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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (05/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403957 Localidad : Morococha Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 209 89.7 213 90.5 217 91.3 249 97.7 281 104.1 285 104.9 Total de canales : 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 404313-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para la prestación del servicio de radiodifusión en los departamentos de Lima, Ancash y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 441-2009-MTC/03 Lima, 25 de setiembre de 2009. VISTO, el Expediente Nº 2009-015375 presentado por el señor ANIBAL EUSEBIO GUTIERREZ CHAVEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 028-2005- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 265- 2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Cañete – Yauyos, la misma que incluye al distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, con Informe Nº 1558-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ANIBAL EUSEBIO GUTIERREZ CHAVEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644- 2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de Cañete – Yauyos, aprobado por Resolución Viceministerial 028- 2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ANIBAL EUSEBIO GUTIERREZ CHAVEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cañete - Yauyos, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 1290 KHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCU-4P Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 Kw. Clasifi cación de Estación : D Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. San Agustín Nº 109, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 22’ 36.7’’ Latitud Sur : 13° 03’ 51.8’’ Planta Transmisora : Cerro Villa El Carmen, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 23’ 00’’ Latitud Sur : 13° 04’ 22.9’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la