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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403963 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación presentada con Escrito de Registro Nº 2004-007358, de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 140-95-MTC/15.17, a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Oroya – Yauli, departamento de Junín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 140-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 06 de abril de 2015. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- Aprobar la transferencia a favor del señor AUGUSTO PEÑA MARCELO, de la autorización que le fuera otorgada a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., mediante Resolución Viceministerial Nº 140-95-MTC/15.17 y renovada en aplicación del silencio administrativo positivo, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Oroya – Yauli, departamento de Junín. Artículo 4º.- Reconocer al señor AUGUSTO PEÑA MARCELO, como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, otorgada a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 404319-1 Aprueban modificación de las Partes 111, 141 y 147 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 204-2009-MTC/12 Lima, 20 de agosto del 2009 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050- 2001-MTC; Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral No. 126-2009-MTC/12 del 01 de junio de 2009, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modifi cación de la Parte 111 “Servicios Especializados Aeroportuarios”, Parte 141 “Escuela de Pilotos” y Parte 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto que apruebe el texto modifi catorio correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley No. 27261; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los textos de modifi cación de la Parte 111 “Servicios Especializados Aeroportuarios”, Parte 141 “Escuela de Pilotos” y Parte 147 “Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil _________ APÉNDICE 2: PROCESO DE CERTIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA CERTIFICACIÓN ARCHIVO B: Documentación de orden legal (a) Documento emitido por el operador aeroportuario que permita el desempeño de actividades en las instalaciones del aeropuerto (sólo en el caso que el solicitante desempeñe sus actividades en el aeropuerto) (b) Autorizaciones del Ministerio de Salud (sólo para operadores de catering – autorizaciones de cocinas de vuelo y/o registro de proveedores). (c) Autorización de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) y OSINERG (cuando corresponda) (f) Autorización de DICSCAMEC (Servicios de Seguridad). SUBPARTE B: PERMISO DE OPERACIÓN 111.33 Condiciones generales (a) Las empresas que actualmente se encuentran certifi cadas deberán solicitar se les expida un permiso de operación, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios concedido desde la publicación de la presente RAP. (b) Las empresas que se encuentran en proceso de certifi cación solicitarán se les emita el respectivo permiso de operación. (c) Las empresas que se presenten a partir de la publicación de la presente RAP, deberán solicitar el permiso de operación adicionalmente a la certifi cación. (d) Para ser elegibles a un permiso de operación de servicio especializado aeroportuario los operadores