Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403963

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovacion presentada con Escrito de Registro Nº 2004-007358, de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 140-95-MTC/15.17, a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Oroya ­ Yauli, departamento de Junin. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 140-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 06 de MORDAZA de 2015. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion, que debera contener las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas. Articulo 3º.- Aprobar la transferencia a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la autorizacion que le fuera otorgada a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., mediante Resolucion Viceministerial Nº 140-95-MTC/15.17 y renovada en aplicacion del silencio administrativo positivo, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Oroya ­ Yauli, departamento de Junin. Articulo 4º.- Reconocer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titular de la autorizacion senalada en el articulo precedente, otorgada a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., asumiendo este todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Articulo 5º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 6º.- El titular de la presente autorizacion esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 404319-1

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0502001-MTC; Que, por su parte el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral No. 126-2009-MTC/12 del 01 de junio de 2009, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificacion de la Parte 111 "Servicios Especializados Aeroportuarios", Parte 141 "Escuela de Pilotos" y Parte 147 "Centros de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del MORDAZA permanente de revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, es necesario expedir el acto que apruebe el texto modificatorio correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley No. 27261; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Direccion de Regulacion y Promocion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los textos de modificacion de la Parte 111 "Servicios Especializados Aeroportuarios", Parte 141 "Escuela de Pilotos" y Parte 147 "Centros de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, los cuales forman parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil _________ APENDICE 2: MORDAZA DE CERTIFICACION DOCUMENTACION CERTIFICACION REQUERIDA PARA LA

ARCHIVO B: Documentacion de orden legal (a) Documento emitido por el operador aeroportuario que permita el desempeno de actividades en las instalaciones del aeropuerto (solo en el caso que el solicitante desempene sus actividades en el aeropuerto) (b) Autorizaciones del Ministerio de Salud (solo para operadores de catering ­ autorizaciones de cocinas de vuelo y/o registro de proveedores). (c) Autorizacion de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) y OSINERG (cuando corresponda) (f) Autorizacion de DICSCAMEC (Servicios de Seguridad). SUBPARTE B: PERMISO DE OPERACION 111.33 Condiciones generales (a) Las empresas que actualmente se encuentran certificadas deberan solicitar se les expida un permiso de operacion, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendarios concedido desde la publicacion de la presente RAP. (b) Las empresas que se encuentran en MORDAZA de certificacion solicitaran se les emita el respectivo permiso de operacion. (c) Las empresas que se presenten a partir de la publicacion de la presente RAP, deberan solicitar el permiso de operacion adicionalmente a la certificacion. (d) Para ser elegibles a un permiso de operacion de servicio especializado aeroportuario los operadores

Aprueban modificacion de las Partes 111, 141 y 147 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL N° 204-2009-MTC/12 MORDAZA, 20 de agosto del 2009 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; y el articulo 2º de su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.