Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2009 (23/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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11. Con escrito presentado el 29 de setiembre de 2009, el Procurador de la Entidad se apersono al presente procedimiento administrativo sancionador. 12. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 2 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion formulada contra la MICROEMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES MORDAZA ASOCIADOS S.A.C referida a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en el Concurso Publico Nº 0024-2008-MTC/20. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Consorcio corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra al Consorcio esta referida a que este habria presentado, durante la tramitacion de su recurso de apelacion interpuesto ante el Tribunal, un documento falso o inexacto, consistente en la carta de compromiso de trabajo de fecha 4 de noviembre de 2008, emitida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seguenas, cuya fecha de

legalizacion de firma fue el 6 de noviembre de 2008 ante la Notaria MORDAZA Jacome Rosario. 8. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que, mediante Oficio Nº 3882009-MTC/20, la Entidad remitio su Informe Tecnico Nº 003-2009-MTC/20.2.5 OEC con los resultados de la fiscalizacion posterior ordenada por el Tribunal. En este sentido, la Entidad constato que el Postor habia presentado ante el Tribunal (en el recurso de apelacion interpuesto ante el Tribunal el 24 de noviembre de 2008) una carta de compromiso de trabajo de fecha 4 de noviembre de 2008, emitida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seguenas3, cuya fecha de legalizacion de firma de la mencionada persona fue el 6 de noviembre de 2008 ante la Notaria MORDAZA Jacome Rosario. Sin embargo, mediante Oficio Nº 15-2008-NP/SLJR-Y de fecha 26 de diciembre de 20084, el notario MORDAZA mencionado comunico a la Entidad que la mencionada carta habia sufrido una adulteracion en la fecha de su certificacion, la misma que no habia sido hecha por el acotado notario ni por el personal que laboraba en su notaria. En tal sentido, y en base a la documentacion MORDAZA expuesta, queda demostrado que el Postor presento ante la Tribunal una carta de compromiso de trabajo falsa, con la finalidad de sustentar (en el recurso de apelacion interpuesto ante el Tribunal el 24 de noviembre de 2008) que el CONSORCIO VIAL SAN MORDAZA habria presentado supuesta documentacion falsa y/o inexacta durante el acotado MORDAZA de seleccion, toda vez que para determinar la falsedad de un documento validamente expedido, constituye merito suficiente que dicho documento MORDAZA sido adulterado en su contenido, criterio que ha sido recogido por este Tribunal en sendas resoluciones. 9. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 7 de MORDAZA de 2009 se emplazo al Postor para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de edicto publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de setiembre de 2009, segun cargo de notificacion que obra en autos. 10. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Postor. 11. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 12. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor el Reglamento ha previsto una

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Documento obrante a fojas 5 del expediente administrativo Documento obrante a fojas 15 del expediente administrativo

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