Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2009 (06/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 6 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404017

LEY Nº 29289 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2009 PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PPTM - TERCER TRIMESTRE DEL ANO FISCAL 2009 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS ( EN NUEVOS SOLES ) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2009-EF/76.01
ANEXO Nº 1
GOBIERNO NACIONAL GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA TOTAL MORDAZA 274 464 074 108 147 751 245 053 091 627 664 916 AGOSTO 81 638 462 91 442 737 134 429 425 307 510 624 SETIEMBRE 74 991 209 58 956 571 517 683 029 651 630 809 TOTAL 431 093 745 258 547 059 897 165 545 1 586 806 349

GOBIERNOS REGIONALES GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL TOTAL GENERAL

MORDAZA 157 417 352 7 269 326 164 686 678 792 351 594

AGOSTO 31 004 485 31 405 845 62 410 330 369 920 954

SETIEMBRE 26 560 229 23 088 702 49 648 931 701 279 740

TOTAL 214 982 066 61 763 873 276 745 939 1 863 552 288

ANEXO Nº 2
GOBIERNO NACIONAL GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA TOTAL MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE TOTAL 6 360 793 830 1 432 664 939 1 704 212 475 9 497 671 244 2 530 258 536 1 921 848 104 1 908 687 190 490 935 107 366 564 997 495 511 638 788 313 449 446 218 194 549 334 029

3 387 758 640 3 205 673 191 2 904 239 413

GOBIERNOS REGIONALES GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL

MORDAZA 998 220 679 206 597 537 1 204 818 216

AGOSTO 760 545 381 233 464 033 994 009 414

SETIEMBRE 751 353 647 202 322 872 953 676 519

TOTAL 2 510 119 707 642 384 442 3 152 504 149

TOTAL GENERAL

4 592 576 856 4 199 682 605 3 857 915 932 12 650 175 393

406509-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.M. Nº 349-2009MEM/DM ampliando la exoneracion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos para los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 436-2009-MEM/DM
MORDAZA, 5 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, senala que el transporte, la distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los hidrocarburos se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas, dichas normas deberan contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento al MORDAZA interno; Que, el articulo 7º del Reglamento para la comercializacion de Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que las personas naturales o juridicas que importen y exporten GLP, los Propietarios/Operadores de Plantas de Produccion, de Plantas de Abastecimiento, de Plantas Envasadoras, de Redes de Distribucion, de Locales

de Ventas, de Establecimientos de GLP a Granel, de Consumidores Directos y de Medios de Transporte deben inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 026-2008EM, establecio un cronograma para que los Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribucion de GLP, inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos, obtengan su inscripcion definitiva en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-EM, se incluyo una Decima Disposicion Complementaria al Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, la cual senala que en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de GLP de todo el MORDAZA o de un area en particular, la paralizacion de servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el Ministerio de Energia y Minas podra establecer mediante Resolucion Ministerial medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas para la comercializacion de Gas Licuado de Petroleo y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, mediante Oficio Nº 236-2009-OS-GFHL/DGLP, de fecha 13 de agosto de 2009, emitido por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN, se advierte la posibilidad de una situacion de desabastecimiento en el MORDAZA de Gas Licuado de Petroleo ­ GLP para las Redes de Distribucion, a causa del vencimiento de la vigencia de las inscripciones en el Registro Temporal de las Redes de Distribucion de GLP; Que, con fecha 19 de septiembre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion que aprueba el proyecto de Procedimiento Simplificado para el Tramite de Solicitud de Informe Tecnico Favorable ­ ITF aplicable a Consumidores Directos que no cuentan con surtidores, Locales de Venta, Medios de Transporte y Redes de Distribucion de GLP. En este sentido, corresponde disponer la emision de medidas que faciliten una mayor formalizacion de los agentes en el MORDAZA de Gas Licuado de Petroleo; Que, al haberse configurado uno de los supuestos establecidos en la Decima Disposicion Complementaria del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM y de acuerdo a lo establecido en los Informes mencionados, es necesario dictar medidas transitorias que exceptuen de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos a las Redes de Distribucion de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos, estableciendo que para continuar sus actividades, los referidos agentes deben mantener una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 349-2009MEM/DM, se dispuso la exoneracion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de para Consumidores Directos de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos. En este sentido, resulta necesario modificar el articulo primero de la resolucion en mencion, con la finalidad de incluir dentro de la citada exoneracion a las Redes de Distribucion de GLP; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y la Decima Disposicion Complementaria del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado Decreto Supremo Nº 01-94-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo primero de la Resolucion Ministerial Nº 349-2009-MEM/DM, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo Primero.- Disponer hasta el 31 de enero de 2010 la exoneracion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos para los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

406494-1

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