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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (23/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de octubre de 2009 404993 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Septiembre del presente año, ha adoptado: VISTOS: El Informe Nº 453-2009-SGFYTP, de la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios, el Dictamen Nº 311-2009-SGAJ/MDM, de la Subgerencia de Asesoria Jurídica, el Dictamen Nº 0019-2009-RVBT/MDM, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Planeamiento Urbano, Habilitaciones Urbanas y Gestión Patrimonial, el Proveído Nº 439-2009-A/MDM de despacho de Alcaldía y; CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe Nº 453-2009-SGFYTP/MDM emitido por la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios se pone en conocimiento la propuesta de adjudicación a través de la modalidad de venta directa de los lotes urbanos ubicados en el Modulo “B” de Ciudad Majes, en aplicación del Programa Municipal de Vivienda PROMUVI “Gral. Juan Velazco Alvarado”, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, para que de estimarlo pertinente sea presentado al pleno del concejo para su aprobación. Que con fecha 15 de julio del 2009 la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios emitió el informe Nº 234-2009-SFGYTP/MDM mediante el cual se hizo de conocimiento de la Comisión de Planeamiento Urbano, Habilitaciones Urbanas y Gestión Patrimonial, el listado de 13 posesionarios del Modulo B de Ciudad Majes que se encontraban posesionados sobre lotes que fueron objeto de adjudicación por AUTODEMA a través de los sorteos realizados por dicha institución. Como consecuencia de este informe y del dictamen de comisión respectivo el pleno del Concejo Municipal aprobó a través del acuerdo de Concejo Municipal Nº 132-2009-MDM de fecha 23 de julio del 2009, la reubicación de los 13 administrados que se encontraban en posesión de lotes adjudicados a efecto de que puedan ser reubicados a los lotes de propiedad municipal propuestos por la Comisión Ordinaria de Regidores de Planeamiento Urbano, Habilitaciones Urbanas y Gestión Patrimonial a fin de continuar con el proceso de formalización en el Modulo B de Ciudad Majes. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de septiembre de 2008 se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM la misma que entro en vigencia el día 30 de septiembre del 2008, por la que se crea el Programa Municipal de Vivienda – PROMUVI “Juan Velazco Alvarado” y de los procesos para diagnostico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, en aplicación de la Ley Nº 28099, cuya fi nalidad está orientada al saneamiento técnico legal de la propiedad municipal para la transferencia de propiedad a terceros y a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Que conforme al numeral 7 del artículo 38 de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM se extrae lo siguiente “No serán reconocidos como posesionarlos aquellas personas que se encuentren ocupando terrenos que hayan sido materia de procesos anteriores de adjudicación efectuados por AUTODEMA. En tales casos, dichas personas deberán ser reubicadas en las áreas que determine la Municipalidad y que sean de libre disponibilidad y de propiedad municipal. En caso de persistir en la supuesta posesión, serán denunciados y demandados en la vía judicial por ocupación precaria y demás acciones pertinentes, de conformidad a la presente Ordenanza”. Que al ser transferidos los predios a la Municipalidad esta, adquirió además del derecho de propiedad, las obligaciones del anterior propietario frente a terceros ocurriendo una transmisión de obligaciones que se encuentra prevista en el artículo 1218 del Código Civil, dentro de estas múltiples obligaciones se encuentra la de reconocer como validos los sorteos efectuados por la AUTODEMA de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM y los puntos 8 y 9 del Acta Final de conclusiones de la Comisión Bipartita celebrada con fecha 29 de octubre del 2006. Por tal motivo es que la Municipalidad no puede disponer de terrenos que han sido adjudicados a favor de terceros a través de los procesos de adjudicación que realizo AUTODEMA. Dentro de la política de formalización de terrenos de propiedad municipal uno de los principales objetivos es evitar los confl ictos que se puedan suscitar entre posesionarios y/o entre estos y adjudicatarios debido a que este tipo de confl ictos aletargan el proceso de formalización que se viene llevando a cabo. Es en mérito a estas consideraciones que el numeral 7 del artículo 38 de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008- MDM contiene la fi gura de la reubicación, considerando que las personas al posesionarse sobre un lote no están en la capacidad de poder determinar si dicho lote en este caso se encuentra adjudicado o no, por lo que ante esta circunstancia la Municipalidad otorga la posibilidad de la reubicación teniendo en cuenta entre otros factores la disponibilidad de terreno para poderse efectuar y que sea la única observación al expediente presentado por la solicitante. Que, según el informe de la referencia los expedientes presentados a la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios, se han llevado a cabo 3 listados de los cuales como resultado han quedado 35 solicitantes descalifi cados. Dentro de este grupo de solicitantes se han identifi cado a 13 de ellos cuya única observación es encontrarse posesionados sobre un lote adjudicado para lo cual adjuntamos al presente informe la lista de los solicitantes que se encuentran en esta situación. Previamente aprobada por acuerdo de Concejo Municipal Nº 132-2009-MDM de fecha 23 de julio del 2009. Que habiéndose realizado el informe valorativo por la Perito encargada de realizar la tasación correspondiente, resulta procedente poner a conocimiento del Concejo Municipal la relación de solicitantes aptos para su aprobación correspondiente. Que, la Subgerencia de Asesoria Jurídica, a través del Nº 311-2009-SGAJ/MDM señala que para el análisis particular e individual de cada solicitud, se ha determinado que la modalidad para ser declarados aptos para la adjudicación de venta directa corresponde a la establecida en el Art. 35 numeral 35.2 del PROMUVI dispositivo que de forma literal señala “Serán considerados aptos para la adjudicación en venta directa la población en forma individual identifi cada a benefi ciar mediante el PROMUVI en las áreas que determine La Municipalidad, siempre y cuando sean residentes estables del Distrito de Majes y no posean otra propiedad en la circunscripción distrital; además de no tener ningún procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo, en perjuicio y/o agravio de La Municipalidad” concordado con lo dispuesto en el artículo 38, numeral 7 del mismo dispositivo legal en lo que corresponde a la reubicación. Que, según lo establecido en el artículo 20 numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es