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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (06/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de octubre de 2009 404016 e) Transporte: Tipo, modo y empresa de transporte. f) Declaración de la mercancía: Puerto y fecha de embarque o de término de embarque, estado de la mercancía, número de factura, tratos preferenciales y convenios liberatorios, número del certifi cado de origen, entidad y funcionario emisores del certifi cado de origen. g) Descripción de la mercancía: Subpartida nacional, descripción, nombre comercial, características, tipo, clase, variedad, marca comercial, modelo, aro / año, cantidad, unidad comercial, peso bruto, peso neto y valor FOB unitario expresado en términos de las unidades de comercialización (US$ / kg., US$ unidad, US$ / docena, etc.) h) Base Imponible: Valor FOB total US$, fl ete US$, seguro US$, derechos y tributos, fecha, lugar y modo de cancelación. i) Otros: Percepciones del IGV, derechos antidumping y compensatorios. Artículo 2º.- Implementación La SUNAT podrá dictar las disposiciones que se requieran para implementar lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Derogatoria Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 034-99-EF. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 406510-3 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 020-2009-EF/15.01 Lima, 5 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo N° 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de setiembre de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------- Del 16/9/2009 al 30/9/2009 185 616 573 2 288 --------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 406218-1 Formalizan ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del tercer trimestre del año fiscal 2009 para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2009-EF/76.01 Lima, 2 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29142 establece en su Cuadragésima Segunda Disposición Final que la aprobación del Calendario de Compromiso se sujeta a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, es necesario aprobar la formalización de las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada – PPTM del tercer trimestre del año fi scal 2009, de los Pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno Regional, desagregado a nivel de Pliego, Categoría del Gasto y la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, asimismo, es pertinente consolidar los montos de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada – PPTM del tercer trimestre del año fi scal 2009, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 028-2009-EF/76.01, así como por la presente Resolución Directoral; Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 28411, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 051-2008-EF/76.01 y el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del tercer trimestre del año fi scal 2009 para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, ascendente a la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 863 552 288,00), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Establecer los montos consolidados de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada-PPTM aprobados durante el tercer trimestre del año fi scal 2009 mediante la Resolución Directoral Nº 028-2009-EF/76.01, así como el monto indicado en el artículo precedente, transmitido al Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 2 de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público