Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2009 (06/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de octubre de 2009

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para la inversion destinada al desarrollo del "Proyecto para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao ­ MORDAZA Sur"
RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2009-MTC
MORDAZA, 5 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 24 de MORDAZA del 2006, DP WORLD CALLAO S.A., en calidad de Concesionario, suscribio un Contrato de Concesion con la Autoridad Portuaria Nacional, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el Estado de la Republica del Peru, en calidad de Concedente, con el objeto de otorgar en concesion el diseno, construccion, financiamiento, conservacion y explotacion del MORDAZA Terminal de Contenedores ­ MORDAZA Sur; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 973 dispone que en el caso de aquellas personas naturales o juridicas que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 973, hubieran suscrito un contrato con el Estado al MORDAZA de normas sectoriales y no tengan suscrito un Contrato de Inversion, los bienes, servicios y contratos de construccion cuya adquisicion MORDAZA lugar al Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripcion del contrato sectorial; Que, con fecha 6 de MORDAZA del 2009 DP WORLD CALLAO S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a DP WORLD CALLAO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao ­ MORDAZA Sur", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 6 de MORDAZA del 2009. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de DP WORLD CALLAO S.A.

asciende a US $ 318 061 192,00 (Trescientos Dieciocho Millones Sesenta y Un Mil Ciento Noventa y Dos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) anos, once (11) meses y seis (06) dias, contado a partir del 24 de MORDAZA del 2006. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos I y II de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 24 de MORDAZA del 2006, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del indicado Decreto Legislativo y el Cronograma de Ejecucion de Inversiones, y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001­2009­JUS, los Anexos I y II a que se refiere el numeral anterior seran publicados en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de DP WORLD CALLAO S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

406510-12

Otorgan autorizaciones a personas natural y juridica para prestar servicios de radiodifusion en el departamento de Amazonas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 445-2009-MTC/03
MORDAZA, 26 de setiembre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2007-016387 presentado por el senor WUILDER MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

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