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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (05/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403962 condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 404318-1 Aprueban transferencia de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial otorgada mediante R.VM. Nº 140-95- MTC/15.17 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 444-2009-MTC/03 Lima, 26 de setiembre de 2009 VISTA, las Solicitudes de Registros Nºs. 2004- 007358 y 2009-008695, de fechas 29 de abril de 2004 y 13 de marzo de 2009, respectivamente, presentados por CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Oroya - Yauli, departamento de Junín, y aprobación de transferencia de dicha autorización a favor del señor AUGUSTO PEÑA MARCELO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial 140-95-MTC/15.17 del 31 de marzo de 1995, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de abril de 1995, se otorgó a la empresa RADIOMAR S.A., autorización, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Cajamarca; conforme a lo dispuesto por en el artículo 1º de la citada resolución, el plazo de la autorización se computa a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo que la vigencia de la autorización venció el 06 de abril de 2005; Que, con fecha 29 de abril de 2004, la empresa RADIOMAR S.A. solicitó la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 140- 95-MTC/15.17, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, con Escrito Registro Nº 2009-008695 del 13 de marzo de 2009, CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., solicitó la transferencia de su autorización a favor del señor AUGUSTO PEÑA MARCELO; Que, el artículo 114º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, asimismo que la estación se encuentre operando y prestando el servicio de acuerdo a las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, sobre el procedimiento administrativo de transferencia de autorización, debe precisarse que el último párrafo del artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días, luego del cual el administrado podrá considerarlo aprobado, asimismo el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, establece que el procedimiento de transferencia de autorización es uno sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1329-2009- MTC/28, opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización otorgada a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., por Resolución Ministerial Nº 140-95-MTC/15.17, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización; asimismo, opina que debe aprobarse la transferencia de la citada autorización a favor del señor AUGUSTO PEÑA MARCELO, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para el efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; 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