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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403964 interesados deberán acreditar ante la DGAC que sus operaciones constituyen servicios especializados aeroportuarios de acuerdo a lo señalado en la Sección 111.1 de esta Parte. (e) El operador es responsable de suministrar la máxima seguridad durante el desarrollo de sus operaciones, debiendo de cumplir con los programas de seguridad del aeropuerto y del explotador aéreo así como las RAP-107, 108, 109, 110 y de la presente Parte. (f) Aquellas personas naturales o jurídicas que deseen explotar los servicios especializados aeroportuarios, deberán ser certifi cadas por la DGAC, antes de iniciar sus operaciones. (g) Para el inicio de sus operaciones, el operador de Servicio Especializado Aeroportuario debe contar con una póliza de seguro contratada que cubra riesgos en plataforma, según corresponda. 111.35 Requisitos (a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil indicando las habilitaciones que desea obtener y el Nombre y documento de identidad del operador, en caso de ser persona natural. (b) Copia simple de la Partida Registral de la empresa, completa y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud. (c) Copia simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la constancia de su inscripción registral, o de ser el caso, copia de la carta poder correspondiente. Este requisito es solamente exigible cuando no se encuentre acreditada ante la DGAC, la representación de la persona que suscribe la solicitud. Corresponde al operador de Servicio Especializado Aeroportuario mantener actualizada ante la DGAC, la información sobre sus representantes legales, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca. (d) Indicación del número del documento nacional de identidad (DNI) del Representante o del Operador en caso de ser persona natural. (e) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos correspondientes de trámite (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (f) Copia simple del Contrato de arrendamiento o autorización de uso del bien o inmueble que ocupa o equivalente emitido por las autoridades aeroportuarias, sea el caso de aeropuertos en concesión o aeropuertos a cargo del Estado. Estos deberán ser actualizados dependiendo de la vigencia de los referidos contratos. (g) Reservado; (h) Copia simple de la Licencia Municipal de funcionamiento; (i) Copia simple de autorizaciones del Ministerio de Salud (sólo para servicios Catering y registro de proveedores); (j) Copia simple de la Autorización de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) y OSINERG, según corresponda; (k) Copia simple de la Autorización de DISCAMEC (sólo para Servicios de Seguridad). 111.39 Renovación (a) La renovación de los permisos de operación se concede por resolución directoral. Sólo procede siempre que subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento y debe solicitarse por lo menos sesenta (60) días hábiles antes del vencimiento del permiso de operación. (b) La solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil debe indicar y/o adjuntar lo siguiente: (1) Permiso de operación que se solicita renovar. (2) Que subsisten las condiciones que dieron mérito al otorgamiento del permiso de operación que se solicita renovar. (3) Copia simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la constancia de su inscripción registral, o de ser el caso, copia de la carta poder correspondiente. Este requisito es solamente exigible cuando no se encuentre acreditada ante la DGAC, la representación de la persona que suscribe la solicitud. (4) Copia simple de la Partida Registral de la empresa, completa y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud o certifi cado registral actualizado de vigencia de la empresa, en el que se indique el objeto social y la composición de sus órganos sociales. (5) Haber efectuado el pago de los derechos correspondientes de trámite (TUPA), con mención de la fecha y número de la constancia de pago. _________ SUBPARTE A: ESCUELA DE PILOTOS 141.13 Solicitud de expedición o enmienda. (a) La solicitud para la expedición de un certifi cado y habilitación original, o para una habilitación adicional de un certifi cado bajo esta Parte es hecha en la forma y manera establecidas por la DGAC. (b) Una solicitud para la expedición o enmienda de un certifi cado o habilitación debe acompañarse por tres (3) copias del lineamiento del curso de entrenamiento propuesto, mencionando cada curso cuya aprobación se solicita. 141.17 Requisitos para obtener la autorización de funcionamiento de escuela de pilotos. (a) Solicitud de autorización de funcionamiento. (b) Copia simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la constancia de su inscripción registral, o de ser el caso, copia de la carta poder correspondiente. Este requisito es solamente exigible cuando no se encuentre acreditada ante la DGAC, la representación de la persona que suscribe la solicitud. Corresponde a la Escuela de Pilotos mantener actualizada ante la DGAC, la información sobre sus representantes legales, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca. (c) Licencia de funcionamiento vigente otorgada por la municipalidad correspondiente según el domicilio de la empresa. (d) Reservado. (e) Título de propiedad o contrato de arrendamiento que acredite la propiedad o posesión del establecimiento en el cual la escuela de pilotos realiza sus actividades. (f) Copia simple de la Partida Registral de la empresa, completa y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud. (g) Relación y número de matrícula de las aeronaves a utilizar. (h) Pago por los derechos correspondientes a la autorización de funcionamiento para escuelas de pilotos, de acuerdo al TUPA vigente. 141.27 Renovación de la autorización de funcionamiento. (a) El titular de un certifi cado de escuela de pilotos puede solicitar la renovación de la autorización de funcionamiento dentro del plazo de por lo menos sesenta (60) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento. (b) Reservado. (c) Documentos requeridos para la renovación de la autorización de funcionamiento: (1) Solicitud de renovación de autorización de funcionamiento. (2) Copia simple de la Partida Registral de la empresa, completa y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud o certifi cado registral actualizado de vigencia de la empresa, en el que se indique el objeto social y la composición de sus órganos sociales. (3) Copia simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la constancia de su inscripción registral, o de ser el caso, copia de la carta poder correspondiente. Este requisito es solamente exigible cuando no se encuentre