Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2009 (06/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 6 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404015

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

406510-2

Regulan lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 85º del Codigo Tributario
DECRETO SUPREMO Nº 226-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 953, establece en su inciso e) que constituye excepcion a la reserva tributaria las publicaciones que sobre comercio exterior efectue la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, respecto a la informacion contenida en las declaraciones referidas a los regimenes y operaciones aduaneras consignadas en los formularios correspondientes y en los documentos anexos a tales declaraciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-99-EF se regularon los alcances del inciso d) del articulo 85º del Codigo Tributario, a proposito de su inclusion mediante Ley Nº 27038, que establecio como excepcion a la reserva tributaria las publicaciones que solo sobre el regimen de importacion

efectue la SUNAT, por lo que es necesario aprobar un MORDAZA texto reglamentario del actual inciso e) a efectos de incluir dentro de la excepcion de la reserva tributaria la informacion de todos los regimenes y operaciones aduaneras; Que, el referido inciso e) del articulo 85º dispone que por Decreto Supremo se regulara sus alcances, por lo que debe precisarse la informacion que la SUNAT podra publicar en concordancia con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 034-99-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en el inciso e) del articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Informacion que puede ser publicada por la SUNAT La siguiente informacion contenida en la declaracion aduanera de mercancias que sirva para el despacho de la mercancia asi como en sus anexos referidos a los regimenes aduaneros, puede ser publicada por la SUNAT en su MORDAZA Institucional, medios electronicos o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias: a) Identificacion: Despachador de aduana, declarante, consignatario o importador y numero de Registro Unico de Contribuyente ­ RUC. b) Registro de Aduanas: Aduana de despacho, numero y fecha de numeracion de la declaracion aduanera de mercancias, codigo del regimen aduanero, numero y fecha del manifiesto, punto de llegada, almacen aduanero. c) Proveedor o destinatario: Nombre o razon social. d) Transaccion: Naturaleza, termino, lugar de entrega, moneda de transaccion, MORDAZA de origen, procedencia o destino,

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