Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2009 (23/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

404976
MORDAZA, 16 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de octubre de 2009

VISTO, en sesion de fecha 16 de octubre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1743/2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la MICROEMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES MORDAZA ASOCIADOS S.A.C por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la tramitacion de su recurso de apelacion interpuesto ante el Tribunal, derivado del Concurso Publico Nº 0024-2008-MTC/20, segun relacion de items, MORDAZA convocatoria, convocado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la contratacion de servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicio para la Unidad Zonal VI ­ MORDAZA, bajo el sistema de suma alzada; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 17 de octubre de 2008, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Entidad, convoco el Concurso Publico Nº 0024-2008-MTC/20, segun relacion de items, MORDAZA convocatoria, para la contratacion de servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicio para la Unidad Zonal VI ­ MORDAZA, bajo el sistema de suma alzada, por un valor referencial total ascendente a S/. 1 197 021,30 (Un millon ciento noventa y siete mil veintiuno con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). El item 1 del mencionado MORDAZA de seleccion estaba referido al mantenimiento: Carretera Pativilca Conococcha MORDAZA Molinopampa y Dv. Antamina MORDAZA La Union ­ Subtramo I: Conococha ­ Pachacoto ­ Dv. Antamina ­ MORDAZA ­ La Union, cuyo valor referencial total ascendia a S/. 180 256,00 (Ciento Ochenta mil doscientos cincuenta y seis con 00/100 Nuevos Soles); y el item 3 del mencionado MORDAZA de seleccion estaba referido al mantenimiento: Carretera Conococcha MORDAZA Molinopampa y Dv. Antamina MORDAZA La Union ­ Subtramo III: Anta-Bocatoma, cuyo valor referencial total ascendia a S/. 180 256,00 (Ciento Ochenta mil doscientos cincuenta y seis con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 10 de noviembre de 2008 tuvo lugar el acto publico de MORDAZA de propuestas y apertura de sobres tecnicos para su posterior evaluacion. 3. El 12 de noviembre de 2008, luego de evaluarse la propuestas presentadas, se otorgo la buena pro del item Nº 3 al CONSORCIO VIAL SAN MORDAZA, integrado por las empresas SERVICIOS MULTIPLES SAN MORDAZA S.R.L. y SERVICIOS GENERALES SERPENTIN S.R.L., en adelante CONSORCIO VIAL SAN MARTIN. 4. Mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2008, la MICROEMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES MORDAZA ASOCIADOS S.A.C., en adelante el Postor interpuso recurso de de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, contra el acto de otorgamiento de la buena pro del item 3 a favor del CONSORCIO VIAL SAN MORDAZA, toda vez que este, entre otros, habria presentado supuesta documentacion falsa y/o inexacta durante el acotado MORDAZA de seleccion. Asimismo, el Postor senalo que el CONSORCIO VIAL SAN MORDAZA habia propuesto como su personal durante el mencionado MORDAZA de seleccion, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seguenas. Sin embargo, la mencionada persona habia suscrito una carta de compromiso de trabajo con de fecha 4 de noviembre de 2008 con otro consorcio, el CONSORCIO VIAL SB & SCM S.A.C, E.I.R.L. En tal sentido, el Postor exhibio ante el Tribunal la mencionada carta de compromiso con la firma legalizada ante el Notario MORDAZA Jacome Rosario. 5. Mediante Resolucion Nº 116-2009-TC-S1 del 16 de enero de 2009, el Tribunal declaro improcedente el

recurso de apelacion interpuesto por el Postor y, por su efecto, confirmo la buena pro a favor del CONSORCIO VIAL SAN MORDAZA, toda vez que el Tribunal habia verificado que la mencionada empresa incurrio en una de las causales contempladas en el articulo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, dispuso que la Entidad efectuase la fiscalizacion posterior de los documentos presentados por el CONSORCIO VIAL SAN MORDAZA ante la Entidad. 6. El 27 de febrero de 2009, mediante Oficio Nº 388-2009-MTC/20, la Entidad remitio al Tribunal su Informe Tecnico Nº 003-2009-MTC/20.2.5 OEC con los resultados de la fiscalizacion posterior efectuada sobre la documentacion presentada por el CONSORCIO VIAL SAN MARTIN. En este sentido, la Entidad Concluyo que luego de la verificacion correspondiente se habia constatado la veracidad de la documentacion presentada por el CONSORCIO VIAL SAN MARTIN. Sin embargo, la Entidad habia detectado supuesta documentacion falsa y/o inexacta en las propuestas del CONSORCIO VIAL SB & SCM S.A.C, E.I.R.L, integrado por las empresas MICROEMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SR. DE MORDAZA S.A.C. Y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SCM E.I.R.L. y del Postor Al respecto, la Entidad verifico que el Postor habia presentado ante el Tribunal (en su recurso de apelacion de fecha 24 de noviembre de 2008) una Carta de compromiso de trabajo de fecha 4 de noviembre de 2008, emitida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seguenas, cuya fecha de legalizacion de firma de la mencionada persona fue el 6 de noviembre de 2008 ante la Notaria MORDAZA Jacome Rosario. Sin embargo, mediante Oficio Nº 15-2008-NP/SLJR-Y el notario MORDAZA mencionado comunico a la Entidad que la mencionada carta habia sufrido una adulteracion en la fecha de su certificacion, la misma que no habia sido hecha por el acotado notario ni por el personal que trabajaba en su notaria. 7. Mediante Acuerdo Nº 293/2009.TC.S1 de fecha 25 de junio de 2009, el Tribunal dispuso abrir expediente de aplicacion de sancion contra el Postor y el CONSORCIO VIAL SB & SCM S.A.C, E.I.R.L, integrado por las empresas MICROEMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SR. DE MORDAZA S.A.C. Y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SCM E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el Concurso Publico Nº 0024-2008-MTC/20, MORDAZA convocatoria. 8. Mediante decreto de fecha 7 de MORDAZA de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante la tramitacion de su recurso de apelacion interpuesto ante el Tribunal, consistente en la carta de compromiso de trabajo de fecha 4 de noviembre de 2008, emitida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seguenas, cuya fecha de legalizacion de firma fue el 6 de noviembre de 2008 ante la Notaria MORDAZA Jacome MORDAZA, infraccion tipificada en el inciso 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez (10) dias para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. Con decreto de fecha 31 de MORDAZA de 2009, previa razon de Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 31376/2009.TC al domicilio sito en el Pasaje NN 211 Nº 183 Barrio Alto, Provincia y Departamento de MORDAZA, a fin de que el Postor tomase conocimiento del decreto de fecha 7 de MORDAZA de 2009 y, en consecuencia, cumpliese con efectuar sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 4 de setiembre de 2009, previa razon de Secretaria, y al ignorarse el domicilio MORDAZA del Postor, se notifico el decreto de fecha 7 de MORDAZA de 2009, via publicacion en el diario oficial "El Peruano", a fin de que el Postor tomase conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.