Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 404318-1

Aprueban transferencia de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial otorgada mediante R.VM. Nº 140-95MTC/15.17
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 444-2009-MTC/03 MORDAZA, 26 de setiembre de 2009 VISTA, las Solicitudes de Registros Nºs. 2004007358 y 2009-008695, de fechas 29 de MORDAZA de 2004 y 13 de marzo de 2009, respectivamente, presentados por CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Oroya - Yauli, departamento de MORDAZA, y aprobacion de transferencia de dicha autorizacion a favor del senor MORDAZA MORDAZA MARCELO; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial 140-95-MTC/15.17 del 31 de marzo de 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la empresa RADIOMAR S.A., autorizacion, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Cajamarca; conforme a lo dispuesto por en el articulo 1º de la citada resolucion, el plazo de la autorizacion se computa a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por lo que la vigencia de la autorizacion vencio el 06 de MORDAZA de 2005; Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2004, la empresa RADIOMAR S.A. solicito la renovacion de la autorizacion que le fue otorgada por Resolucion Ministerial Nº 14095-MTC/15.17, con la finalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusion autorizado; Que, con Escrito Registro Nº 2009-008695 del 13 de marzo de 2009, CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., solicito la transferencia de su autorizacion a favor del senor MORDAZA MORDAZA MARCELO; Que, el articulo 114º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que las solicitudes de renovacion no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicios de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los articulos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovacion de las autorizaciones es automatica, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, segun sus propios terminos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el articulo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovacion de la autorizacion se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, asimismo que la estacion se encuentre operando y prestando el servicio de acuerdo a las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion; de otro lado, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que es necesaria la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion para las solicitudes de renovacion tramitadas MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television; Que, sobre el procedimiento administrativo de transferencia de autorizacion, debe precisarse que el ultimo parrafo del articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que el plazo para la aprobacion de la transferencia es de noventa (90) dias, luego del cual el administrado podra considerarlo aprobado, asimismo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, establece que el procedimiento de transferencia de autorizacion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, encontrandose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1329-2009MTC/28, opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., por Resolucion Ministerial Nº 140-95-MTC/15.17, toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion; asimismo, opina que debe aprobarse la transferencia de la citada autorizacion a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para el efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

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