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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (05/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403950 Otorgan autorización de incremento de flota a la empresa OCHODOS S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 751-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de septiembre del 2009 Visto el Escrito con Registro 00062899 de fecha 11 de agosto del 2009, presentado por la empresa OCHODOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y en el caso de autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de pesca, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres (3) años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en el supuesto referido y por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor debidamente acreditados pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Que, mediante Resolución Directoral Nº 235-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar, entre otra, la embarcación pesquera MARRAJO de matrícula CO-13567-CM, a favor de la empresa CABINZA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 101- 95-PE y Resolución Viceministerial Nº 073-2001-PE, respectivamente; Que, la embarcación pesquera MARRAJO con matrícula CO-13567-CM y 108.16 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, a nombre de Pesquera Virgen del Valle S.A; Que, mediante el escrito del visto, la empresa OCHODOS S.A.C. solicita el incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 108.16 m3, vía sustitución de la embarcación pesquera MARRAJO de matrícula CO-13567-CM; Que, en relación a la mencionada solicitud de autorización de incremento de fl ota, cabe indicar que de conformidad con los documentos presentados y además de conformidad con lo establecido por el Artículo 367° de la Ley General de Sociedades, la empresa OCHODOS S.A.C. se encuentra legitimada para solicitar el incremento de fl ota vía sustitución de la referida embarcación pesquera siniestrada con pérdida total, de acuerdo a los alcances establecidos por el Artículo 18° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa OCHODOS S.A.C., se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde autorizar el incremento solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nros. 959 y 852-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa OCHODOS S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de acero de 108.16 m3, vía sustitución de la embarcación siniestrada con pérdida total denominada MARRAJO con matrícula CO-13567- CM, y 108.16 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de longitud mínimo de abertura de malla. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el Artículo precedente, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, de conformidad a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera dentro del plazo previsto y señalado en el Artículo precedente, la empresa OCHODOS S.A.C., deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción, el respectivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca de la embarcación pesquera MARRAJO, de matrícula CO- 13567-CM, y excluirla del Literal J, Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Artículo 5º.- Incluir la presente Resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 405392-8