Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

403950

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

Otorgan autorizacion de incremento de flota a la empresa OCHODOS S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 751-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de septiembre del 2009 Visto el Escrito con Registro 00062899 de fecha 11 de agosto del 2009, presentado por la empresa OCHODOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, y en el caso de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, se solicita autorizacion de incremento de flota dentro de los tres (3) anos posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en el supuesto referido y por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor debidamente acreditados pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 235-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de MORDAZA del 2009, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar, entre otra, la embarcacion pesquera MARRAJO de matricula CO-13567-CM, a favor de la empresa CABINZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Ministerial Nº 10195-PE y Resolucion Viceministerial Nº 073-2001-PE, respectivamente; Que, la embarcacion pesquera MARRAJO con matricula CO-13567-CM y 108.16 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE, a nombre de Pesquera Virgen del MORDAZA S.A; Que, mediante el escrito del visto, la empresa OCHODOS S.A.C. solicita el incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 108.16 m3, via sustitucion de la embarcacion pesquera MARRAJO de matricula CO-13567-CM; Que, en relacion a la mencionada solicitud de autorizacion de incremento de flota, cabe indicar que de conformidad con los documentos presentados y ademas de conformidad con lo establecido por el Articulo 367° de la Ley General de Sociedades, la empresa OCHODOS S.A.C. se encuentra legitimada para solicitar el incremento

de flota via sustitucion de la referida embarcacion pesquera siniestrada con perdida total, de acuerdo a los alcances establecidos por el Articulo 18° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa OCHODOS S.A.C., se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde autorizar el incremento solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nros. 959 y 852-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa OCHODOS S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 108.16 m3, via sustitucion de la embarcacion siniestrada con perdida total denominada MARRAJO con matricula CO-13567CM, y 108.16 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de longitud minimo de abertura de malla. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el Articulo precedente, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolucion. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara, debiendo ser declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, de conformidad a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera dentro del plazo previsto y senalado en el Articulo precedente, la empresa OCHODOS S.A.C., debera solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion, el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgado, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MARRAJO, de matricula CO13567-CM, y excluirla del Literal J, Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Articulo 5º.- Incluir la presente Resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 405392-8

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.