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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403948 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 638-2009/JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Comandancia, departamento de Loreto 404002 R.J. Nº 640-2009/JNAC/RENIEC.- Autorizan apertura de la Agencia Nuevo Chimbote en el departamento de Ancash, a cargo de la Jefatura Regional 5 - Chimbote 404003 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 13422-2009.- Autorizan al Banco Santander Perú S.A. a contraer un préstamo subordinado redimible con su casa matriz 404004 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 0189-2009/MDI.- Aprueban Benefi cio de reducción del monto por derecho de obtención del carné de sanidad a los comerciantes del distrito 404004 Ordenanza Nº 0190-2009/MDI.- Crean procedimientos de visación de planos para la elaboración de proyectos de servicios básicos y constancia de posesión para fi nes de ejecución de proyectos de servicios básicos públicos en el Esquema Unifi cada, Independencia y Ermitaño 404005 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. Nº 009-2009-ALC/MLV.- Aprueban Reglamento denominado “Licencia al Toque” 404006 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000046.- Aprueban Ordenanza complemen- taria a la Ordenanza N° 000014 que aprueba el Plan del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao 404007 R.A. Nº 000063.- Designan Directora del Programa Sectorial II de la Dirección de Ejecución Coactiva, dependiente de la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas 404008 RR.AA. Nºs. 000107 y 000139.- Designan Auxiliares Coactivos de la Dirección de Ejecución Coactiva, dependientes de las Direcciónes Generales de Transporte Urbano y de Administración Tributaria y Rentas 404009 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 058-2009-CD/OSIPTEL.- Recurso de apelación contra la Resolución N° 2 403868 Res. N° 059-2009-CD/OSIPTEL.- Mandato de Interconexión América Móvil Perú S.A.C. - Telefónica del Perú S.A.A. 403920 PODER EJECUTIVO PRODUCE Modifican la R.M. Nº 160-96-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 749-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de septiembre del 2009 Visto el escrito de Registro N° 00071237-2009 de fecha 09 de septiembre del 2009, presentada por la empresa PESQUERA LUISA S.A. CONSIDERANDO: Que, en el numeral 32.2 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las embarcaciones pesqueras para consumo humano directo mayores de cien (100) toneladas métricas de capacidad de bodega, que destinen sus capturas a plantas procesadoras de consumo humano directo, podrán contar con permiso de pesca siempre que cuenten con sistemas CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otro sistema que garantice la óptima calidad del producto capturado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador JAIME MARTIN FLORES FOWKS, para operar la embarcación pesquera denominada “MANTA 2” de matrícula CE-5835-PM, con 140 TM de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½¨ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 137-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2002, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MANTA 2” de matrícula CE-5835-PM, a favor de la empresa PESQUERA LUISA S.A., en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado, así como las modifi caciones en el extremo referido al nombre de la embarcación entendiéndose como nuevo nombre “CALAMAR 2” de matrícula CE-5835-PM con 161.51 m3 de capacidad de bodega; Que, con el escrito del visto, la empresa PESQUERA LUISA S.A., solicitó la modifi cación de Resolución Autoritativa por implementación de RSW a bordo de la embarcación pesquera “CALAMAR 2” de matrícula CE-5835-PM, presentando entre otros requisitos, el Certifi cado de Matrícula y Certifi cado Nacional de Arqueo, con los cuales se ratifi ca la capacidad de bodega; asimismo, presenta el Certifi cado de Inspección Nº 000180, emitido por la empresa Certifi caciones del Perú S. A. (CERPER), indicando que la referida embarcación cuenta con Sistema de Refrigeración RSW a bordo; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa PESQUERA LUISA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE, por lo que correspondería autorizar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1023-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;