TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de octubre de 2009 404017 LEY Nº 29289 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PPTM - TERCER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2009 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS ( EN NUEVOS SOLES ) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2009-EF/76.01 ANEXO Nº 1 GOBIERNO NACIONAL JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL GASTOS CORRIENTES 274 464 074 81 638 462 74 991 209 431 093 745 GASTOS DE CAPITAL 108 147 751 91 442 737 58 956 571 258 547 059 SERVICIO DE LA DEUDA 245 053 091 134 429 425 517 683 029 897 165 545 TOTAL 627 664 916 307 510 624 651 630 809 1 586 806 349 GOBIERNOS REGIONALES JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL GASTOS CORRIENTES 157 417 352 31 004 485 26 560 229 214 982 066 GASTOS DE CAPITAL 7 269 326 31 405 845 23 088 702 61 763 873 TOTAL 164 686 678 62 410 330 49 648 931 276 745 939 TOTAL GENERAL 792 351 594 369 920 954 701 279 740 1 863 552 288 ANEXO Nº 2 GOBIERNO NACIONAL JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL GASTOS CORRIENTES 2 530 258 536 1 921 848 104 1 908 687 190 6 360 793 830 GASTOS DE CAPITAL 490 935 107 495 511 638 446 218 194 1 432 664 939 SERVICIO DE LA DEUDA 366 564 997 788 313 449 549 334 029 1 704 212 475 TOTAL 3 387 758 640 3 205 673 191 2 904 239 413 9 497 671 244 GOBIERNOS REGIONALES JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL GASTOS CORRIENTES 998 220 679 760 545 381 751 353 647 2 510 119 707 GASTOS DE CAPITAL 206 597 537 233 464 033 202 322 872 642 384 442 TOTAL 1 204 818 216 994 009 414 953 676 519 3 152 504 149 TOTAL GENERAL 4 592 576 856 4 199 682 605 3 857 915 932 12 650 175 393 406509-1 ENERGIA Y MINAS Modifican la R.M. Nº 349-2009- MEM/DM ampliando la exoneración de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2009-MEM/DM Lima, 5 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, dichas normas deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento al mercado interno; Que, el artículo 7º del Reglamento para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que las personas naturales o jurídicas que importen y exporten GLP, los Propietarios/Operadores de Plantas de Producción, de Plantas de Abastecimiento, de Plantas Envasadoras, de Redes de Distribución, de Locales de Ventas, de Establecimientos de GLP a Granel, de Consumidores Directos y de Medios de Transporte deben inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 026-2008- EM, estableció un cronograma para que los Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribución de GLP, inscritos en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos, obtengan su inscripción defi nitiva en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-EM, se incluyó una Décima Disposición Complementaria al Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, la cual señala que en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de GLP de todo el país o de un área en particular, la paralización de servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas podrá establecer mediante Resolución Ministerial medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, mediante Ofi cio Nº 236-2009-OS-GFHL/DGLP, de fecha 13 de agosto de 2009, emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, se advierte la posibilidad de una situación de desabastecimiento en el mercado de Gas Licuado de Petróleo – GLP para las Redes de Distribución, a causa del vencimiento de la vigencia de las inscripciones en el Registro Temporal de las Redes de Distribución de GLP; Que, con fecha 19 de septiembre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución que aprueba el proyecto de Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable – ITF aplicable a Consumidores Directos que no cuentan con surtidores, Locales de Venta, Medios de Transporte y Redes de Distribución de GLP. En este sentido, corresponde disponer la emisión de medidas que faciliten una mayor formalización de los agentes en el mercado de Gas Licuado de Petróleo; Que, al haberse confi gurado uno de los supuestos establecidos en la Décima Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM y de acuerdo a lo establecido en los Informes mencionados, es necesario dictar medidas transitorias que exceptúen de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a las Redes de Distribución de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos, estableciendo que para continuar sus actividades, los referidos agentes deben mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 349-2009- MEM/DM, se dispuso la exoneración de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de para Consumidores Directos de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos. En este sentido, resulta necesario modifi car el artículo primero de la resolución en mención, con la fi nalidad de incluir dentro de la citada exoneración a las Redes de Distribución de GLP; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y la Décima Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado Decreto Supremo Nº 01-94-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 349-2009-MEM/DM, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo Primero.- Disponer hasta el 31 de enero de 2010 la exoneración de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos.” Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 406494-1