Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
usuario y con conocimiento de su medico tratante. e) A obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, segun lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa.

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

15.2 Acceso a la informacion a) A ser informada adecuada y oportunamente de los derechos que tiene en su calidad de MORDAZA y de como ejercerlos, tomando en consideracion su idioma, cultura y circunstancias particulares. b) A conocer el nombre del medico responsable de su tratamiento, asi como el de las personas a cargo de la realizacion de los procedimientos clinicos. En caso de que se encuentre disconforme con la atencion, el usuario debe informar del hecho al superior jerarquico. c) A recibir informacion necesaria sobre los servicios de salud a los que puede acceder y los requisitos necesarios para su uso, previo al sometimiento a procedimientos diagnosticos o terapeuticos, con excepcion de las situaciones de emergencia en que se requiera aplicar dichos procedimientos. d) A recibir informacion completa de las razones que justifican su traslado dentro o fuera del establecimiento de salud, otorgandole las facilidades para tal fin, minimizando los riesgos. El MORDAZA tiene derecho a no ser trasladado sin su consentimiento, salvo razon justificada del responsable del establecimiento. Si no esta en condiciones de expresarlo, lo asume el llamado por ley o su representante legal. e) A tener acceso al conocimiento preciso y oportuno de las normas, reglamentos y condiciones administrativas del establecimiento de salud. f) A recibir en terminos comprensibles informacion completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnostico, pronostico y alternativas de tratamiento; asi como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se prescriban y administren. Tiene derecho a recibir informacion de sus necesidades de atencion y tratamiento al ser dado de alta. g) A ser informada sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le explique las consecuencias de esa negativa. La negativa a recibir el tratamiento puede expresarse anticipadamente, una vez conocido el plan terapeutico contra la enfermedad. h) A ser informada sobre la condicion experimental de la aplicacion de medicamentos o tratamientos, asi como de los riesgos y efectos secundarios de estos. i) A conocer en forma veraz, completa y oportuna las caracteristicas del servicio, los costos resultantes del cuidado medico, los horarios de consulta, los profesionales de la medicina y demas terminos y condiciones del servicio. 15.3 Atencion y recuperacion de la salud a) A ser atendida con pleno respeto a su dignidad e intimidad sin discriminacion por accion u omision de ningun tipo. b) A recibir tratamientos cuya eficacia o mecanismos de accion hayan sido cientificamente comprobados o cuyas reacciones adversas y efectos colaterales le hayan sido advertidos.

c) A su seguridad personal y a no ser perturbada o puesta en peligro por personas ajenas al establecimiento y a ella. d) A autorizar la presencia, en el momento del examen medico o intervencion quirurgica, de quienes no estan directamente implicados en la atencion medica, previa indicacion del medico tratante. e) A que se respete el MORDAZA natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad. El Codigo Penal senala las acciones punibles que vulneren este derecho. f) A ser escuchada y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se encuentre disconforme con la atencion recibida, para estos efectos la Ley proveera de mecanismos alternativos y previos al MORDAZA judicial para la solucion de conflictos en los servicios de salud. g) A recibir tratamiento inmediato y reparacion por los danos causados en el establecimiento de salud o servicios medicos de apoyo, de acuerdo con la normativa vigente. h) A ser atendida por profesionales de la salud que esten debidamente capacitados, certificados y recertificados, de acuerdo con las necesidades de salud, el avance cientifico y las caracteristicas de la atencion, y que cuenten con antecedentes satisfactorios en su ejercicio profesional y no hayan sido sancionados o inhabilitados para dicho ejercicio, de acuerdo a la normativa vigente. Para tal efecto, se creara el registro correspondiente. 15.4 Consentimiento informado a) A otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario, sin que medie ningun mecanismo que vicie su voluntad, para el procedimiento o tratamiento de salud, en especial en las siguientes situaciones: a.1) En la oportunidad previa a la aplicacion de cualquier procedimiento o tratamiento asi como su interrupcion. Quedan exceptuadas del consentimiento informado las situaciones de emergencia, de riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros o de grave riesgo para la salud publica. a.2) Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirurgicas, anticoncepcion quirurgica o procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona, supuesto en el cual el consentimiento informado debe constar por escrito en un documento oficial que visibilice el MORDAZA de informacion y decision. Si la persona no supiere firmar, imprimira su huella digital. a.3) Cuando se trate de exploracion, tratamiento o exhibicion con fines docentes, el consentimiento informado debe constar por escrito en un documento oficial que visibilice el MORDAZA de informacion y decision. Si la persona no supiere firmar, imprimira su huella digital. b) A que su consentimiento conste por escrito cuando sea objeto de experimentacion para la aplicacion de medicamentos o tratamientos. El consentimiento informado debe constar por escrito en un documento oficial que visibilice el MORDAZA de informacion y decision. Si la persona no supiere firmar, imprimira su huella digital. Articulo 23º.- Las incompatibilidades, limitaciones, prohibiciones y vulneracion de derechos en

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