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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de octubre de 2009 404015 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 406510-2 Regulan lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 85º del Código Tributario DECRETO SUPREMO Nº 226-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 953, establece en su inciso e) que constituye excepción a la reserva tributaria las publicaciones que sobre comercio exterior efectúe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, respecto a la información contenida en las declaraciones referidas a los regímenes y operaciones aduaneras consignadas en los formularios correspondientes y en los documentos anexos a tales declaraciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-99-EF se regularon los alcances del inciso d) del artículo 85º del Código Tributario, a propósito de su inclusión mediante Ley Nº 27038, que estableció como excepción a la reserva tributaria las publicaciones que sólo sobre el régimen de importación efectúe la SUNAT, por lo que es necesario aprobar un nuevo texto reglamentario del actual inciso e) a efectos de incluir dentro de la excepción de la reserva tributaria la información de todos los regímenes y operaciones aduaneras; Que, el referido inciso e) del artículo 85º dispone que por Decreto Supremo se regulará sus alcances, por lo que debe precisarse la información que la SUNAT podrá publicar en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 034-99-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el inciso e) del artículo 85º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Información que puede ser publicada por la SUNAT La siguiente información contenida en la declaración aduanera de mercancías que sirva para el despacho de la mercancía así como en sus anexos referidos a los regímenes aduaneros, puede ser publicada por la SUNAT en su Portal Institucional, medios electrónicos o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 85º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias: a) Identifi cación: Despachador de aduana, declarante, consignatario o importador y número de Registro Único de Contribuyente – RUC. b) Registro de Aduanas: Aduana de despacho, número y fecha de numeración de la declaración aduanera de mercancías, código del régimen aduanero, número y fecha del manifi esto, punto de llegada, almacén aduanero. c) Proveedor o destinatario: Nombre o razón social. d) Transacción: Naturaleza, término, lugar de entrega, moneda de transacción, país de origen, procedencia o destino,