Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2009 (06/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de octubre de 2009

m) del articulo 92 del presente reglamento, salvo los casos de modificacion de los actos juridicos, datos e informacion contenida en los demas documentos del indicado numeral, en cuyo caso tambien debera adjuntarse la documentacion correspondiente. (...)" "Articulo 103º.- Adecuacion del Establecimiento de Salud Los Establecimientos de Salud autorizados por la autoridad competente para la toma de los examenes de aptitud psicosomatica podran operar de la siguiente manera: a) Los Establecimientos de Salud autorizados que cuenten con el equipamiento a que refiere los literales f), g) y h) del numeral 91.4.2 y los literales e), f) y g) del numeral 91.4.3 del articulo 91 del presente reglamento en equipos integrados, podran solicitar a la autoridad competente prescindir en su staff medico de los profesionales en oftalmologia y/o otorrinolaringologia, asi como del equipamiento senalado en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 91.4.2 del articulo 91, debiendo realizarse las evaluaciones oftalmologicas y otorrinolaringologicas con el equipamiento integrado a los postulantes y/o conductores de todas las categorias. En tal supuesto, la responsabilidad de las evaluaciones otorrinolaringologicas y oftalmologicas que se realicen con el equipamiento integrado estara a cargo del profesional en oftalmologia o del profesional en otorrinolaringologia y, en los casos en que se prescinda de ambos, estara a cargo del medico especialista en medicina general, siempre que este cuente con experiencia profesional acreditada por mas de seis (06) anos, computados a partir de su Colegiatura Medica y acredite ademas tener estudios concluidos de diplomado, post grado o maestria en el MORDAZA de la salud o contar con MORDAZA especializacion escolarizada o no escolarizada. La responsabilidad de la evaluacion psicologica que se realice con el equipamiento integrado estara a cargo del profesional con especialidad en psicologia. En ambos casos, la operacion de los equipos integrados estara a cargo del tecnologo medico o del medico responsable de la evaluacion sensometrica. (...)" Articulo 2º.- Incorporacion al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Incorporese un MORDAZA y MORDAZA parrafo al articulo 14, el numeral 91.4.7 al articulo 91, un MORDAZA parrafo al literal "m" del articulo 92 y la Decima Tercera, Decima Cuarta y Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Final al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 14º.- Lugares para realizar el tramite (...) Excepcionalmente, los tramites previstos en el presente articulo, podran ser realizados ante la autoridad competente de distinto ambito territorial al previsto en el domicilio que figura en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carne de Extranjeria, siempre que el solicitante acredite documentalmente que domicilia o labora de manera permanente en el lugar donde esta efectuando su tramite, mediante la MORDAZA del certificado domiciliario expedido por Notario Publico, Municipalidad o Juzgado de Paz o Certificado de Trabajo segun corresponda. Los peruanos que se encuentren en el exterior podran tramitar la obtencion de la licencia de conducir de la Clase A Categoria I, la revalidacion de la misma y su duplicado ante la Oficina Consular Peruana, conforme al Convenio que suscriban para ese fin el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores." "Articulo 91º.- Condiciones para el acceso Para acceder a la autorizacion, el Establecimiento de Salud debera reunir las siguientes condiciones de acceso al servicio de toma de examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir: (...)

91.4.7. Laboratorio de examen de grupo sanguineo y factor Rh a) Reactivos para la determinacion del grupo sanguineo y factor Rh. b) Laminas de vidrio descartable. c) Lancetas o agujas descartables. d) Guantes descartables. e) Sistema de refrigeracion para la conservacion de los reactivos. f) Soluciones desinfectantes o antisepticos, ademas de torundas de algodon o gasa." "Articulo 92º.- Requisitos para la autorizacion Para solicitar la autorizacion, el establecimiento de salud debera adjuntar los siguientes documentos: (...) m) (...) Excepcionalmente, los establecimientos publicos de salud podran presentar la carta fianza senalada con una vigencia menor a la prevista en el parrafo precedente, siempre que esa situacion se encuentre justificada por la entidad financiera que la emite. En estos casos, el establecimiento de salud debera cumplir con renovar la carta fianza o presentar una nueva, MORDAZA del vencimiento de la carta fianza original, encontrandose obligado a cumplir con este procedimiento durante el periodo total de la autorizacion conferida. En caso de no cumplir con la renovacion de la carta fianza, la autorizacion conferida quedara sin efecto de pleno derecho. (...)" "Disposiciones Complementarias Finales (...) Decima Tercera.- Licencias de conducir vigentes de la Clase "A" Categoria II, otorgadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, que autoriza a conducir vehiculos de la categoria M3. Las licencias de conducir vigentes de la Clase "A" Categoria II, otorgadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, autorizan a sus titulares, hasta el 31 de marzo de 2010, a conducir vehiculos de la categoria M3 destinados al servicio de transporte de pasajeros en el ambito MORDAZA e interurbano. Decima Cuarta.- Informacion de donacion de organos que se consignara en la licencia de conducir. La informacion sobre donacion de organos que se consignara en la licencia de conducir, sera la misma que se encuentra contemplada en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Decima Quinta.- Adecuacion de los establecimientos de salud. Los establecimientos de salud autorizados deberan al 16 de octubre de 2009, cumplir con lo previsto en el numeral 91.4.7 del articulo 91 del presente Reglamento; caso contrario se iniciara el procedimiento administrativo sancionador correspondiente y se dispondra la aplicacion de la medida preventiva de suspension precautoria del servicio, sin necesidad de notificacion previa, siendo invalidas las evaluaciones psicosomaticas que realicen con posterioridad a la fecha MORDAZA senalada." Articulo 3º.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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