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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403949 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, modifi cado por Resolución Directoral Nº 137-2002-PRODUCE/ DNEPP, únicamente el extremo referido a la implementación del sistema de preservación RSW a bordo, manteniéndose inalterables las demás características de la embarcación pesquera “CALAMAR 2” de matrícula CE-5835-PM. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente resolución será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. Artículo 3°.- Incorporar el sistema de preservación RSW de la embarcación pesquera “CALAMAR 2” de matrícula CE- 5835-PM, y la presente Resolución Directoral en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 405392-6 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de embarcación pesquera presentada por Inversiones Pesqueras Rosedel E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 750-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de septiembre del 2009 Visto: El escrito de Registro N°00031991-2009 de fecha 24 de abril de 2009, presentado por la empresa INVERSIONES PESQUERAS ROSEDEL E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 016-2000-CTAR- ANCASH/DRP-CH de fecha 10 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador ROSA DELFINA AVILA DE DIAZ, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada TENTADORA, con matrícula N° CE-15458-CM, de 103.85 m3 de volumen de bodega y de 23.34 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, estableciendo que, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley N° 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de la revisión del Contrato de Arrendamiento de Embarcación Pesquera de fecha 20 de abril de 2009, celebrado de una parte por ROSA DELFINA AVILA DE DIAZ, en calidad de Arrendadora y de otra parte por INVERSIONES PESQUERAS ROSEDEL E.I.R.L., en calidad de Arrendataria, se advierte que, la Arrendadora cede el uso de la embarcación pesquera TENTADORA de matrícula CE-15458-CM a título de arrendamiento, a favor de la Arrendataria, por el plazo comprendido entre el 20 de abril de 2009 al 20 de junio de 2009; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera TENTADORA de matrícula CE-15458-CM, mediante Ofi cio N° 3607-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 22 de mayo de 2009, se solicitó a la empresa INVERSIONES PESQUERAS ROSEDEL E.I.R.L., que precise su solicitud y de optar por el procedimiento N° 7 del TUPA – PRODUCE, evalúe el hecho que el contrato de arrendamiento de la embarcación vencería el 20 de junio de 2009, así mismo, que presente el Certifi cado de Matrícula con la indicación de la capacidad de bodega en metros cúbicos, que presente el requisito N° 2 del procedimiento N° 7 del TUPA-PRODUCE, debidamente suscrito por la solicitante, que efectúe el reintegro correspondiente por concepto de derecho de trámite y por publicación de resolución, y que aclare el hecho que la embarcación registra embargos en forma de inscripción, a favor de la SUNAT, otorgándole un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de su recepción, para subsanar lo observado, caso contrario se procedería conforme a la normatividad vigente; Que , en tal virtud y atendiendo a que, la empresa INVERSIONES PESQUERAS ROSEDEL E.I.R.L., no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Ofi cio N° 3607-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido en el mismo, pese a encontrarse debidamente notifi cada, por lo que, consideramos que, la empresa solicitante no ha cumplido con presentar los requisitos 1, 2, 3, 4, y 5 del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, correspondiendo a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, declarar improcedente la solicitud de cambio de titular planteada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N° 473- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y N° 1043-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TENTADORA de matrícula CE-15458-CM, presentada por la empresa INVERSIONES PESQUERAS ROSEDEL E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 405392-7