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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (23/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de octubre de 2009 404976 Lima, 16 de octubre de 2009 VISTO, en sesión de fecha 16 de octubre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1743/2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la MICROEMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES CADILLO ASOCIADOS S.A.C por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la tramitación de su recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal, derivado del Concurso Público Nº 0024-2008-MTC/20, según relación de ítems, segunda convocatoria, convocado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la contratación de servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicio para la Unidad Zonal VI – Ancash, bajo el sistema de suma alzada; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 17 de octubre de 2008, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 0024-2008-MTC/20, según relación de ítems, segunda convocatoria, para la contratación de servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicio para la Unidad Zonal VI – Ancash, bajo el sistema de suma alzada, por un valor referencial total ascendente a S/. 1 197 021,30 (Un millón ciento noventa y siete mil veintiuno con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). El ítem 1 del mencionado proceso de selección estaba referido al mantenimiento: Carretera Pativilca Conococcha Huaraz Molinopampa y Dv. Antamina Huallanca La Unión – Subtramo I: Conococha – Pachacoto – Dv. Antamina – Huallanca – La Unión, cuyo valor referencial total ascendía a S/. 180 256,00 (Ciento Ochenta mil doscientos cincuenta y seis con 00/100 Nuevos Soles); y el ítem 3 del mencionado proceso de selección estaba referido al mantenimiento: Carretera Conococcha Huaraz Molinopampa y Dv. Antamina Huallanca La Unión – Subtramo III: Anta-Bocatoma, cuyo valor referencial total ascendía a S/. 180 256,00 (Ciento Ochenta mil doscientos cincuenta y seis con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 10 de noviembre de 2008 tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas y apertura de sobres técnicos para su posterior evaluación. 3. El 12 de noviembre de 2008, luego de evaluarse la propuestas presentadas, se otorgó la buena pro del ítem Nº 3 al CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN, integrado por las empresas SERVICIOS MÚLTIPLES SAN MARTÍN S.R.L. y SERVICIOS GENERALES SERPENTÍN S.R.L., en adelante CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN. 4. Mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2008, la MICROEMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES CADILLO ASOCIADOS S.A.C., en adelante el Postor interpuso recurso de de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, contra el acto de otorgamiento de la buena pro del ítem 3 a favor del CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN, toda vez que éste, entre otros, habría presentado supuesta documentación falsa y/o inexacta durante el acotado proceso de selección. Asimismo, el Postor señaló que el CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN había propuesto como su personal durante el mencionado proceso de selección, entre otros, al señor Pedro Celestino Trejo Següeñas. Sin embargo, la mencionada persona había suscrito una carta de compromiso de trabajo con de fecha 4 de noviembre de 2008 con otro consorcio, el CONSORCIO VIAL SB & SCM S.A.C, E.I.R.L. En tal sentido, el Postor exhibió ante el Tribunal la mencionada carta de compromiso con la fi rma legalizada ante el Notario Segundo Jacome Rosario. 5. Mediante Resolución Nº 116-2009-TC-S1 del 16 de enero de 2009, el Tribunal declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Postor y, por su efecto, confi rmó la buena pro a favor del CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN, toda vez que el Tribunal había verifi cado que la mencionada empresa incurrió en una de las causales contempladas en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, dispuso que la Entidad efectuase la fi scalización posterior de los documentos presentados por el CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN ante la Entidad. 6. El 27 de febrero de 2009, mediante Ofi cio Nº 388-2009-MTC/20, la Entidad remitió al Tribunal su Informe Técnico Nº 003-2009-MTC/20.2.5 OEC con los resultados de la fi scalización posterior efectuada sobre la documentación presentada por el CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN. En este sentido, la Entidad Concluyó que luego de la verifi cación correspondiente se había constatado la veracidad de la documentación presentada por el CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN. Sin embargo, la Entidad había detectado supuesta documentación falsa y/o inexacta en las propuestas del CONSORCIO VIAL SB & SCM S.A.C, E.I.R.L, integrado por las empresas MICROEMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SR. DE BURGOS S.A.C. Y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SCM E.I.R.L. y del Postor Al respecto, la Entidad verifi có que el Postor había presentado ante el Tribunal (en su recurso de apelación de fecha 24 de noviembre de 2008) una Carta de compromiso de trabajo de fecha 4 de noviembre de 2008, emitida por el señor Pedro Celestino Trejo Següeñas, cuya fecha de legalización de fi rma de la mencionada persona fue el 6 de noviembre de 2008 ante la Notaria Segundo Jacome Rosario. Sin embargo, mediante Ofi cio Nº 15-2008-NP/SLJR-Y el notario antes mencionado comunicó a la Entidad que la mencionada carta había sufrido una adulteración en la fecha de su certifi cación, la misma que no había sido hecha por el acotado notario ni por el personal que trabajaba en su notaría. 7. Mediante Acuerdo Nº 293/2009.TC.S1 de fecha 25 de junio de 2009, el Tribunal dispuso abrir expediente de aplicación de sanción contra el Postor y el CONSORCIO VIAL SB & SCM S.A.C, E.I.R.L, integrado por las empresas MICROEMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SR. DE BURGOS S.A.C. Y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SCM E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el Concurso Público Nº 0024-2008-MTC/20, segunda convocatoria. 8. Mediante decreto de fecha 7 de julio de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante la tramitación de su recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal, consistente en la carta de compromiso de trabajo de fecha 4 de noviembre de 2008, emitida por el señor Pedro Celestino Trejo Següeñas, cuya fecha de legalización de fi rma fue el 6 de noviembre de 2008 ante la Notaria Segundo Jacome Rosario, infracción tipifi cada en el inciso 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9.Con decreto de fecha 31 de julio de 2009, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 31376/2009.TC al domicilio sito en el Pasaje NN 211 Nº 183 Barrio Alto, Provincia y Departamento de Ancash, a fi n de que el Postor tomase conocimiento del decreto de fecha 7 de julio de 2009 y, en consecuencia, cumpliese con efectuar sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 4 de setiembre de 2009, previa razón de Secretaría, y al ignorarse el domicilio cierto del Postor, se notifi có el decreto de fecha 7 de julio de 2009, vía publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, a fi n de que el Postor tomase conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos.