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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (06/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de octubre de 2009 404014 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad San Paulo, República Federativa del Brasil, del 7 al 9 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 940,45 Viáticos : US$ 400,00 Tarifa CORPAC : US$ 31,00 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de la Producción, a partir del 7 de octubre de 2009 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 406510-6 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año fiscal 2009, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 225-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 160-2008- EF, establece, entre otros aspectos, que las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Directiva N° 004-2007-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial”, aprobado por la Resolución Directoral N° 014-2008- EF/76.01 y modifi catorias; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del año Fiscal 2009, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 160- 2008-EF y los artículos 25º (modifi cado por el artículo 3° del Anexo Modifi catorias y Derogatorias de la Resolución Directoral N° 014-2008-EF/76.01), 26° y 27º del Texto Ordenado de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01 aprobado por la Resolución Directoral Nº 014-2008-EF/76.01. DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año Fiscal 2009, la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del citado Año Fiscal por la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.159 485 242,00), de acuerdo al siguiente desagregado: En Nuevos Soles INGRESOS Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 43 672 599,00 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 6 000 000,00 Donaciones y Transferencias 109 812 643,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 159 485 242,00 ============ En Nuevos Soles EGRESOS Gastos Corrientes 34 897 822,00 Gastos de Capital 124 575 720,00 Servicio de la Deuda 11 700,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 159 485 242,00 ============ Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento Anexo Nº I Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento y Genérica del Gasto Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-3