la ciudad. El MORDAZA de saneamiento fisico de la propiedad supone haber concluido con la etapa inicial de saneamiento legal por lo que se realiza necesariamente en los inmuebles que cuenten con titulo de propiedad. Dicho MORDAZA se consolida con los programas de renovacion MORDAZA que buscan valorizar los predios en estado de tugurizacion. Articulo 24º.- Estado de tugurizacion El estado de tugurizacion es declarado por la autoridad municipal distrital donde se ubica el predio, ya sea de oficio o a solicitud de los propietarios del predio. Las municipalidades provinciales fijan el procedimiento de declaracion de tugurizacion de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y normas conexas. Articulo 25º.- Predios tugurizados Para los efectos de la presente Ley, son predios tugurizados las siguientes edificaciones: a) Edificaciones con mas de cuarenta (40) anos de antiguedad: cuando la edificacion presente una

vulnerabilidad fisica alta o muy alta segun los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), de modo que la edificacion atente contra la seguridad e integridad fisica de los moradores e incluso de los vecinos colindantes por riesgo de colapso. Edificaciones menores de cuarenta (40) anos: la edificacion del predio o unidad inmobiliaria que no se ajuste a las normas de edificacion y que, ademas, se observe la presencia de las causales c) y d) del presente articulo. Edificaciones que atenten contra la MORDAZA y la salud de los moradores y vecinos por hacinamiento humano, grave afectacion de las MORDAZA y estructuras principales a consecuencia de la humedad u otros agentes bacteriologicos; que cuenten con servicios basicos insalubres y ambientes para funciones incompatibles entre si, segun las normas tecnicas aprobadas por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) y las normas contenidas en las leyes de sanidad vigentes. En todos los casos que la edificacion carezca de ventilacion e iluminacion natural o artificial o que cuenten con ellas, pero de modo inadecuado, segun las normas que emita el gobierno local, sustentadas en criterios establecidos en las normas nacionales e internacionales que resulten aplicables de acuerdo con la realidad de cada MORDAZA o area de tratamiento. CAPITULO II PROGRAMA DE RENOVACION MORDAZA DE PREDIOS TUGURIZADOS

Articulo 26º.- Programas de renovacion MORDAZA de predios tugurizados Los programas de renovacion MORDAZA de predios tugurizados constituyen instrumentos de gestion urbanistica, que comprenden el desarrollo y ejecucion de obras a traves de proyectos inmobiliarios y de infraestructura, con la finalidad de eliminar la tugurizacion, hacinamiento y demas situaciones de inhabitabilidad, asi como preservar el ornato de la MORDAZA, su monumentalidad y el medio ambiente. Los programas de renovacion MORDAZA son aprobados por las municipalidades provinciales, teniendo en cuenta los planes de desarrollo MORDAZA, aprobados por estas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79º de la Ley num. 27972, Ley Organica de Municipalidades, y por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con arreglo a lo establecido en el articulo 161º de la referida Ley, asi como las normas de zonificacion y densificacion y otras que resulten pertinentes. Articulo 27º.- Aprobacion del proyecto Las municipalidades provinciales aprueban los proyectos inmobiliarios que se ejecuten sobre la base de los programas de renovacion MORDAZA aprobados conforme con lo dispuesto en el articulo 25º. Articulo 28º.- Proyectos inmobiliarios Los proyectos inmobiliarios son disenados considerando los lineamientos basicos siguientes: 1. Criterios de rentabilidad a traves de generacion de unidades inmobiliarias excedentes para vivienda o comercio, segun corresponda, con la finalidad de subsidiar a los beneficiarios. Respeto de las consolidaciones arquitectonicas existentes siempre que las mismas puedan ser consideradas viviendas habitables o requieran una rehabilitacion minima. Respeto de la identidad MORDAZA, las tipologias de uso del espacio, el entorno paisajistico y el medio ambiente. Compensacion de areas y aires por mayor espacio interior, empleando para ello alturas mayores a las reglamentarias, de modo que los usuarios puedan emplear espacio interior de acuerdo con sus necesidades.

2.

3. 4.

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