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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de octubre de 2009 404024 Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para la inversión destinada al desarrollo del “Proyecto para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao – Zona Sur” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2009-MTC Lima, 5 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 24 de julio del 2006, DP WORLD CALLAO S.A., en calidad de Concesionario, suscribió un Contrato de Concesión con la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el Estado de la República del Perú, en calidad de Concedente, con el objeto de otorgar en concesión el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores – Zona Sur; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 973 dispone que en el caso de aquellas personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 973, hubieran suscrito un contrato con el Estado al amparo de normas sectoriales y no tengan suscrito un Contrato de Inversión, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripción del contrato sectorial; Que, con fecha 6 de mayo del 2009 DP WORLD CALLAO S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a DP WORLD CALLAO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao – Zona Sur”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 6 de mayo del 2009. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de DP WORLD CALLAO S.A. asciende a US $ 318 061 192,00 (Trescientos Dieciocho Millones Sesenta y Un Mil Ciento Noventa y Dos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, once (11) meses y seis (06) días, contado a partir del 24 de julio del 2006. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 24 de julio del 2006, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del indicado Decreto Legislativo y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001–2009–JUS, los Anexos I y II a que se refi ere el numeral anterior serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de DP WORLD CALLAO S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 406510-12 Otorgan autorizaciones a personas natural y jurídica para prestar servicios de radiodifusión en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 445-2009-MTC/03 Lima, 26 de setiembre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2007-016387 presentado por el señor WUILDER TRUJILLO REYNA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;