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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (05/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403965 acreditada ante la DGAC, la representación de la persona que suscribe la solicitud. (4) Licencia de funcionamiento vigente otorgada por la municipalidad correspondiente al domicilio de la escuela. (5) Reservado. (6) Título de propiedad o contrato de arrendamiento actualizado del local de la escuela donde se realizan las actividades de instrucción. (7) Relación y número de matrícula de las aeronaves a utilizar. (8) Pago por derecho a la autorización de funcionamiento de acuerdo al TUPA vigente. _________ SUBPARTE A: GENERALIDADES 147.3 Requisitos para la obtención de certifi cado y autorización de funcionamiento (a) Ninguna persona puede operar en calidad de centro de instrucción de técnicos de mantenimiento (CITM) sin contar con el correspondiente certifi cado y autorización de funcionamiento emitido por la DGAC o en violación del certifi cado emitido en virtud de la presente Parte. (b) La DGAC puede también suspender o revocar el certifi cado para operar como centro de instrucción de técnicos de mantenimiento (CITM) en cualquier caso que dejen de cumplirse los requerimientos que estipula la presente Parte. (c) Requisitos económicos – fi nancieros para centros de instrucción que inicien actividades por 1ra. vez: (1) Estados fi nancieros (Balance General, y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto) con no más de sesenta (60) días de antigüedad a la fecha de la solicitud. (2) Flujo de caja proyectado a dos (2) años en forma mensual, donde la fecha de inicio de la proyección sea la misma que la fecha de los estados fi nancieros, adjuntando los supuestos y sus sustentos. (3) Los estados fi nancieros señalados, los anexos y las notas se deben presentar dentro de los plazos establecidos, bajo declaración jurada del Representante Legal y el Contador de la empresa y, en los formularios que le correspondan del Apéndice K de la Parte 121. (d) Para centros de instrucción de técnicos de mantenimiento en funcionamiento: (1) Balance General con no más de sesenta (60) días de antigüedad de la fecha de la solicitud. (2) Estados de Ganancias y Pérdidas con no más de sesenta (60) días de antigüedad de la fecha de la solicitud. (3) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto con no más de sesenta (60) días de antigüedad. (4) Anexos aplicables del Apéndice K de la Parte 121; (5) Flujo de caja proyectado a dos años en forma mensual, adjuntando los supuestos y sus sustentos que sirvieron de base para su elaboración. (e) Esta documentación será fi rmada por el representante legal y el contador público colegiado del centro de instrucción en proceso de certifi cación. (f) Luego de certifi cado el centro de instrucción de técnicos de mantenimiento, el titular del mismo deberá presentar: Balance General, Estados de Ganancias y Pérdidas, y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, según los formularios del Apéndice K de la Parte 121. Las fechas de corte de los estados fi nancieros serán presentadas al 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año; siendo las fechas de presentación: (1) Estados fi nancieros a junio: 15 de agosto (2) Estados fi nancieros a diciembre: 01 de marzo (g) Requisitos de orden legal para la obtención de una autorización de funcionamiento como centro de instrucción de técnicos de mantenimiento (1) Solicitud de autorización de funcionamiento; (2) Reservado. (3) Copia simple de la Partida Registral de la empresa, completa y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud; (4) Copia simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la constancia de su inscripción registral, o de ser el caso, copia de la carta poder correspondiente. Este requisito es solamente exigible cuando no se encuentre acreditada ante la DGAC, la representación de la persona que suscribe la solicitud. Corresponde al CITM mantener actualizada ante la DGAC, la información sobre sus representantes legales, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca. (5) Licencia de funcionamiento vigente otorgada por la Municipalidad correspondiente al domicilio de la empresa; (6) Resolución otorgada por el Ministerio de Educación autorizando a la empresa a realizar actividades como centro de estudios; (7) Título de propiedad o contrato de arrendamiento que acredite la propiedad o posición del establecimiento en el cual el centro de instrucción de técnicos de mantenimiento realiza sus actividades; (8) Pago por derechos correspondientes a la autorización de funcionamiento para centros de instrucción de técnicos de mantenimiento, de acuerdo al TUPA vigente. 147.9 Requisitos para la renovación / modifi cación de una autorización de funcionamiento (a) Solo para el caso de renovación la documentación deberá ser presentada dentro del plazo de por lo menos sesenta (60) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la autorización de funcionamiento de centro de instrucción de técnicos de mantenimiento CITM. (b) Documentación que debe ser adjuntada a la solicitud de renovación: (1) Solicitud de renovación de autorización de funcionamiento dirigida al Director General de Aeronáutica Civil; (2) Copia simple de la Partida Registral de la empresa, completa y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud o certifi cado registral actualizado de vigencia de la empresa, en el que se indique el objeto social y la composición de sus órganos sociales; (3) Copia simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la constancia de su inscripción registral, o de ser el caso, copia de la carta poder correspondiente. Este requisito es solamente exigible cuando no se encuentre acreditada ante la DGAC, la representación de la persona que suscribe la solicitud. (4) Licencia de funcionamiento vigente otorgado por la Municipalidad correspondiente al domicilio de la empresa; (5) Resolución otorgada por el Ministerio de Educación autorizando a la empresa a realizar actividades como centro de estudios; (6) Título de propiedad o contrato de arrendamiento actualizado que acredite la propiedad o posición del establecimiento en el cual el centro de instrucción / escuela de aviación realiza sus actividades; (7) Relación y número de matrícula de aeronaves a utilizar actualizada (si corresponde); (8) Efectuar el pago por derecho de tramitación de la renovación de autorización de funcionamiento para centro de instrucción / escuela de aviación, de acuerdo al TUPA vigente. (c) Documentación que debe ser adjuntada a la solicitud de modifi cación de la autorización de funcionamiento: (1) Solicitud de modifi cación de autorización de funcionamiento dirigida al Director General de Aeronáutica Civil; (2) Documento(s) que se modifi ca(n), agrega(n) o actualiza(n);