Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2009 (06/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 6 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404021

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el modelo "CONSTANCIA DE ACREDITACION DE MICRO Y PEQUENA EMPRESA ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA (REMYPE)", cuyo anexo unico forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, a traves de la Sub Direccion de Intermediacion y Orientacion Laboral de la Direccion de Promocion del Empleo, es el organo encargado de monitorear la implementacion de dicha MORDAZA de acreditacion. Articulo 3º.- La Oficina General de Estadistica e Informatica es el ente encargado, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, de implementar la referida MORDAZA en el sistema virtual del REMYPE. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser registrada en el MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.mintra.gob.pe, el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica e Informatica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 036-2009-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 14 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, establece los lugares para realizar el tramite de las licencias de conducir, indicando que la solicitud de la licencia de conducir, recategorizacion y revalidacion, solo podra ser presentada para su tramite y emision, ante la autoridad competente del lugar del domicilio que figure consignado en el Documento Nacional de Identidad, o el declarado al momento de obtener el Carne de Extranjeria; sin embargo, considerando el desplazamiento interno de los conductores a las diversas regiones del MORDAZA, es necesario permitir que la MORDAZA de las solicitudes relativas a las licencias de conducir, pueda realizarse ante la autoridad competente de distinto ambito territorial al previsto en el domicilio que figura en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carne de Extranjeria; Que, por su parte, el articulo 25 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, establece el plazo de revalidacion de las licencias de conducir; al respecto, considerando la mayor expectativa de MORDAZA de los peruanos, es necesario establecer rangos diferenciados de revalidacion de las mismas, para los titulares con una edad igual o mayor a los setenta (70) anos de edad;

Que, de otro lado, los articulos 91, 92, 96 y 103 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre citado en el parrafo precedente, senalan los requisitos que deben cumplir los establecimientos de salud a fin de ser autorizados para tomar los examenes de aptitud psicosomatica, obtener la renovacion de su autorizacion, del personal medico y el equipamiento con que deben contar, por lo que es pertinente que los requisitos guarden relacion con los establecidos por el Sector Salud; asimismo, debe senalarse que la solicitud de renovacion de la autorizacion debera incluir la MORDAZA de la respectiva carta fianza; por otro lado, debe establecerse que el personal medico que atienda en los establecimientos de salud, tenga la experiencia y especializacion correspondiente en caso se prescinda de personal profesional en otorrinolaringologia y oftalmologia y que el equipamiento que posea permita determinar el grupo y factor sanguineo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 29389, Ley que amplia la informacion personal que debe contener la Licencia de Conducir; Que, existen licencias de conducir vigentes de la Clase "A" Categoria II, otorgadas al MORDAZA del hoy derogado Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, que autorizaba a sus titulares a conducir vehiculos de la categoria M3 destinados al servicio de transporte de pasajeros en el ambito MORDAZA e interurbano; sin embargo, teniendo en consideracion la nueva clasificacion de licencias de conducir establecidas por el actual Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la referida licencia no permite conducir dichos vehiculos, por lo que es conveniente autorizar a sus titulares a seguir conduciendo las citadas unidades vehiculares, hasta que se adecuen a las disposiciones contenidas en el actual Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley Nº 29389, Ley que amplia la informacion personal que debe contener la Licencia de Conducir; el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 25, el inciso "f" del articulo 92, el primer parrafo del articulo 96 y el inciso "a" del articulo 103 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 25º.- Revalidacion de licencias de conducir (...) A partir de los setenta (70) hasta los setenta y cinco (75) anos de edad, el conductor podra revalidar su licencia de conducir de cualquier categoria por el periodo de cinco (05) anos; a partir de los setenta y seis (76) hasta los ochenta (80) anos de edad por el periodo de tres (03) anos y a partir de los ochenta y uno (81) anos de edad cada (02) anos. Lo dispuesto en el presente parrafo no modifica la edad MORDAZA para conducir vehiculos del servicio de transporte terrestre, establecida en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC". "Articulo 92º.- Requisitos para la autorizacion Para solicitar la autorizacion, el establecimiento de salud debera adjuntar los siguientes documentos: (...) f) Documento que acredite su inscripcion en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud - RENAES y la verificacion sanitaria realizada por la autoridad de salud competente. (...)" "Articulo 96º.- Renovacion de la autorizacion La renovacion de la autorizacion debera ser solicitada dentro de los treinta (30) dias calendario previos a su vencimiento, debiendo adjuntarse a la solicitud de renovacion suscrita por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud, unicamente los documentos mencionados en los literales e), h), i), k), l) y

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